jueves, 5 de octubre de 2023

Remate Judicial de Casa en Moquegua Precio Base S/ 144244 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA . Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA. Partida Registral: P08009247 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Proyecto Habilitacion Pampas de San Antonio Mz O3 Lote 18 Sector A, Mariscal Nieto Moquegua Porcentaje a Rematar: 100 % Rem… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: MARISCAL NIETO. Distrito: MOQUEGUA.
Partida Registral: P08009247 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Proyecto Habilitacion Pampas de San Antonio Mz O3 Lote 18 Sector A, Mariscal Nieto Moquegua Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/10/2023 14/10/2023
Validación de Inscripción16/10/2023 18/10/2023
Presentación de Ofertas19/10/2023 20/10/2023
Pago Saldo23/10/2023 25/10/2023
Validación del Saldo26/10/2023 30/10/2023
Expediente: 00225-2021-0-2801-JP-CI-02. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Órgano Jurisdisccional: Juzgado de Paz Letrado Mixto de Mariscal Nieto. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: MARIA DEL PILAR HIDALGO SALAS. Especialista: ANCALLA ROMERO YENY AYDE. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 22. Fecha Resolución: 03/08/2023. Tasación: S/. 216,366.40. Precio Base: S/. 144,244.27. Incremento entre ofertas: S/. 432.73. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 21,636.64. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL PROYECTO HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN ANATONIO MZ. O3, LOTE 18, SECTOR A, MOQUEGUA, PARTIDA ELECTRONICA P08009247. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12299
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?

DEMANDANTE : LAQUISE FLORES, MARGARITA
Resolución Nro. 22 Moquegua, tres de agosto Del año dos mil veintitrés. -
VISTOS: El escrito N� 2587-2023 que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil, aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil. SEGUNDO: Que, en caso de ausencia de ofertas, ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria electrónica se declara desierto. TERCERO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N� 30229 � el REM@JU generar á automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@AJU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya, En consecuencia y estando a lo expuesto. SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL �REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, del inmueble materia de ejecución forzada. 1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en El Proyecto Habilitación Urbana Pampas de San Antonio Mz. O3, lote 18, sector A, Distrito de Moquegua, Departamento de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, inscrito en la partida electrónica N� P08009247 de la Zona Registr al N� XIII-SEDE TACNA Oficina Registral Moquegua 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático de REM@JU, por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. Embargo: En el asiento 0004 de la Partida N� P08009247 de la Zona Registral N� XIII-SEDE TACNA Oficina Registral Moqu egua, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 22,000.00 soles, en el expediente 00225-2021-71-2801-JP-CI-02. 4.2. Modificación de embargo, en el asiento 0005 de la Partida N� P08009247 de la Zona Registral N� XIII-SEDE TACNA Oficina Reg istral Moquegua, se ha modificado el embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 44,000.00 soles, en el expediente 00225-2021-71-2801-JP-CI-02, a favor de Margarita Laquise Flores. 4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 216,366.40 (DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 40/100 SOLES). 5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de tasación. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación deducida en un 15%. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la subasta anterior. 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de tasación arriba indicada mediante depósito judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� de la Ley N� 30229; y, b) Adjuntar el arancel corre spondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 8) FIJESE por única vez los Carteles en el franelógrafo del local del Juzgado y en el inmueble materia de Litis, por parte del especialista legal en forma oportuna. Asumiendo funciones la secretaria judicial que suscribe por disposición Superior. REGISTRESE Y HAGASE SABER.- 1
1 La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por la Jueza y el Secretario de la Causa, cuya identificación aparecen en las constancias de firmas digitales, conforme a la Ley N� 27269 � �Ley de Firmas y Certificados Digitales�.