martes, 3 de octubre de 2023

Casa en Remate Judicial Banco en Cusco Santiago Precio Base $ 231633 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO . Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO. Partida Registral: 11053894 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote N� 02 de la Manzana "g" (g Prima) del Pueblo Joven Manco Ccapac del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 11053894 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote N� 02 de la Manzana "g" (g Prima) del Pueblo Joven Manco Ccapac del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/10/2023 12/10/2023
Validación de Inscripción13/10/2023 17/10/2023
Presentación de Ofertas18/10/2023 19/10/2023
Pago Saldo20/10/2023 24/10/2023
Validación del Saldo25/10/2023 27/10/2023
Expediente: 01392-2016-0-1001-JR-CI-05. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MARIANELLA CARDENAS VILLANUEVA. Especialista: CASTILLO CANAL RAFAEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 47. Fecha Resolución: 01/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.79 a la fecha 29/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 347,449.97. Precio Base: $ 231,633.31. Incremento entre ofertas: $ 694.90. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 34,745.00. Descripción: INMUEBLE DENOMINADO LOTE N° 02 DE LA MANZANA "G" (G PRIMA) DEL PUEBLO JOVEN MANCO CCAPAC DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN EL ASIENTO D0008 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11053894 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X –SEDE CUSCO HASTA POR LA SUMA DE S/. 650,000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES).- . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12269
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA CMAC CUSCO SA
RESOLUCIÓN Nro. 47.-
Cusco, 1 de setiembre del 2023.-
A LO EXPUESTO Por el Abogado de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA: A sus antecedentes el Certificado Registral Inmobiliario adjunto por lo tanto dando providencia al escrito presentado el 16 de agosto de año en curso para que se convoque a remate judicial electrónico y CONSIDERANDO:
1.- Encontrándose el proceso en la etapa de ejecución por resolución N� 21 del 11 de octubre del 2018 se ha requerido a los demandados Augusta Aguilar Guzmán y Gladys Zamata Aguilar a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con pagar la suma de S/. 678,599.67, más los intereses moratorios y compensatorios, bajo apercibimiento de procederse al remate del inmueble denominado Lote N� 02 de la manzana "G" (G prima) del Pueblo Joven Manco Ccapac del Distrito de Santiago, solamente hasta por la suma de S/. 650,000.00.-
2.- Posteriormente y debido al fallecimiento de la demandada Augusta Aguilar Guzmán, sus hijos Gladys Zamata Aguilar (demandada) y Rildo Zamata Aguilar e Ivan Zamata Aguilar fueron declarados sus herederos legales, habiéndose nombrado para los dos últimos un Curador Procesal que los representa y en el estado que se encuentra el proceso.-
3.- Para los efectos del pedido formulado por el Apoderado de la entidad demandante por resolución N� 32 del 1 de diciembre del 2020 se aprobó el informe pericial de valorización del inmueble practicado por los peritos Julio Mejía Gallegos y Eva Gladys Truyenque Ortiz, habiendo adjuntado también la tasa judicial por concepto de solicitud de remate judicial, a merito del cual se debe convocar a remate judicial electrónico.-
4.- Debe tenerse en cuenta que aun cuando en la Escritura Pública de constitución de garantía hipotecaria ambas partes valorizaron el inmueble para la eventualidad de un remate judicial cuyo monto debería tomarse en cuenta en la actualidad, por resolución N� 27 del 13 de noviembre del 2019 se dispuso efectuar una nueva valorización del inmueble la que finalmente fue aprobada en la resolución N� 32.-
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
5.- Estando a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil y verificándose que cumple con los requisitos previstos en el artículo 12� de la ley N� 30229 1, teniendo en cuenta además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de Implementación de los remates judiciales establecidos en la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ, resulta admisible dicha petición.-
6.- Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 13� de la citada ley N� 30229: "Artículo 13. Ausencia de ofertas
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial.
13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya."
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente:
Inmueble denominado Lote N� 02 de la manzana "G" (G prima) del Pueblo Joven Manco Ccapac del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en el Asiento D0008 de la Partida Electrónica N� 11053894 del Registro de Predios de la Zona Registral N� X �Sede Cusco hasta por la suma de S/. 650,000.00 (seiscientos cincuenta mil con 00/100 soles).-
Valorización: US $ 347,449.97 (trescientos cuarentisiete mil cuatrocientos cuarentinueve con 97/100 dólares americanos) ó
S/. 1�216,074.90 (un millón doscientos dieciséis mil setenticuatro con 90/100 soles).-
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE a segundo y tercer remate judicial electrónico de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-
3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- Asiento 08.- HIPOTECA: Augusta Aguilar Guzmán constituyu hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA hasta por la suma de S/. 650,000.00 en garantía de obligaciones crediticias y demás obligaciones señaladas en el Escritura Pública que le da merito, valorizando el inmueble en la suma de $368,520.00 conforme a la Escritura Pública del 30 de junio del 2015 otorgada ante Notario Lisbeth Holgado Noa de la ciudad del Cusco.-
- Asiento 10.- EMBARGO: Dispuesta por el 4� Juzgado Civil de Cusco dentro del proceso N� 01115-2016-93-JR-CI-04 seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA en contra de Gladys Zamata Aguilar y Augusta Aguilar Guzmán sobre Obligación de dar suma de dinero en la que se ha dispuesto embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 44,116.05, conforme a la resolución N� 2 del 8 de julio del 2016.-
- Asiento 11.- EMBARGO: Dispuesta por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco dentro del proceso N� 02206-2016-48-1001-JP-
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
CI-04 seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA contra Fernando Aguilar Guzmán y Augusta Aguilar Guzmán, sobre medida cautelar fuera de proceso mediante resolución N� 1 del 18 de octubre del 2016 de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 16,851.23.-
- Asiento 12.- EMBARGO: Dispuesta por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco dentro del proceso N� 02256-2016-48-1001-JP- CI-04, seguida por el SCOTIABANK PERÚ SAA contra Gladys Zamata Aguilar y Augusta Aguilar Guzmán sobre medida cautelar fuera de proceso, mediante la resolución N� 2 del 5 de enero del 2017 que ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 30,000.00.-
4. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?


Asciende a $ 231,633.31 que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.-
Para la segunda y tercera convocatoria la base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, cuyo monto es calculado automáticamente por el sistema, no siendo necesario consignarlo en la presente resolución.-
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada, mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de la ley N� 30229 y b) adjuntar el arancel judicial correspondiente.-
6. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme lo regula el artículo 15� de la ley N� 30229 una vez que haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; la publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.-
7. FÍJENSE los carteles respectivos en el local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de actos externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.-
Corte Superior de Justicia de Cusco Quinto Juzgado Civil
8. El cronograma de remate será generado automáticamente por el REM@JU de lo que tomaran conocimiento las partes y los postores en su oportunidad.-
9. Publíquese la presente resolución en el aplicativo REM@JU una vez que quede consentida y a pedido expreso de las partes.-
10. Para los efectos de lo previsto en el artículo 627� del Código Procesal Civil notifíquese al SCOTIABANK PERÚ SAA con la presente resolución.- H.S.-