Tasación: .. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: MARISCAL CACERES. Distrito: JUANJUI.
Partida Registral: 11023750 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano Independizado, Ubicado (manzana A, Lote 19), Psj Huallaga 1, Sector Barrio San Juan Parte Baja, del Distrito de Juanju, Provincia de Mariscal C�?ceres, Departamento de San Martin, Cuyos Linderos, Medidas Perim�tricas, Dominio y �?rea Aparecen Inscritos En la Partida Electr�nica N� 11023750 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juanju�?. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/10/2023 | 03/11/2023 |
Validación de Inscripción | 06/11/2023 | 08/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 09/11/2023 | 10/11/2023 |
Pago Saldo | 13/11/2023 | 15/11/2023 |
Validación del Saldo | 16/11/2023 | 20/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12463
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?
DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA,AUTO FINAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES Juanjui, Doce de marzo De dos mil veintiuno
Puesto los autos en despacho, AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA, interpone demanda de EJECUCION DE GARANTIAS, contra MARIO DAVILA HIDALGO Y MARIE ASTRID RENGIFO RODRIGUEZ, a fin de que el citado ejecutado, cumpla con pagarle la suma de S/.48,280.00 (Cuarenta y Ocho mil Doscientos Ochenta con 00/100 soles), monto representado en los siguientes títulos valores: Pagare 95-0000190-16 el que de acuerdo al saldo deudor de fecha 27 de junio de 2016. Representa la cantidad de S/.48,280.00 (Cuarenta y Ocho mil Doscientos Ochenta con 00/100 soles), que se adjunta a la demanda, los mismos que obran a FOLIOS 07 y 22 más los intereses pactados, costas y costos del proceso. SEGUNDO: El presente proceso se ha promovido en virtud de la escritura pública que contiene garantía hipotecaria de fecha 26 de enero de 2016. En donde se ha otorgado una garantía hipotecaria hasta por la suma de S/.108,704.00 (Ciento ocho mil setecientos cuatro con 00/100 soles). Sobre el inmueble inscrito en la Partida Electrónica N� 11023750 de los Registros Públicos de Juanjui del inmueble ubicado en la Manzana A, lote 19, pasaje Huallaga 1, sector barrio San Juan parte baja. Del distrito de Junajui, Provincia de Mariscal Cáceres y departamento de San Martin. Cuyo dominio y área se encuentra inscritos en la partida electrónica de N�P46018036, del registro de la propiedad inmueble de Juanjui. En este sentido corresponde tener en cuenta que (�) los requisitos de la demanda de ejecución de garantías están sujetos a la naturaleza del sujeto activo. El juez puede declarar la inadmisibilidad si el estado del saldo deudor presenta inconsistencias, de ser el caso procederá en el mandato de ejecución (�) 1 . Por lo tanto, en el presente
1 (Sexto Pleno Casatorio Civil- Tema: Ejecución de garantías, realizado el 03 de enero de 2013. Casación N�2402- 2012-Lambayeque. caso la demanda interpuesta cumple con los requisitos especiales que este tipo de procesos requiere. TERCERO: Asimismo Mediante la resolución número DOS, de fecha 18 de JUNIO de 2020, se emitido el mandato de ejecución, auto que fue notificado válidamente a la parte ejecutada, conforme se aprecia de los cargos de notificación obrante a FOLIOS 45 Y 46, sin que hasta la fecha haya formulado contradicción alguna conforme a los supuestos a que hace referencia el artículo 690� d) del Código Procesal Civil, incorporado por el Decreto Legislativo Número 1069, que fue publicado con fecha 28 de Junio del 2010, considerándose con ello, que no tiene nada que alegar para desvirtuar los fundamentos que dieron lugar para dictar el mandato de ejecución anteriormente señalado.
Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE:
1. LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN DE GARANTIA contra la parte ejecutada MARIO DAVILA HIDALGO Y MARIE ASTRID RENGIFO RODRIGUEZ, hasta por la suma de S/.48,280.00 (Cuarenta y Ocho mil Doscientos Ochenta con 00/100 soles), más intereses pactados, costos y costas del proceso. AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa el Señor Juez que suscribe por disposición superior, interviniendo el Secretario Judicial que da cuenta. Notifíquese. -
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JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE JUANJUI EXPEDIENTE : 00175-2019-0-2205-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : QUIROZ FRIAS ALVIN PAUL ESPECIALISTA : VILLANUEVA CABAÑAS KATHERINNE DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA, Señor Juez: Doy cuenta a Ud., que a la fecha tomo conocimiento del presente proceso y de la revisión del SIJ se aprecia que el presente proceso cuenta con escrito de fecha 26 de octubre del 2022, pendiente de ser proveído, asimismo, pendiente de ser consentida la resolución precedente. Lo que informo para los fines pertinentes. Juanjuí, 06 de abril del 2023.
