Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: LA YARADA-LOS PALOS.
Partida Registral: 05121613 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Los Palos, Parcela A-2, Valle de Tacna Sector los Palos C.p., Provincia y Departamento de Tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/10/2023 | 03/11/2023 |
Validación de Inscripción | 06/11/2023 | 08/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 09/11/2023 | 10/11/2023 |
Pago Saldo | 13/11/2023 | 15/11/2023 |
Validación del Saldo | 16/11/2023 | 20/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12464
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Casa BCP en Venta en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 36415
- Remate de Casa BBVA en Ucayali Manantay Precio Base S/ 54083
- Remate Judicial en Lambayeque Chiclayo de Departamento Precio Base $ 45993
�Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,Resolución Nro. 49
Tacna, dos mil veintitrés, abril cuatro.-
AL ESCRITO N� 5874-2023: Escrito ingresado por mesa de partes electrónica.
AL PRINCIPAL: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante.- Y ATENDIENDO: 1. BANCO AGROPECUARIO S.A., debidamente representado por su apoderado Jorge Martin Silva Coronel, solicita se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en los Palos, Parcela A-2, Valle de Tacna Sector los Palos C.P., Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica N� 05121613 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� XIII � Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.