Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: P06068667 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Poblacional Asociaci�n Urbanizadora Ciudad de Dios Mz. F, Lote 5, Sector A, Zona 1 del Distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 19/10/2023 | 28/10/2023 |
Validación de Inscripción | 30/10/2023 | 02/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 03/11/2023 | 04/11/2023 |
Pago Saldo | 06/11/2023 | 08/11/2023 |
Validación del Saldo | 09/11/2023 | 13/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12410
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA,RESOLUCIÓN NRO. 12: Arequipa, dos mil veintitrés, Mayo, veintidós. -
Al escrito Nro. 20788-2023: Agréguese a sus antecedentes el cargo de regularización de ingreso de los depósitos judiciales Nro. 2021010108422 y 2021010108421, al SIJ. Al escrito Nro. 22455-2023: Al pedido de endose de cupón por honorarios solicitado por Pedro Ronald Solorio Neira, estese a lo obrante a en autos, ya que con fecha 25 de abril de 2023, se realizó el endose del cupón judicial Nro. 2021010108421.
RESOLUCIÓN NRO. 13:
Al escrito Nro. 33898-2023: Al principal: VISTOS: Al pedido que antecede, en el cual adjunta el arancel judicial por solicitud de remate por la suma de S/. 1, 980.00 y a los actuados del proceso y CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1.- Que, mediante Resolución Nro. 03 de fecha 30 de septiembre de 2021, obrante a fojas 32, se dispone adelantar la ejecución, la misma que ha quedado consentida, mediante Resolución Nro. 04 de fecha 25 de noviembre de 2021, obrante a fojas 52. 1.2.- Que, en el cuaderno cautelar Expediente Nro. 02039-2021-34-0401-JR-CI-10, mediante Resolución Nro. 02 de fecha 15 de junio de 2021 se ha resuelto: �DICTAR MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de la solicitante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA representado por su apoderada LOURDES MARILU PUMAHUANCA CCASO, la misma que recaerá sobre el bien inmueble de co-propiedad de Edgar David Choquehuanca García e Irene Luisa Quispe Quispe ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Mz. F, lote 5, Sector A, Zona 1 del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que corre inscrito en la Partida Registral N� P06068667 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona
Registral N� XII � Sede Arequipa, hasta por la suma de setenta mil con 00/100 soles (S/. 70,000.00).�. SEGUNDO: 2.1.- La Ley Nro. 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�) en el caso de autos, mediante Resolución Nro. 11 de fecha 09 de marzo de 2023, obrante a fojas 180, se aprueba el informe pericial de tasación por la suma de �(�) S/. 287,993.40 (doscientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y tres con 40/100 soles) equivalente al tipo de cambio del 22 de julio del 2022 a razón de 3.91 Soles por cada dólar, da la suma de $ 73,655.60 (setenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco con 60/100 dólares U.S.A.)�. En cuanto a la moneda del valor de tasación que se tomará como base para el presente remate, este juzgado considera que el mismo debe de determinarse en dólares americanos, por ser una moneda dura que sirve de resguardo en el ahorro; siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil. QUINTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ; SE RESUELVE:
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien afectado con la medida cautelar. 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Edgar David Choquehuanca García e Irene Luisa Quispe Quispe, ubicado en Asentamiento Poblacional Asociación Urbanizadora Ciudad de Dios Mz. F, lote 5, Sector A, Zona 1 del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, el mismo que corre inscrito en la Partida Registral Nro. P06068667 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, Zona Registral N� XII � Sede Arequipa. 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023. 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 5.- RUBRO CARGAS Y .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
El bien cuenta con los siguientes: 5.1. Asiento 00003 Inscripción de Embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de S/ 70,000.00, la cual es materia del presente proceso.b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
6.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
$ 73, 655.60 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS). 7.- .�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 49, 103.73 (CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES CON 73/100 DOLARES AMERICANOS). 8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente. 9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. 10.- SE AUTORIZA a la Especialista Legal Norma Hilda Fernández Huaquipaco, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución. 11.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.RESOLUCIÓN NRO. 14: Al otrosí. - Estando al escrito que antecede y no habiendo el perito contador Percy Pardo Apaza aceptado el cargo dentro del plazo concedido, y en mérito a lo dispuesto en el artículo 269� del Código Procesal Civil; por lo que, SE DISPONE SUBROGAR al referido perito; en tanto, al Sistema Integrado Judicial (designación de peritos); SE NOMBRA a la contadora Maria del Carmen Céspedes Recabarren como perito del presente proceso, a quien se le ha fijado la suma de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, por concepto de honorarios profesionales; quien deberá de aceptar el cargo en el plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución; BAJO APERCIBIMIENTO de ser subrogado y ponerse a conocimiento del REPEJ.