viernes, 6 de octubre de 2023

Rem@ju Casa BCP en Venta en Loreto Belen Precio Base $ 274666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN. Partida Registral: P12017783 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Jos� G�?lvez Mz.3, Lote 16, Distrito de Bel�n, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Porcentaje a Rematar: 100 % Remat… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P12017783 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Joven Jos� G�?lvez Mz.3, Lote 16, Distrito de Bel�n, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/10/2023 15/10/2023
Validación de Inscripción16/10/2023 18/10/2023
Presentación de Ofertas19/10/2023 20/10/2023
Pago Saldo23/10/2023 25/10/2023
Validación del Saldo26/10/2023 30/10/2023
Expediente: 00654-2018-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: SILLO PACORI NATTY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RES 26. Fecha Resolución: 16/02/2022. Tipo Cambio: S/. 3.813 a la fecha 04/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 412,000.00. Precio Base: $ 274,666.67. Incremento entre ofertas: $ 824.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 41,200.00. Descripción: PUEBLO JOVEN JOSÉ G�?LVEZ MZ.3, LOTE 16, DISTRITO DE BELÉN, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P12017783 DE LA ZONA REGISTRAL N° IV – SEDE IQUITOS, OFICINA REGISTRAL IQUITOS.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12308
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. VEINTISEIS Pucallpa, dieciséis de febrero De dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: El ingreso N� 1157-2022, presentado por la entidad ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. Al Principal: Estando a lo solicitado y CONSIDERANDO: Primero.- Que, �es deber del juez dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal�, conforme lo dispone el artículo 50� inciso 1. Del Código Procesal Civil, concordante con el artículo II del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, que establece: �La dirección del proceso está cargo del Juez, quien la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en el código�. Segundo.- Que de autos se advierte mediante resolución N� 24 de fecha 28 de Junio de 2021, se resuelve: Declarar Consentida la Resolución N� 23 que resuelve declarar infundada la nulidad de la notificación de la Resolución N� quince (auto final), siendo que; con la implementación del Remate Electrónico Judicial (REMAJU) de esta Corte Superior de Justicia, de conformidad con la Ley 30229 y las Resoluciones Administrativas N� 000104-2021-CE-PJ y N� 000189-2021-P-CSJUC-PJ, deberá adecuarse el trámite del presente remate judicial en la Primera Convocatoria al Remate Electrónico Judicial. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: A. ADECUAR el trámite del Remate Judicial en Primera Convocatoria al Remate Electrónico Judicial Respeto al Remate Electrónico.- Con el arancel judicial que obra en autos, copia literal del inmueble actualizado y arancel por derecho de notificación agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número quince de fecha 04 de noviembre de 2019, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número dieciséis de fecha 03 de enero de 2020, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742� del Código Procesal Civil; Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; Pág. 2 de 4
bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
I. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Calle Las Américas Mz. A, Lote 08A, Asentamiento Humano La Sagrada Familia Belén Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� 11059116 de la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos, Oficina Registral Iquitos. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: Constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 57,800.00. Así consta en escritura pública del 07/08/2015 otorgada ante Notario Público de Maynas, Florentino Quispe Ramos. Partida Electrónica Nro. 11059116. 4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 23,600.00 (VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 15,733.33 (QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 13,373.33 (TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 11,367.33 (ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).
II. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.2 DESCRIPCION: Agrupamiento Jessica Inchaustegui Mz. B, Lote 1, Distrito San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� P12001668 de la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos, Oficina Registral Iquitos. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

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3.1.- Hipoteca: Constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 87,127.80. Así consta en escritura pública del 23/08/2012 otorgada ante Notario Público de Maynas, Florentino Quispe Ramos. Partida Electrónica Nro. P12001668. 3.2.- Modificación de Hipoteca: Ambrosio Valdez Valenzuela Amplia y Modifica la Hipoteca inscrita en el asiento N� 00008 de esta Partida Registral a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 129,500.00. Así consta en la Escritura Pública de fecha 21/12/2015, otorgada ante Notario Público de Maynas, Florentino Quispe Ramos. Partida Electrónica Nro. P12001668. 4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 112,000.00 (CIENTO DOCE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 74,666.67 (SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 63,466.67 (SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 53,946.67 (CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS).
III. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.3 DESCRIPCION: Pueblo Joven José Gálvez Mz.3, Lote 16, Distrito de Belén, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� P12017783 de la Zona Registral N� IV � Sede Iquitos, Oficina Registral Iquitos. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: Constituida a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ hasta por la suma de US$ 189,206.77. Así consta en escritura pública del 26/12/2012 otorgada ante Notario Público de Maynas, Florentino Quispe Ramos. Partida Electrónica Nro. P12017783. 3.2.- Modificación de Hipoteca: Ambrosio Valdez Valenzuela Amplia y Modifica la Hipoteca inscrita en el asiento N� 00009 de esta Partida Registral a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 450,300.00. Así consta en la Escritura Pública de fecha 07/08/2015, otorgada ante Notario Público de Maynas, Florentino Quispe Ramos. Partida Electrónica Nro. P12017783. 4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$ 412,000.00 (CUATROCIENTOS DOCE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 274,666.67 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 233,466.67 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, Pág. 4 de 4
ascendiendo a la suma de: US$ 198,446.67 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 67/100 DOLARES AMERICANOS).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Notifíquese.-