viernes, 6 de octubre de 2023

Venta de Inmueble Casa en Ucayali Manantay Precio Base S/ 157824 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY. Partida Registral: P19001507 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: ¿ Ubicaci�n: Ubicado En el Aa.hh. Proyecto Integral la Paz Mz. 13, Lote 17 Sector Martha Ch�?vez Ii - Distrito de Manantay … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY.
Partida Registral: P19001507 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: ¿ Ubicaci�n: Ubicado En el Aa.hh. Proyecto Integral la Paz Mz. 13, Lote 17 Sector Martha Ch�?vez Ii - Distrito de Manantay - Provincia de Coronel Portillo - Departamento de Ucayali, Inscrito En la Partida Electr�nica N� P19001507, de la Zona Registral N� Vi €� Sede Pucallpa, Cuya �?rea, Linderos y Descripci�n Obran En Su Inscripci�n Registral. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/10/2023 15/10/2023
Validación de Inscripción16/10/2023 18/10/2023
Presentación de Ofertas19/10/2023 20/10/2023
Pago Saldo23/10/2023 25/10/2023
Validación del Saldo26/10/2023 30/10/2023
Expediente: 00158-2017-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: LOPEZ PARADO IRMA DORIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 48. Fecha Resolución: 24/07/2023. Tasación: S/. 236,736.50. Precio Base: S/. 157,824.33. Incremento entre ofertas: S/. 473.47. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 23,673.65. Descripción: UBICACIÓN: UBICADO EN EL AA.HH. PROYECTO INTEGRAL LA PAZ MZ. 13, LOTE 17 SECTOR MARTHA CH�?VEZ II - DISTRITO DE MANANTAY - PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - DEPARTAMENTO DE UCAYALI, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P19001507, DE LA ZONA REGISTRAL N° VI – SEDE PUCALLPA, CUYA �?REA, LINDEROS Y DESCRIPCIÓN OBRAN EN SU INSCRIPCIÓN REGISTRAL.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12306
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S : CMAC PIURA S : CMAC PIURA S : CMAC PIURA S. . . .A A A A. . . .C C C C. . . . SEÑOR JUEZ: SEÑOR JUEZ: SEÑOR JUEZ: SEÑOR JUEZ: Con el debido respeto me dirijo a usted, a fin de informar que por las recargadas labores que presenta esta secretaria, el mismo que se ha incrementado al haber desaparecido una secretaria del Juzgado, por lo que siendo así en la fecha se da cuenta del ingreso N� 7194- 2023. Lo que hago de su conocimiento para los fines de Ley. Pucallpa, 24 de julio del año 20223. RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y OCHO RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y OCHO RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y OCHO RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTA Y OCHO Pucallpa, veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés.-
I. I. I. I. MATERIA MATERIA MATERIA MATERIA Emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de convocatoria a remate el bien inmueble dado en garantía presentada por el ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA PIURA PIURA PIURA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S S S S. . . .A A A A. . . .C C C C. . . . mediante el escrito N� 7194-2023; debiéndose tener en cuenta los actuados que anteceden y los siguientes considerandos: II. II. II. II. ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS ANÁLISIS: : : : 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. De acuerdo con lo prescrito en el artíc artíc artíc artículo 731� del Código Procesal Civil ulo 731� del Código Procesal Civil ulo 731� del Código Procesal Civil ulo 731� del Código Procesal Civil, aprobada que sea la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez deberá convocar a remate la misma que se efectuará a través del Remate Judicial Electrónico (REM@JU).-
2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Revisado el expediente se verifica que mediante resolución número cuarenta y nueve se aprobó la Tasación del inmueble ubicado en el AA.HH. Proyecto Integral La Paz Mz. 13, Lote 17 Sector Martha CHávez II - Distrito de Manantay - Provincia de Coronel Portillo - Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N� P19001507, de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 50/100 SOLES (S/. 236,736.50). MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 50/100 SOLES (S/. 236,736.50). MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 50/100 SOLES (S/. 236,736.50). MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 50/100 SOLES (S/. 236,736.50).
