jueves, 5 de octubre de 2023

Venta de Casa en La Libertad Florencia de Mora Precio Base S/ 100689 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: FLORENCIA DE MORA. Partida Registral: P14006691 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: En el Pueblo Joven Florencia de Mora Barrio 1 Mz 36, Lote 14. Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: FLORENCIA DE MORA.
Partida Registral: P14006691 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: En el Pueblo Joven Florencia de Mora Barrio 1 Mz 36, Lote 14. Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, Inscrito En la Partida N� P14006691 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Trujillo, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/10/2023 14/10/2023
Validación de Inscripción16/10/2023 18/10/2023
Presentación de Ofertas19/10/2023 20/10/2023
Pago Saldo23/10/2023 25/10/2023
Validación del Saldo26/10/2023 30/10/2023
Expediente: 01926-2016-0-1601-JP-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 7mo JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO. Especialista: VILMA TAMAYO ARTEAGA - SECRETARIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 22. Fecha Resolución: 08/11/2021. Tasación: S/. 151,033.64. Precio Base: S/. 100,689.09. Incremento entre ofertas: S/. 302.07. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 15,103.36. Descripción: : LOCAL COMERCIAL SEGÚN DECLARACIÓN DE FABRICA Y VIVIENDA; EL �?REA ES DE 85.72 M2, MUROS DE LADRILLO, CON COLUMNAS Y VIGAS DE AMARRE DE CONCRETO ARMADA ( 1ER Y 2DO PISO), TECHOS DE CONCRETOS ARMADO ALIGERADO HORIZONTAL ( 1ER Y 2DO PISO), PISOS DE CEMENTO, PUERTAS DE MADERA CON REJAS DE FIERRO, VENTANAS DE FIERRO, CON VIDRIO, Y VENTANAS DE SISTEMA DIRECTO, REVESTIMIENTO DE TARRAJEO FROTACHADO Y PINTADO 1ER PISO Y SIN PINTAR 2DO PISO, INSTALACIONES SANITARIAS Y ELÉCTRICAS EMPOTRADAS, EL TERCER PISO A NIVEL DE MUROS Y COLUMNAS SIN VIGAS O TECHO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12300
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARROQUIA SAN LORENZO TRUJILLO LTDA 104,
Resolución Nro. : VEINTIDOS Trujillo, ocho de noviembre del año dos mil veintiuno
: AUTOS Y VISTOS con el escrito que antecede presentado por la parte ejecutante mediante el cual presenta la copia literal de dominio a los autos; y, estando a la Resolución Administrativa N� 00262- 2021-P-CSJLL-PJ emitida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se ha ordenado la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales �REM@JU, a partir del veintiocho de abril del año en curso en cumplimiento a la Ley 30229; procede emitir la resolución de su propósito a efecto de continuar con la trámite en ejecución del presente proceso;; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa N� 544-2020-P-CSJLL-PJ de fecha 18 de setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado �Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria�, aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso.
SEGUNDO.- Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
TERCERO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
CUARTO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
QUINTO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
SEXTO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEPTIMO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
OCTAVO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
a) ADECUAR el remate virtual dispuesto, Al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la ley 30229 y señalado en los considerandos precedentes; b) DECLARAR LA NULIDAD de la resolución número trece, en el extremo que adecua el trámite judicial al REMATE VIRTUAL, la resolución numero diecisiete mediante el cual se designa martillero público, como la resolución que señala fecha de REMATE PROGRAMADA a mérito de la vigencia del REMATE ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU., dejándose subsistente todo lo demás que la contiene. c) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) sobre el bien inmueble del demandado MIGUEL WILFREDO MOSTACERO ROLDAN ubicado en el pueblo joven Florencia de Mora Barrio 1 Mz 36, Lote 14. Distrito de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad, inscrito en la partida N� P14006691 DEL Registro de Predios de la oficina Registral de Trujillo, hasta por la suma de VEINTIDOS MIL CN 00/100 SOLES . d) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. e) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante, el inmueble inscrito en la partida N� P14006691 del Registro de Predios de Trujillo, tiene la siguiente afectación: e.1. HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00011: Hipoteca a favor de AMA hasta por la suma de US$ 2,000.00 dólares americanos, para garantizar un crédito por 2,000.00 nuevos soles. AsÍ como las renovaciones o refinanciaciones que se realicen los intereses moratorios y compensatorios, los gastos de cobranza, y en general del cumplimiento de toda obligación que hubiere contraído. e.2.EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00013: Mediante Resolución N� 1 del 21/11/2007, expedida por el Juez del 1� Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de MIGUEL MOSTACERO ROLDAN, hasta por la suma de S/. 4,500.00 nuevos soles, en el proceso seguido por ASOCIACION DE MUJERES EN ACCION AMA, contra ROXANA LILI MENDEZ ROLDAN Y MIGUEL WILFREDO MOSTACERO ROLDAN, Parte judicial 828-2007-1JPL- RSG-VAL (5235-2007). E.3. . EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00014: Mediante Resolución N� 1 del 11/10/2016, expedida por el Juez del 7� Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble de propiedad de MIGUEL WILFREDO MOSTACERO ROLDAN hasta por la suma de S/.22.000.00/veintidós mil con 00/100 soles, en el proceso seguido por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARROQUIA SAN LORENZO TRUJILLO LTDA 104, contra MIGUEL WILFREDO MOSTACERO ROLDAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, ( Exp 1926-2016)
f) .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: f.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación, (CIEN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 09/100 SOLES (S/. 100,689.09) f.2.BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a (OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 73/100 SOLES) (S/. 85, 585.73). f.3.BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a (SETENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 88/100 SOLES) ( S/. 72, 747.88) g) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: g.1) Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, g.2) Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. h) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. i) FÍJESE los avisos de remate en el inmueble a rematar y en la vitrina del juzgado a través de la Especialista Legal; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva. j) HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas conforme a la Ley N� 27269. k) NOTIFÍQUESE.