viernes, 6 de octubre de 2023

Remate Judicial de Terrenos Banco en Arequipa Cerro Colorado Precio Base S/ 96801 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO. Partida Registral: P06222229 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Programa de Vivienda Chachani I, Mz. D, Lt. 02 del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa Por… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06222229 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Programa de Vivienda Chachani I, Mz. D, Lt. 02 del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/10/2023 15/10/2023
Validación de Inscripción16/10/2023 18/10/2023
Presentación de Ofertas19/10/2023 20/10/2023
Pago Saldo23/10/2023 25/10/2023
Validación del Saldo26/10/2023 30/10/2023
Expediente: 04355-2018-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: QUISPE FLORES MARIEN HEIDY. Especialista: ARESTEGUI QUEZADA MIRIAM PATRICIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 24. Fecha Resolución: 09/11/2022. Tasación: S/. 145,201.99. Precio Base: S/. 96,801.33. Incremento entre ofertas: S/. 290.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,520.20. Descripción: BIEN INMUEBLE URBANO UBICADO EN EL PROGRAMA DE VIVIENDA CHACHANI I, MZ. D, LT. 02 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, DE UN �?REA DE 230.77 METROS CUADRADOS, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06222229. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12307
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : EDITH CALDERON HUACHACA SUCESORA PROCESAL, DE DTE
Resolución N�24 Arequipa, dos mil veintidós Noviembre, nueve.-
AL ESCRITO N� 6353-2022.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO Que, mediante resolución número diez, se resolvió aprobar la tasación del inmueble afectado con la medida cautelar, notificándose válidamente a la parte demandada el día veintisiete de enero de dos mil veintidós. SEGUNDO.- Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N�.30229, la cual establece en sus primeros párrafos lo siguientes �(�)Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REMA@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia(�)�. Estando el proceso en etapa de ejecución forzada y verificándose la petición de la parte ejecutante, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N�.30229 y el artículo 13� del reglamento de la citada ley. Por lo que, SE RESUELVE: 1).- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (REM@JU) a efectos de que se proceda el remate en primera convocatoria del bien inmueble urbano ubicado en el Programa de Vivienda Chachani I, Mz. D, lt. 02 del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, de un área de 230.77 metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritos en la partida registral N� P06222229, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. 3).- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE EN EL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta través del aplicativo informático de REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4).- CARGAS Y GRAVÁMENES.- 4.1).- embargo: en el asiento 00006 de la partida registral N� P06222229 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito el embargo en forma de inscripción a favor de Compartamos Financiera S.A, hasta por la suma de S/ 41,500.00 soles sobre el inmueble inscrito dicha partida. 4.2).- embargo: en el asiento 00007 de la partida registral N� P06222229 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito el embargo en forma de inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de S/ 83,000.00 soles sobre el inmueble inscrito dicha partida.4.3).- en el asiento 00008 de la partida registral N� P06222229 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito el embargo en forma de inscripción a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A, hasta por la suma de S/ 70,000.00 soles sobre el inmueble inscrito dicha partida.4.4) en el asiento 00009 de la partida registral N� P06222229 del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito modificación del embargo inscrito en el asiento 00006, variando la medida cautelar de embargo en forma de inscripción respecto del monto hasta por la suma de S/84,000.00 soles. 5).- .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Asciende a la suma de S/.145,201.99 soles (ciento cuarenta y cinco mil doscientos uno con 99/100 soles). 6).- Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito judicial electrónico en moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N�. 30229; FÍJESE los carteles en la tablilla del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, en el lugar del inmueble materia de remate, por parte del Secretario cursor, para lo cual la parte ejecutante deberá prestar las facilidades para el cumplimiento de lo encomendado, bajo su entera responsabilidad; ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. 6.1).- PUBLICACIONES: procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme al artículo 15� de la Ley N�. 30229 y su Reglamento. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. AL ESCRITO N� 6337-2022.- A conocimiento de las partes por el plazo de tres días.