lunes, 30 de octubre de 2023

Subasta Judicial de Casa en Madre de Dios Tambopata Precio Base $ 93333 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA. Partida Registral: 05006903 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Sanmart�?n y Jr. Ancash. Lote 04 de la Mza 4-m del Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dio… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 05006903 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Sanmart�?n y Jr. Ancash. Lote 04 de la Mza 4-m del Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/10/2023 04/11/2023
Validación de Inscripción06/11/2023 08/11/2023
Presentación de Ofertas09/11/2023 10/11/2023
Pago Saldo13/11/2023 15/11/2023
Validación del Saldo16/11/2023 20/11/2023
Expediente: 00415-2016-0-2701-JM-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: HOLGADO ALVAREZ ELVA LUZ (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 13/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.862 a la fecha 24/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 140,000.00. Precio Base: $ 93,333.33. Incremento entre ofertas: $ 280.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,000.00. Descripción: PREDIO URBANO DE 500 M2 UBICADO EN JR. SANMART�?N Y JR. ANCASH. LOTE 04 DE LA MZA 4-M DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 05006903 DE LA OFICINA REGISTRAL DE MADRE DE DIOS.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12470
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : SPV I SAC REPRESENTADO POR CANDY CHAMPI LUNA, I FUERTE SAC REPRESENTADOPOR GARY PUENTE DE LA VEGA SALAS,
RESOLUCIÓN NRO. 30.- Puerto Maldonado, trece de octubre del dos mil veintitrés. -
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro N� 6134- 2023 presentado por la demandante SIV I SAC, mediante el cual solicita se reanude el remate judicial electrónico del bien materia de litis; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El presente proceso se encuentra en la etapa de ejecución; en tal sentido, corresponde reanudar y convocar al primer remate público del bien materia de hipoteca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N� 003- 2015-JUS y directiva vigente, debiéndose precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial. SEGUNDO: Así, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; en atención con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley N� 30229, así como artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante resolución número DIECISES, de fecha dieciocho de octubre de los dos mil veintiuno, y que obra a fojas 313 a 319, se dictó el auto final ejecutivo mediante el cual se ordena llevar adelante la ejecución; la misma que fue declarada consentida mediante resolución número diecisiete, de fecha siete de diciembre de los dos mil veintiuno y que obra en autos a fojas 326. CUARTO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N� 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS �JUZGADO CIVIL PERMANENTE DE TAMBOPATA�
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artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� del Reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. QUINTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE: 1. REANUDAR por segunda vez, Y CONVOCAR a PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio urbano de 500 m2 ubicado en Jr. Sanmartín y Jr. Ancash. lote 04 de la Mza 4-M del distrito y provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida electrónica N� 05006903 de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituido a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00005, que constituye hipoteca hasta por la suma de $140,000.00 (ciento cuarenta mil dólares americanos). iii) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación hasta por el monto de $140,000.00 (ciento cuarenta mil dólares americanos). PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de $ 93,333.33 (noventa y tres mil trescientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). iv) OBLAJE:
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Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15� del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar con asistencia de la parte interesada para la ubicación del inmueble, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad atribuible a la propia parte. 4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en primera convocatoria, debe procederse AUTOMATICAMENTE a convocar a segunda y tercera convocatoria, asimismo, de no existir adjudicación, debe continuarse conforme a lo previsto por el artículo 742� del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12� de la Ley N� 30229. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. -