Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: LA UNION.
Partida Registral: P15277742 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Ubicado Centro Poblado Caser�?o Nuevo Tamarindo Mz 12 Lote 10 del Distrito de la Uni�n, Provincia y Departamento de Piura, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 05/10/2023 | 14/10/2023 |
Validación de Inscripción | 16/10/2023 | 18/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 19/10/2023 | 20/10/2023 |
Pago Saldo | 23/10/2023 | 25/10/2023 |
Validación del Saldo | 26/10/2023 | 30/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12297
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.,Resolución Nro. 06 Piura, 10 de Abril de 2023.-
AUTO
I. ANTECEDENTES:
1. Con Informe que antecede la Especialista Legal da cuenta con los datos del bien inmueble a rematar de conformidad con lo dispuesto en el inciso 9 del art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
2. Mediante escrito de registro N� 12611-2022 la parte demandante señala que cumple mandato.
3. Con escrito de registro N� 25106-2022, la parte demandante solicita se provea escrito, apersonamiento y varia casilla electrónica.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
1. Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad financiera ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
2. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
3. Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
4. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III. DECISIÓN: Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1 DESCRIPCION: INMUEBLE UBICADO CENTRO POBLADO CASERÍO NUEVO TAMARINDO MZ 12 LOTE 10 DEL DISTRITO DE LA UNIÓN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, ESTANDO DICHO GRAVAMEN EN EL ASIENTO 00003 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA P15277742 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL I-SEDE PIURA.
1.2 Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de las acciones y derechos
1.3 Tipo de inmueble: TALLER
2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1 Hipoteca: Inscrita en el Asiento 00003 de la Partida Electrónica P 15277742 de la Zona Registral N� I Sede Piura � Oficina Registral Piura, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC, hasta por la suma de US$ 22,390.00, tal como consta en la Escritura Pública N� 49 de fecha 16 de abril de 2019 ante el Notario Público de La Unión Mario Minaya Alegría.
3.2 Embargo : Inscrito en el Asiento 00004 de la Partida Electrónica P 15277742 de la Zona Registral N� I Sede Piura � Oficina Registral Piura, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, hasta por la suma de S/ 22,000.00, ordenada por Resolución N� 02 de fecha 24 de noviembre de 2020 en el Expediente N� 00206-2020-1-2001-JP-CI-02, por la Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de paz letrado de Piura, Isabel del Carmen Flores Nolasco y Secretario Judicial Carlos Cárcamo Palacios.
4.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende A LA SUMA DE US$ 21,180.51 (VEINTIUN MIL CIENTO OCHENTA CON 51/100 DÓLARES AMERICANOS).5. PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 14,120.34 (CATORCE MIL CIENTO VEINTE CON 34/100 DÓLARES AMERICANOS).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 12,002.29 (DOCE MIL DOS CON 29/100 DÓLARES AMERICANOS).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 10,201.95 (DIEZ MIL DOSCIENTOS UNO CON 95/100 DÓLARES AMERICANOS).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y,
b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
9. Al escrito de registro N� 25106-2022 de la parte demandante; TENGASE por apersonada al proceso a Karen Lisbeth Palacios Seminario en calidad de Apoderada de la demandante en mérito al certificado de vigencia de poder que adjunta, TENGASE por señalada su casilla electrónica N� 133171 � SINOE donde se le notificará las resoluciones de Ley.
Reasumiendo funciones la Señora Juez que suscribe e Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese. -