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO Juanjuí, seis de abril Del año dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS: Previamente AVÓCASE al conocimiento de la causa al Juez que suscribe por disposición Superior; y con la razón que antecede, con los cargos de notificación, devueltos debidamente diligenciado con la resolución número TRES, dirigido al domicilio real de los ejecutados: AGREGUESE a los autos; y proveyendo el escrito de fecha 26 de octubre del año 2022, con cargo de ingreso de escrito N� 610-2022, presentado por la parte ejecutante, Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución TRES, de fecha 12 de marzo del año 2021, se emitió auto final, en el que se ha resuelto llevar adelante la ejecución y ordenar el remate del inmueble dado en garantía hipotecaria. SEGUNDO: Pese al tiempo transcurrido las partes no han interpuesto recurso impugnatorio, dentro del plazo señalado por ley, conforme es de verse de las constancias de notificación que obran en autos a folios (49-51). En ese sentido, el artículo 123 del Código Procesal Civil, prescribe: �una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos�. Por lo que resulta pertinente declarar consentida la resolución cuatro. TERCERO: En ese sentido, estando a lo solicitado por la parte ejecutante, respecto a que se convoque a remate del bien inmueble dado en garantía; debe de tenerse en cuenta que conforme al artículo 730� del Código Procesal Civil, a fin de garantizar el derecho de las partes, confiere la facultad de observar el informe valuador, cuando considera que ésta contiene deficiencias técnicas en su elaboración o conclusiones, según sea el caso, en ese íter, la parte ejecutante, ha presentado el informe de valuación del inmueble materia de ejecución, el cual ha sido puesto en conocimiento del ejecutado, conjuntamente con la demanda, sin que haya sido observado, sin embargo, ello no es óbice para que el juzgador como director del proceso, evalúe el informe pericial presentado. CUARTO: Se advierte del informe de tasación presentado que obra a folios (23 a 28), de fecha 05 de julio del año 2016, que el valor comercial del predio materia de ejecución, asciende a la suma de S/ 134,480.00, sin embargo, de 2
la cláusula SEPTIMA de la Escritura Pública N� 662 de constitución de garantía hipotecaria, de fecha 26 de enero del 2016, que las partes han valorizado convencionalmente el inmueble, en la suma de S/ 108,704.00, no obstante, no se aprecia del informe de tasación que haya algún indicador que establezca los motivos de la reducción del valor del predio, en exactamente S/ 25,776.00 máxime si del informe de tasación, se aprecia que los ingenieros civiles que efectuaron dicho informe, consignaron que el inmueble urbano se encuentra en un estado de conservación muy bueno, y respecto al rubro denominado �Depreciación� no se ha consignado nada por consiguiente, no se encuentra fundamento alguno para efectos de que el valor comercial del predio sea inferior al monto de la valorización convencional; sin embargo, no hubo oposición alguna, debiéndose ordenar el remate del predio materia de ejecución, en base al valor comercial, en el equivalente al tipo de cambio en moneda nacional a la fecha de presentada demanda, en aras de no vulnerar los derechos económicos de la parte ejecutada. QUINTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y teniendo en cuenta el artículo 731 del Código Procesal Civil, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (�)�, por consiguiente, estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13 2 del Reglamento de la citada Ley, resulta pertinente, convocar a remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N� 30229 e implementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N� 000289-2021-P-CSJSM-PJ de fecha 20 de abril del 2021, del predio materia de ejecución.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
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SEXTO: Cabe precisar que conforme al artículo 13 de la Ley N� 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEPTIMO: Al escrito de fecha 26 de octubre del año 2022, con cargo de ingreso de escrito N� 610-2022, presentado por el ejecutante COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA, Al Principal: Téngase por consentida con la presente e iníciese la ejecución forzada PREVIO pago del arancel por remate judicial y presente copia literal completa de la partida Registral N� 11023750, donde corre inscrito el bien materia de remate en el presente proceso. Al otrosí digo: Téngase por delegada las facultades de representación procesal a favor del letrado que indica, por señalado, número de celular, correo electrónico y la Casilla Electrónica para los fines de notificación. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDO el auto final, contenido en la resolución número TRES, de fecha 12 de marzo del año 2021, obrante a folios (47- 48). 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble hipotecado inscrito en la partida electrónica N� 11023750 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juanjuí. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
2.1. DESCRIPCIÓN: Predio Urbano independizado, ubicado (MANZANA A, LOTE 19), PSJ HUALLAGA 1, SECTOR BARRIO SAN JUAN PARTE BAJA, DEL DISTRITO DE JUANJU, PROVINCIA DE MARISCAL CÁCERES, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, cuyos linderos, medidas perimétricas, dominio y área aparecen inscritos en la partida Electrónica N� 11023750 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Juanjuí.