2.3. 2.3. 2.3. 2.3. El remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU ha sido implementado en el distrito judicial de Ucayali, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N� 000189-2021- P-CSJUC-PJ 1 emitida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en concordancia con la Resolución Administrativa N� 104-2021-CE-PJ 2 expedida por el 1 R.A. N�000189-2021-P-CSJUC-PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Ucayali a partir del 22 de Abril del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación del servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229, así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. 2 R.A. N�000104-2021-CE-PJ: ARTICULO PRIMERO: DISPONER la implementación de la segunda fase de los Remates Electrónicos Judiciales � REMA@JU en las Cortes Superiores de justicia, cuya factibilidad técnica previamente ha sido determianda, conforme al detalle siguiente: (�) 9.- Corte Superior de Justicia de Ucayali; ARTICULO SEGUNDO: ENCARGAR a las precitadas Cortes Superiores de Justicia, a través de sus respectivas presidencias, que emitan el acto resolutivo correspondiente de puesta en marcha del servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMA@JU. Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; por lo que por regla general los remates deberán llevarse a cabo a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU del Portal Web del Poder Judicial.
2.4. 2.4. 2.4. 2.4. Conforme a lo anterior, el remate electrónico judicial - REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU se llevara a cabo de acuerdo a lo establecido en la Ley N� 30229 Ley N� 30229 Ley N� 30229 Ley N� 30229 3, su Reglamento y directiva vigente, debiendo tener en cuenta que:
i. Firme que sea la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial debe publicar en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la indicada Ley artículo 15� de la indicada Ley artículo 15� de la indicada Ley artículo 15� de la indicada Ley 4 y artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento artículos 14.2 y 15.1 del referido reglamento 5 .
ii. El sistema REM@JU genera automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
2.5. 2.5. 2.5. 2.5. Por último se debe indicar que de acuerdo con los artículos 736.1 y 742 del Código artículos 736.1 y 742 del Código artículos 736.1 y 742 del Código artículos 736.1 y 742 del Código Pro Pro Pro Procesal Civil cesal Civil cesal Civil cesal Civil 6 6 6 6, la base de la postura en la primera convocatoria ascenderá a las dos terceras partes (2/3) del valor del bien convenido, y de ser el caso en la segunda convocatoria se reducirá en un quince por ciento (15%) asimismo en la tercera convocatoria se reducirá un quince por ciento (15%) adicional; además debe 3 Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del poder judicial, el código procesal civil, el código procesal constitucional y la ley procesal del trabajo. 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 5 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas. 6 Artículo 736 - Reglas comunes al remate.- En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: 1. La base de la postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior. Artículo 742-Nuevas Convocatorias Si en la primera convocatoria no se presentan postores, se convoca a una segunda en la que la base de la postura se reduce en un quince por ciento. Si en la segunda convocatoria tampoco se presentan postores, se convoca a una tercera, reduciendo la base en un quince por ciento adicional. Si en la tercera convocatoria no hay postores, a solicitud del ejecutante podrá adjudicársele directamente el bien, por el precio base de la postura que sirvió para la última convocatoria, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación en el plazo de diez días, el Juez sin levantar el embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo las mismas normas. La segunda y tercera convocatoria se anunciará únicamente por tres días, si se trata de bien inmueble y por un día si el bien es mueble. observarse escrupulosamente las formalidades previstas para el acto de subasta bajo sanción de nulidad.-
III. III. III. III. DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN DECISIÓN Estando a las consideraciones precedentes, esta judicatura resolviendo dispone. Primero: CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO del inmueble materia de garantía hipotecaria.-
Segundo: DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
BIEN A BIEN A BIEN A .

�Cómo es el inmueble a rematar?

REMATAR REMATAR REMATAR - Ubicación Ubicación Ubicación Ubicación: ubicado en el AA.HH. Proyecto Integral La Paz Mz. 13, Lote 17 Sector Martha CHávez II - Distrito de Manantay - Provincia de Coronel Portillo - Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N� P19001507, de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa, cuya área, linderos y descripción obran en su inscripción registral. . . .
- Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscripción Registral: Inscrito en la Partida Registral N� P N� P N� P N� P19001507 19001507 19001507 19001507, asiento N� asiento N� asiento N� asiento N� 0 0 0 00004, 0004, 0004, 0004, del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa. . . .
VALOR VALOR VALOR VALOR DE LA DE LA DE LA DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?


- Informe Técnico de Tasación de inmueble que valoriza el inmueble en la suma de DOSCIENTOS DOSCIENTOS DOSCIENTOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 50/10 CON 50/10 CON 50/10 CON 50/100 SOLES (S/. 236,736.50). 0 SOLES (S/. 236,736.50). 0 SOLES (S/. 236,736.50). 0 SOLES (S/. 236,736.50). (S/. (S/. (S/. (S/.
CARGAS Y CARGAS Y CARGAS Y CARGAS Y GRAVÁMENES GRAVÁMENES GRAVÁMENES GRAVÁMENES
- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C. CRÉDITO DE PIURA S.A.C. CRÉDITO DE PIURA S.A.C. CRÉDITO DE PIURA S.A.C. hasta por la suma de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES NUEVE CON 00/100 DÓLARES NUEVE CON 00/100 DÓLARES NUEVE CON 00/100 DÓLARES ( ( ( (US $. 77, US $. 77, US $. 77, US $. 77, 689.00 689.00 689.00 689.00) ) ) ), Partida Registral N� P19001507 N� P19001507 N� P19001507 N� P19001507, asiento N� 00004, asiento N� 00004, asiento N� 00004, asiento N� 00004, del Registro de Propiedad Inmueble - Zona Registral N� VI - Sede Pucallpa. . . .
- MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: DE HIPOTECA: DE HIPOTECA: DE HIPOTECA: Ampliación de Hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA hasta por la nueva suma de US$ 94, 677.00, así consta en la Escritura Pública N� 3493 del 18 de diciembre de 2014; con cuyo Asiento es N� 0000 Asiento es N� 0000 Asiento es N� 0000 Asiento es N� 00005 5 5 5. - EMBARGO EN FORMA DE EMBARGO EN FORMA DE EMBARGO EN FORMA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN INSCRIPCIÓN INSCRIPCIÓN INSCRIPCIÓN: : : : Sobre el inmueble de propiedad de la obligada Candelaria Vergara Azca, hasta por la suma de S/. 30, 000. 00, inscrito en el asiento 00007 de la partida N� P19001507, cuyo demandante figura CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA. Ruc 20130200789. DE HUANCAYO SA. Ruc 20130200789. DE HUANCAYO SA. Ruc 20130200789. DE HUANCAYO SA. Ruc 20130200789. - EMBARGO EN FORMA DE EMBARGO EN FORMA DE EMBARGO EN FORMA DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN INSCRIPCIÓN INSCRIPCIÓN INSCRIPCIÓN: : : : Sobre el inmueble sobre los derechos y acciones que le corresponden al demandado Raúl Tucto Juipa, hasta por la suma de S/. 14, 558.50, inscrito en el asiento 00008 de la partida N� P19001507, cuyo demandante figura PRODUCTOS PRODUCTOS PRODUCTOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS INSUMOS DE ALIMENTICIOS INSUMOS DE ALIMENTICIOS INSUMOS DE ALIMENTICIOS INSUMOS DE PANIFICACIÓN PANIFICACIÓN PANIFICACIÓN PANIFICACIÓN SAC, SAC, SAC, SAC, RUC 20493439571. RUC 20493439571. RUC 20493439571. RUC 20493439571.
BASE DEL BASE DEL BASE DEL .

�Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

REMATE REMATE REMATE
PRIM PRIM PRIM PRIMERA CONVOCATORIA ERA CONVOCATORIA ERA CONVOCATORIA ERA CONVOCATORIA. . . . CIENTO CIENTO CIENTO CIENTO CINCUENTA Y SIETE CINCUENTA Y SIETE CINCUENTA Y SIETE CINCUENTA Y SIETE MIL MIL MIL MIL OCHOCIENTOS OCHOCIENTOS OCHOCIENTOS OCHOCIENTOS VEINTICUATRO VEINTICUATRO VEINTICUATRO VEINTICUATRO CON 3 CON 3 CON 3 CON 33 3 3 3/100 SOLES (S/. 1 /100 SOLES (S/. 1 /100 SOLES (S/. 1 /100 SOLES (S/. 157 57 57 57,, , ,824 824 824 824.3 .3 .3 .33 3 3 3). ). ). ). Correspondiente a las dos terceras partes (2/3) del dos terceras partes (2/3) del dos terceras partes (2/3) del dos terceras partes (2/3) del valor de la tasación valor de la tasación valor de la tasación valor de la tasación de acuerdo con el artículo 736� del C.P.C.
- SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA. . . . CIENTO CIENTO CIENTO CIENTO TRE TRE TRE TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA INTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA INTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA INTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA CON CON CON CON 68 68 68 68/100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. /100 SOLES (S/. 134,150 134,150 134,150 134,150. . . .68 68 68 68). ). ). ). Correspondiente al monto de la Base del Primer Remate con la reducción del quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) quince por ciento (15%) por tratarse de la Segunda Convocatoria de acuerdo con el artículo 742� del C.P.C.
- TER TER TER TERCERA CONVOCATORIA CERA CONVOCATORIA CERA CONVOCATORIA CERA CONVOCATORIA. . . . CIENTO CATORCE CIENTO CATORCE CIENTO CATORCE CIENTO CATORCE MIL MIL MIL MIL VEINTIOCHO VEINTIOCHO VEINTIOCHO VEINTIOCHO CON 0 CON 0 CON 0 CON 08 8 8 8/100 /100 /100 /100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 114 114 114 114,, , ,028.08 028.08 028.08 028.08). ). ). ). Deducido del monto que sirve como base para el segundo remate con una reducción del quince por quince por quince por quince por ciento (15%) ciento (15%) ciento (15%) ciento (15%) de acuerdo con el artículo 742� del C.P.C.
PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD
Las publicaciones de los avisos de convocatoria de remate se efectuarán en los siguientes medios:
- Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial Portal Web del Poder Judicial: Para ello el Secretario cursor proceda conforme al artículo 15� de la Ley N� 30229 y su Reglamento, bajo responsabilidad funcional, debiendo comunicar su realización a este Despacho oportunamente. Dejándose constancia que la presente publicación tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. . . .
- En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: En el Local del Juzgado y en el bien inmueble: Para ello la Secretaria Judicial deberá realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del local del local del local del Juzgado como en el bien inmueble Juzgado como en el bien inmueble Juzgado como en el bien inmueble Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente.
DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR DEL POSTOR El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con El postor en cada convocatoria deberá cumplir con: a) a) a) a) Registrar el oblaje del diez por ciento (10) de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación, conforme al artículo 17 del reglamento de la Ley N� 30229. b) b) b) b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
DEL ADJUDICATARIO DEL ADJUDICATARIO DEL ADJUDICATARIO DEL ADJUDICATARIO
a) a) a) a) El postor ganador debe registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional. b) b) b) b) En caso de incumplir con el pago del saldo dentro del plazo previsto se declarará la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año. c) c) c) c) Verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador. Tercero: EMPLAZAR EMPLAZAR EMPLAZAR EMPLAZAR: : : : A la parte ejecutada A la parte ejecutada A la parte ejecutada A la parte ejecutada en el domicilio señalado en el expediente. A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio A los ocupantes del predio materia de remate.
Cuarto: De conformidad con el artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229 artículo 12 de la Ley N� 30229 7, la presente resolución es inimpugnable inimpugnable inimpugnable inimpugnable, sin perjuicio de la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.
Quinto: INTERVINIENDO INTERVINIENDO INTERVINIENDO INTERVINIENDO la Secretaria Judicial que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQ NOTIFÍQ NOTIFÍQ NOTIFÍQUESE UESE UESE UESE.
7 Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet Artículo 12. Condiciones para remate por internet (�) La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.