miércoles, 18 de octubre de 2023

Remate Judicial de Casa en La Libertad Florencia de Mora Precio Base $ 29343 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: FLORENCIA DE MORA. Partida Registral: P14008213 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Florencia de Mora, Barrio 5, Mz. 14, Lt. 5 Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Pu… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: FLORENCIA DE MORA.
Partida Registral: P14008213 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Florencia de Mora, Barrio 5, Mz. 14, Lt. 5 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2023 28/10/2023
Validación de Inscripción30/10/2023 02/11/2023
Presentación de Ofertas03/11/2023 04/11/2023
Pago Saldo06/11/2023 08/11/2023
Validación del Saldo09/11/2023 13/11/2023
Expediente: 03336-2022-0-1601-JR-CI-01. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIZA DELGADO SUAREZ. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 18/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.854 a la fecha 17/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 44,015.85. Precio Base: $ 29,343.90. Incremento entre ofertas: $ 88.03. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,401.59. Descripción: ES UN TERRENO MATRIZ CONSTRUIDO UNA VIVIENDA, CON ACCESO DIRECTO A LA CALLE. LA PROPIEDAD ESTA EN ZONA URBANA, CONSOLIDADA, CON TODOS LOS SERVICIOS. �?REA: 117.19 M2.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12400
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA SA
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO Trujillo, dieciocho de Julio de dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el Escrito N�27016- 2023 presentado por la parte ejecutante, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., a través de su abogado ALEXANDER HOMERO RIVERA URBINA, la Tasa Judicial por Exhorto dentro del Distrito Judicial, captura fotográfica del inmueble materia de ejecución (remate), los aranceles judiciales por derecho de notificación y el Certificado de Gravámenes y Cargas del bien inmueble que se adjunta; CONSIDERADO:
PRIMERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, que establece: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa N� 262- 2021-P-CSJLL-PJ.
Verificándose que, mediante Resolución Número TRES (Auto Final), su fecha 15 de noviembre del 2022, se ordenó LLEVAR adelante el REMATE del bien inmueble, que se encuentra ubicado en: � PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA, BARRIO 5, MZ. 14, LT. 5 DEL DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N�P14008213 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO, el mismo que fuera otorgado en garantía, para responder por la suma puesto a cobro, ascendente a S/. 99,100.98 (NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN CON 98/100 SOLES). La solicitud presentada por la entidad ejecutante LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, a folios 79, 88 A 100 y el presente escrito que se da cuenta, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley N� 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico, por el precio base de S/. 105, 638.04 (CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 04/100 SOLES), que son las dos terceras partes de su valorización comercial que corresponde a la suma de S/. 158,457.06 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 06/100 SOLES) que es la suma equivalente en moneda nacional de US$. 44,015.85 (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINCE CON 85/100 DOLARES AMERICANOS), teniendo en consideración el valor del dólar en la fecha es de S/.3.60 (TRES Y 60/100 SOLES).
SEGUNDO.- Asimismo, el artículo 13� de la Ley N� 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
TERCERO.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad con el artículo 50 inciso 1� del Código Procesal Civil; SE RESUELVE:
1. TENGASE por CUMPLIDO el mandato contenido en la Resolución Número CUATRO, su fecha 03 de abril del 2023 y AGREGUESE a los autos. 2. CONVOCAR a REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado ubicado en: - PUEBLO JOVEN FLORENCIA DE MORA, BARRIO 5, MZ. 14, LT. 5 DEL DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA N�P14008213 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N� V � SEDE TRUJILLO, el mismo que fuera otorgado en garantía, para responder por la suma puesto a cobro, ascendente a S/. 99,100.98 (NOVENTA Y NUEVE MIL CIEN CON 98/100 SOLES). 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: ES UN TERRENO MATRIZ CONSTRUIDO UNA VIVIENDA, CON ACCESO DIRECTO ALA CALLE. LA PROPIEDAD ESTA EN ZONA URBANA, CONSOLIDADA, CON TODOS LOS SERVICIOS. Área: 117.19 m2. b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00007; HIPOTECA, a favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., hasta por la suma de S/. 113,032.70 (CIENTO TRECE MIL TREINTA Y DOS CON 70/100 SOLES). 4.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$.44,015.85 (CUARENTA Y CUATRO MIL QUINCE CON 85/100 DOLARES AMERICANOS) equivalente en moneda nacional, la SUMA DE S/. 158,457.06 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 06/100 SOLES). i. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, ascendente a S/. 105,638.04 (CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 04/100 SOLES). ii. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de S/. 89,792.33 (OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 33/100 SOLES). iii. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/.76,323.48 (SETETA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS CON 48/100 SOLES). c. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. d. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis; para cuyo efecto LIBRESE EXHORTO al Juez de Paz del Distrito de Florencia de Mora, para dicho fin. e. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del remate judicial electrónico� y el procedimiento �Ejecución del remate judicial electrónico� (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial a cargo de Remates Electrónicos, con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. f. Consentida que sea la presente resolución: PASE el presente expediente a la SECRETARIA ESPECIALISTA EN REMATES ELECTRÓNICOS. 5. NOTIFÍQUESE. Interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición superior.