jueves, 19 de octubre de 2023

Departamento Inmueble en Remate en San Miguel Lima Precio Base S/ 174080 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL . Partida Registral: 13538705 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento No. 1005 D�cimo Piso Avenido la Paz No. 1364 Urbanizaci�n Miamar del Distrito de San Siguel Provincial y Departamento d… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 13538705 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento No. 1005 D�cimo Piso Avenido la Paz No. 1364 Urbanizaci�n Miamar del Distrito de San Siguel Provincial y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/10/2023 28/10/2023
Validación de Inscripción30/10/2023 02/11/2023
Presentación de Ofertas03/11/2023 04/11/2023
Pago Saldo06/11/2023 08/11/2023
Validación del Saldo09/11/2023 13/11/2023
Expediente: 14225-2021-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALFARO LANCHIPA, ROSARIO. Especialista: CONDORI GOMEZ, ROSSMERY CARMEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SEIS . Fecha Resolución: 18/10/2022. Tasación: S/. 261,120.00. Precio Base: S/. 174,080.00. Incremento entre ofertas: S/. 522.24. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 26,112.00. Descripción: DEPARTAMENTO NO. 1005 DÉCIMO PISO AVENIDO LA PAZ NO. 1364 URBANIZACIÓN MIAMAR DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12411
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CAPITAL EMPRENDEDOR
Resolución Nro. SEIS Miraflores, dieciocho de octubre de 2022.-
Dando cuenta a los escritos que anteceden; Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Por escrito de fecha 30 de abril de 2021, los demandados Velez Andía Víctor Federico Lázaro y Victoria Sanchez Olivares solicitan la nulidad de todo lo actuado hasta la calificación de la demanda, a fin de notificar válidamente a los demandados, señalando que se ha incumplido las reglas de competencia establecidas en el artículo 14� del Código Procesal Civil, por lo cual el demandante debió demandar donde ocurrió el hecho que motiva la demanda, en la dirección contractual e hipotecaria ubicada en la AVENIDA LA PAZ NRO. 1364, DEPARTAMENTO No. 1005 - DECIMO PISO, URB MIRAMAR, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA DE LIMA, por lo cual, en aplicación de la norma citada corresponde que el juez competente sea el Juez especializado en lo Civil.
SEGUNDO: Por escrito de fecha 19 de septiembre de 2022, el demandante cumple con absolver el pedido de nulidad, señalando que se ha cumplido con notificar a los demandados y a los ocupantes del bien inmueble en el Testimonio de escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2018, en la dirección ubicada en la Avenida La Paz No. 1364, departamento No. 1005 - decimo piso, Urb. Miramar del distrito de San Miguel, asimismo en aplicación del artículo 171� del Códi go Procesal Civil se debe acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado, por ello, se aprecia que la única finalidad que tiene la parte ejecutada es entorpecer el proceso.
TERCERO: Ahora bien, revisados los autos, se tiene que el título ejecutivo está constituido por el Título de Crédito Hipotecario Negociable N� 0008461 obligación que se enceuntra respaldada en el testimonio de escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2018 y según la séptima cláusula �el propietario y el inversionista, renuncian a sus domicilios y se someten a la jurisdicción y competencia de Lima, para los efectos de cualquier acción judicial o extrajudicial que se derive del presente contrato�, por lo cual la competencia territorial pertenece a la Corte Superior de Justicia de Lima. De otro lado, los actos procesal para cuestionar la competencia del Juzgado son la excepción de incompetencia y la contienda de competencia (de acuerdo al artículo 38 del Código Procesal Civil) ninguno de los cuales fue formulado por la parte ejecutada oportunamente, por lo que no es posible amparar el pedido que ahora efectúa, menos aún cuando invoca, equivocadamente, una nulidad de actuados.
Asimismo, cabe señalar que el presente proceso es uno de ejecución de garantías por lo cual resulta competente que esta judicatura pueda conocer el proceso, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa número 006-2004-SP-CS de fecha treinta de septiembre del dos mil cuatro, en su artículo primero, numeral uno, ha establecido que los Juzgados con Subespecialidad Comercial conocen de las siguientes materias: literal a) Las pretensiones referidas a la Ley de Títulos Valores y en General las acciones cambiarias, causales y de enriquecimiento sin causa derivadas de los Títulos Valores, los procesos ejecutivos y de ejecución de garantías��
Finalmente, revisado el título ejecutivo se verifica que el domicilio de los obligados, es el ubicado en la Avenida La Paz No. 1364, departamento No. 1005 - décimo piso, Urb. Miramar del distrito de San Miguel, (ver página 35) por lo cual se ha cumplido con notificar el mandato de ejecución en la dirección consignada en el título ejecutivo, según consta en los cargos de notificación que obran a fojas 119 a 123. En tal sentido, resulta improcedente la nulidad solicitada por los demandados
CUARTO: Por escrito de fecha 04 de julio de 2022, la demandante cumple con subsanar lo observado por resolución cuatro de fecha 17 de junio de 2022, por lo tanto, en aplicación del artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, cor responde disponer el remate electrónico del inmueble materia de ejecución, teniéndose presente que la tasación comercial adjuntada al escrito de demanda es de fecha 13 de agosto de 2021, se encuentra actualizada.
QUINTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEXTO: Conforme al estado del proceso, etapa de ejecución forzada, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
SÉPTIMO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
OCHO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE:
1. IMPROCEDENTE LA NULIDAD solicitada por los demandados Velez Andía Víctor Federico Lázaro y Victoria Sanchez Olivares mediante escrito de fecha 30 de abril de 2022.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
3.1. DESCRIPCION: inmueble ubicado en el DEPARTAMENTO NO. 1005 DÉCIMO PISO AVENIDO LA PAZ NO. 1364 URBANIZACIÓN MIAMAR DEL DISTRITO DE SAN SIGUEL provincial y departamento de Lima con partida registral No. 13538705 del Registro De Propiedad Inmueble de Lima.
3.2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento D00004; HIPOTECA otorgada por los propietarios Víctor Federico Lázaro Velez Andía y Victoria Sanchez Olivares hasta por la suma de US$ 66,320.00 Dólares Americanos. Así consta en escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2018.
Asiento D00005; Expedición de título de crédito hipotecario negociable, a solicitud de la sociedad conyugal conformada por Víctor Federico Lázaro Velez Andía y Victoria Sanchez Olivares se expide el titulo de crédito hipotecario negociable (TCHN) a su orden, respecto del gravamen hipotecario, inscrito en el Asiento D00004 que antecede.
3.3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA
En autos asciende a la suma de S/ 261,120.00 Soles (Doscientos sesenta y un mil ciento veinte con 00/100 Soles).
? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente S/ 174,080.00 Soles (Ciento setenta y cuatro mil ochenta con 00/100 Soles).
? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 147,968.00 Soles (Ciento cuarenta y siete mil novecientos sesenta y ocho con 00/100 Soles).
? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 125,772.80 Soles (Ciento veinticinco mil setecientos setenta y dos con 80/100 Soles).
4. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
5. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate a cargo de la secretaria de actos externos de esta sede judicial.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 6. El punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, establece que es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva la secretaria de la causa procederá a la publicación respectiva.
7. Interviene la secretaria judicial que suscribe, por disposición superior.