jueves, 5 de octubre de 2023

Remate Judicial de Ubicado en La Calle Huancavelica Nâ° 839, 845, 849 y 851 de Distrito de Piura 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA . Provincia: PIURA. Distrito: PIURA. Partida Registral: Casa Tipo Inmueble: UBICADO EN LA CALLE HUANCAVELICA N° 839, 845, 849 Y 851 DE DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA Y DEPARTAMENTO DE PIURA. Dirección: Cargas y Gravamenes: No Tiene.… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PIURA. Departamento: PIURA. Provincia: PIURA. Distrito: PIURA.
Partida Registral: Casa Tipo Inmueble: UBICADO EN LA CALLE HUANCAVELICA N° 839, 845, 849 Y 851 DE DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA Y DEPARTAMENTO DE PIURA. Dirección: Cargas y Gravamenes: No Tiene. Porcentaje a Rematar: 5
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/10/2023 14/10/2023
Validación de Inscripción16/10/2023 18/10/2023
Presentación de Ofertas19/10/2023 20/10/2023
Pago Saldo23/10/2023 25/10/2023
Validación del Saldo26/10/2023 30/10/2023
Expediente: 02787-2007-0-2001-JR-CI-05. Distrito Judicial: PIURA. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZG. CIVIL -Av.F.Chirichigno 351-Urb.El Chipe Piura. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA CORDOVA JENSEN FRANCISC. Especialista: GORDILLO GONZALES CARMEN PILAR (EJECUCION). Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 102. Fecha Resolución: 15/12/2021. Tasación: S/. 540,000.00. Precio Base: S/. 360,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 1,080.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 54,000.00. Descripción: PREDIO URBANO DE 02 PISOS USADO EL SEGUNDO PISO COMO DEPARTAMENTOS (05), SE ENCUENTRA UBICADO EN LA CALLE HUANCAVELICA N° 839, 845, 849 Y 851 DE DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, INSCRITO EN EL FOLIO N° 175 DEL ARCHIVO REGISTRAL DE PIURA, DESDE EL 21 DE ABRIL DE 1939, EN LA CUAL APARECE COMO PROPIETARIO CARLOS ALBERTO SALAZAR EYZAGUIRRE. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12298
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : FLORENCIA SALAZAR CORONADO, JULIO GREGORIO SALAZAR EYZAGUIRRE, CLAUDIA MARIA SALAZAR PADILLA, MARIA MAGDALENA SALAZAR DE LUICHI, MARIA MONICA MARCELA SALAZAR PADILLA, JARAMILLO FIESTAS LUIS CARLOS EN REPRESENTACION DE SALAZAR EYZAGUIRRE MIGUEL ANGEL, SALAZAR EYZAGUIIRE RODOLFO ALEJANDRO EN REPRESENTACION DE MARIO ROLANDO MARIA MONICA MARCELO Y CLAUDIA SALAZAR EYZAGUIRRE, JAIME HUMBERTO SALAZAR EYZAGUIRRE, SALAZAR NAVARRETE, CARMEN CAROLINA MIGUEL ANGEL SALAZAR EYZAGUIRRE, MIGUEL ANGEL SALAZAR EYZAGUIRRE, BRUNO ALDO SALAZAR EYZAGUIRRE,
Resolución Número: Ciento dos (102).- Piura, 15 de diciembre del 2021
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los escritos: N� 6644-2021, N�16329-2021, N� 19365-2021, N� 20447-2021 y N� 22541-2021 que anteceden. Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Con escrito de fecha 19 de abril del 2021, los peritos judiciales Benjamín Octavio Lizana Bobadilla y Arturo Manuel Encalada Pazos, cumplen con absolver el traslado de observaciones formuladas por la parte demandada Hernan Rogelio Salazar Eyzaguirre y otros.
SEGUNDO: De la revisión de autos se verifica que con fecha 10 de enero del 2020, los peritos judiciales designados en el presente proceso cumplen con presentar el informe pericial, el que corre a fojas 3221 a 3236, en mérito a la solicitud realizada por la demandante Magdalena Salazar de Lucich; el referido informe fue observado por la parte demandada Hernan Rogelio Salazar Eyzaguirre y otros, con escrito obrante a folios 3252 a 3253, manifestando: i) Que no entienden bajo que fundamentos se elabora la valorización de dicho inmueble, ya que en la anterior tasación el inmueble fue valorizado en la suma de $. 729, 916.17, esto es casi $. 200, 000.00 más que la presente tasación, siendo que, dicho inmueble sigue en las mismas condiciones, por tanto, el informe técnico de Tasación Comercial del Inmueble ubicado en la Calle Huancavelica N� 839, 845, 849 y 851, presenta un error al valorizar dicho inmueble.
TERCERO: Por su parte los peritos Benjamín Octavio Lizana Bobadilla y Arturo Manuel Encalada Pazos, manifiestan en su descargo que el Informe Pericial es resultado del mandato judicial expeditado en la presente causa, esto es: REALIZAR LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL DEL INMUEBLE, el mandato no ordenó que efectuaran un comparativo con la tasación anterior. Asimismo, indican que en la motivación técnica del informe pericial han informado y sustentado que las edificaciones se encuentran totalmente depreciadas de allí el valor de las edificaciones se consideran valor cero (Ver numeral 11.a, ver la antig�edad 80 años, ver la depreciación, ver numeral 2.2 tasación de las edificaciones. Apreciar los seis testimonios fotográficos).