2.2.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Asiento N� D00003: HIPOTECA a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA, hasta por la suma de S/ 108,704.00 SOLES, con plazo indefinido, para garantizar el pago de todas las deudas y obligaciones del cliente, así consta de la Escritura Pública N� 49 del 26/01/2016.2.3.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
CONVENCIONAL: Conforme a los fundamentos de la presente resolución, para la base de la postura se considerará el valor comercial del predio, en el equivalente al tipo de cambio en moneda 4nacional a la fecha de presentada la demanda (US$ 1 = S/. 3.28), en la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES (S/. 134,480.00), por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación convencional del predio, ascendente a S/. 89,653.33 (OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 33/100 SOLES).
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 76,205.33 (SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO CON 33/100 SOLES).
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 64,774.53 (SESENTA Y CUATRO MIL SETESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 53/100 SOLES).
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB � REM@JU DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229 consentida y/o
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente.
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que 5
ejecutoriada que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.
5. Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
6. Sin perjuicio de lo anterior: REQUIÉRASE a la parte ejecutante, para que, dentro del plazo de TRES DÍAS hábiles PAGUE el arancel por remate judicial y presente la copia literal completa de la partida registral N� 11023750, donde corre inscrito el bien materia de remate en el presente proceso. Interviene la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese conforme a ley.
financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE JUANJUI EXPEDIENTE : 00175-2019-0-2205-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ZEGARRA GALVEZ DENIS SANTIAGO ESPECIALISTA : VILLANUEVA CABAÑAS KATHERINNE RENGIFO RODRIGUEZ, MARIE ASTRID Y OTRO DEMANDANTE : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MARTIN DE PORRES LTDA, RESOLUCION NÚMERO CINCO Juanjuí, cuatro de agosto Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha, previamente AVOQUESE al señor Juez que suscribe por disposición superior y con el escrito de fecha 02 de junio del año 2023, con cargo de ingreso de escrito N� 247-2023, presentado por la parte ejecutante, Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante resolución número CUATRO, de fecha 06 de abril del año 2023, se resolvió convocar a remate electrónico en primera convocatoria y automáticamente en segunda y tercera convocatoria del bien materia de ejecución. SEGUNDO: Pese al tiempo transcurrido las partes no han solicitado corrección de la resolución cuatro, ni se han opuesto a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley N� 30229 en concordancia con el artículo 13 y 14 de su reglamento aprobado mediante D.S. N� 003-2015-JUS, dentro del plazo respectivo, pese a encontrarse válidamente notificadas, conforme es de verse de las constancias de notificación que obran en autos. CUARTO: En ese sentido, el artículo 123 del Código Procesal Civil, prescribe: �una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos�, por lo que debe de declararse consentida la resolución ocho.
En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha 06 de abril del año 2023; ergo: 2. PROCÉDASE por parte del Especialista Legal a la publicación en el Portal Web REM@JU del Poder Judicial, la convocatoria del remate público, conforme a lo ordenado en autos. Proveyendo el escrito con cargo de ingreso N� 247-2023 de fecha 02 de junio del 2023, presentado por la parte ejecutante, adjuntando la copia literal de la partida N� 11023750 requerida con la resolución precedente, en consecuencia, téngase CUMPLIDO MANDATO; y respecto a la solicitud de martillero público, se le informa que, de todo ello se encarga el REMAJU. Interviene la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese conforme a ley.