Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: EL PORVENIR.
Partida Registral: P14153031 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven el Porvenir-sector Rio Seco, Barrio 3, Mz. 24 Lote 5-a, Distrito el Porvenir, Provincia de Trujillo y Departamento de la Libertad. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 05/10/2023 | 14/10/2023 |
Validación de Inscripción | 16/10/2023 | 18/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 19/10/2023 | 20/10/2023 |
Pago Saldo | 23/10/2023 | 25/10/2023 |
Validación del Saldo | 26/10/2023 | 30/10/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12301
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO FINANCIERO DEL PERU,Resolución Nro. DIECISEIS Trujillo, seis de enero del dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS; el escrito y anexo de su propósito presentado por la apoderada de la entidad ejecutante acompañado del comprobante de pago por derecho de notificaciones y arancel judicial por solicitud de remate judicial que antecede; AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE AGREGUESE a los autos; proveyendo conforme al estado del proceso: Y CONS Y CONS Y CONS Y CONSIDERANDO IDERANDO IDERANDO IDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO.- Mediante escrito que se da cuenta la entidad ejecutante solicita se apruebe el informe pericial (tasación) y se saque a remate público el bien inmueble embargado en autos; en atención a los fundamentos de hecho que expone. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO.- Por resolución número QUINCE, QUINCE, QUINCE, QUINCE, de fecha 04 de octubre del 2022, se puso en conocimiento de las partes procesales el dictamen pericial (tasación) que obra de folios 144 a 156, por el término de ley; y habiéndose notificado válidamente a las partes procesales como es de verse de las constancias de notificación que obra en autos, no han observado el informe pericial dentro del término establecido, por lo que debe procederse a amparar lo solicitado y aprobarse el referido informe. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO.- Mediante Resolución Ad Resolución Ad Resolución Ad Resolución Administrativo N� 15 ministrativo N� 15 ministrativo N� 15 ministrativo N� 15- - - -2020 2020 2020 2020- - - -CE CE CE CE- - - -PJ PJ PJ PJ, de fecha 15 de enero del de fecha 15 de enero del de fecha 15 de enero del de fecha 15 de enero del 2020, 2020, 2020, 2020, se aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ-�Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial�; y el procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; mediante la cual se establecen las disposiciones para la ejecución del Remate Electrónico Judicial-REMAJU, mediante el uso de medios electrónicos, bajo los principios establecidos en la Ley N� 30229 y su Reglamento. CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO.- Mediante Resolución Administrativa N� 544 Resolución Administrativa N� 544 Resolución Administrativa N� 544 Resolución Administrativa N� 544- - - -2020 2020 2020 2020- - - -P P P P- - - -CSJLL CSJLL CSJLL CSJLL- - - -PJ PJ PJ PJ de fecha 18 de de fecha 18 de de fecha 18 de de fecha 18 de setiembre del 2020 setiembre del 2020 setiembre del 2020 setiembre del 2020, se aprobó el documento denominado �Protocolo temporal para remate judiciales virtuales del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad durante el Estado de Emergencia Sanitaria�, aplicable en lo que corresponda a los procesos del Juzgado de Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia; en cuya norma legal se ha estado tramitando el remate ordenado en el presente proceso. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO.- Mediante Resolución Administrativa N� 262 Resolución Administrativa N� 262 Resolución Administrativa N� 262 Resolución Administrativa N� 262- - - -20 20 20 2021 21 21 21- - - -P P P P- - - -CSJLL CSJLL CSJLL CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia, SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO SEPTIMO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. OCTAVO OCTAVO OCTAVO OCTAVO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley artículo 14.2 de la Ley artículo 14.2 de la Ley artículo 14.2 de la Ley N� 30229 N� 30229 N� 30229 N� 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. NOVENO NOVENO NOVENO NOVENO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. DECIMO DECIMO DECIMO DECIMO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1) 1) 1) 1) APROBAR APROBAR APROBAR APROBAR la tasación del bien inmueble descrito en el dictamen pericial de folios 144 a 156, por la suma de US$. US$. US$. US$. 62,011.24 62,011.24 62,011.24 62,011.24 ( ( ( (SESENTIDOS MIL ONCE CON SESENTIDOS MIL ONCE CON SESENTIDOS MIL ONCE CON SESENTIDOS MIL ONCE CON VEINTICUATRO/100 DOLARES AMERICANOS VEINTICUATRO/100 DOLARES AMERICANOS VEINTICUATRO/100 DOLARES AMERICANOS VEINTICUATRO/100 DOLARES AMERICANOS) ) ) ). . . . 2) 2) 2) 2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad del ejecutado OSWALDO DIOMEDES OSWALDO DIOMEDES OSWALDO DIOMEDES OSWALDO DIOMEDES VERA CESIAS VERA CESIAS VERA CESIAS VERA CESIAS,, ,, ubicado en el PUEBL PUEBL PUEBL PUEBLO JOVEN EL PORVENIR O JOVEN EL PORVENIR O JOVEN EL PORVENIR O JOVEN EL PORVENIR- - - -SECTOR RIO SECO, BARRIO 3, MZ. SECTOR RIO SECO, BARRIO 3, MZ. SECTOR RIO SECO, BARRIO 3, MZ. SECTOR RIO SECO, BARRIO 3, MZ. 24 LOTE 5 24 LOTE 5 24 LOTE 5 24 LOTE 5- - - -A, DISTRITO EL PORVENIR A, DISTRITO EL PORVENIR A, DISTRITO EL PORVENIR A, DISTRITO EL PORVENIR, PROVINCIA DE TRUJILLO Y, PROVINCIA DE TRUJILLO Y, PROVINCIA DE TRUJILLO Y, PROVINCIA DE TRUJILLO Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Registral N� P P P P14153031 14153031 14153031 14153031 de los Registros Públicos Zona Registral Nro. V Sede Trujillo. 3) 3) 3) 3) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO PRIMER REMATE ELECTRONICO PRIMER REMATE ELECTRONICO PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE CONVÓQUESE automáticamente automáticamente automáticamente automáticamente al TERCER REMATE EL TERCER REMATE EL TERCER REMATE EL TERCER REMATE ELECTRÓNICO ECTRÓNICO ECTRÓNICO ECTRÓNICO JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL JUDICIAL. 4) 4) 4) 4) CARGAS Y .