CUARTO: En tal sentido, siendo que la observación de la parte demandada versa específicamente en que no entiende bajo que fundamentos se ha elaborado la valorización del inmueble ubicado en Calle Huancavelica N� 839, 845, 849 y 851, y que al tener una diferencia de $. 200, 000.00 con la tasación anterior, presenta error en dicha valorización; al respecto se debe precisar que de la revisión del Informe Técnico de Predio Urbano de 02 pisos Tasación Comercial, que obra a folios 3221 a 3236, se observa que este contiene el sustento legal y fáctico que han tenido los peritos para determinar o concluir cual es el valor comercial, conforme se observa del ítem II sobre tasación comercial del predio, donde se indica la tasación del terreno, la tasación comercial del terreno, tasación de las edificaciones y valor total del predio, por tanto, se colige que el informe pericial ha sido realizado conforme a ley, siendo que los peritos son personas capacitadas y especializadas en cuanto a la determinar la valorización de los obras y/o mejoras realizadas en el inmueble en litis, por lo tanto su opinión es transcendental y decisiva, aún más teniendo en cuenta que ambos coinciden en la valoración del mismo; en consecuencia las observaciones planteadas por el demandado la parte demandada Hernan Rogelio Salazar Eyzaguirre y otros, devienen en infundadas, aprobándose para tal efecto el Informe Pericial emitido por los peritos judiciales Benjamín Octavio Lizana Bobadilla y Arturo Manuel Encalada Pazos.
QUINTO; Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la demandante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SEXTO; Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
SETIMO; Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
OCTAVO; En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
NOVENO; Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
DECIMO: Por otro lado, se deberá ordenar el endoso y entrega de los depósitos judiciales indicados en la resolución N� 96 de fecha 12 de diciembre del 2019, a favor de los peritos judiciales Benjamín Octavio Lizana Bobadilla y Arturo Manuel Encalada Pazos respectivamente. SE RESUELVE: 1. DECLARAR INFUNDADAS las observaciones realizadas al Informe Pericial por parte del demandado la parte demandada Hernan Rogelio Salazar Eyzaguirre y otros, 2. APROBAR EL INFORME PERICIAL realizada por los peritos Benjamín Octavio Lizana Bobadilla y Arturo Manuel Encalada Pazos respectivamente, obrante a fojas 3221 a 3236. 3. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
3.1. DESCRIPCION: Predio urbano de 02 pisos usado el segundo piso como departamentos (05), se encuentra ubicado en la Calle Huancavelica N� 839, 845, 849 y 851 DE DISTRITO DE PIURA, PROVINCIA DE PIURA Y DEPARTAMENTO DE PIURA, inscrito en el folio N� 175 del archivo Registral de Piura, desde el 21 de Abril de 1939, en la cual aparece como propietario Carlos Alberto Salazar Eyzaguirre. 3.2. Porcentaje del predio a rematar: El 100 % de las acciones y derechos. 3.3. Tipo de inmueble: Predio Urbano.
4. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
5.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

NO TIENE. 6.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 540, 000.00 (QUINIENTOS CUARENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).
7. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?


7.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
7.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 306,000.00 (TRESCIENTOS SEIS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
7.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 260,100.00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
8. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
9. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
10. FIJESE por única vez el Cartel en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis por parte del personal adscrito al juzgado o Notificador Judicial según corresponda, en forma oportuna y bajo responsabilidad.
11. ENDOSESE y ENTREGUESE los depósitos judiciales N� 2019063113674 por la suma de S/. 1,201.50 y N� 2019063113675 por la suma de S/. 1,201.5 por concepto de honorarios profesionales a favor de a favor de los peritos judiciales Benjamín Octavio Lizana Bobadilla y Arturo Manuel Encalada Pazos respectivamente, efectuando las deducciones correspondientes; dejándose constancia en autos de su entrega. 12. A los escritos N�16329-2021, N� 19365-2021, N� 20447-2021 y N� 22541-2021, AGRÉGUESE a los autos y ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. Interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.