Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 45034283 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Anc�n N� 158-160, Urbanizaci�n Parcelaci�n Semi-r�stica, el Sol de la Molina Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/10/2023 | 04/11/2023 |
Validación de Inscripción | 06/11/2023 | 08/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 09/11/2023 | 10/11/2023 |
Pago Saldo | 13/11/2023 | 15/11/2023 |
Validación del Saldo | 16/11/2023 | 20/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12469
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : PATRIMONIO EN FIDEICOMISO - D.LEG. N� 861, TITULO XI, CUSCO 2018Resolución Nro. CUARENTA Y SEIS (Tomo Nro. 4) Lima, ocho de septiembre Del dos mil veintitrés. - Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 136752-2023 presentado por la demandante con fecha 16/06/2023: Al principal, primer y segundo otrosíes: Con los aranceles judiciales y los documentos regístrales que se adjuntan, téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente la designación de la abogada que suscribe el escrito y presente la CASILLA ELECTRONICA N� 384; y:
ATENDIENDO:
PRIMERO: Mediante la resolución número cuarenta y cuatro de fecha once de mayo del dos mil veintitrés, se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización del inmueble sub litis hipotecado ubicado en Calle Ancón N� 158-160, Urbanización Parcelación Semi � Rústica, El Sol de La Molina, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima. Informe pericial elaborado por los peritos tasadores Gustavo Gabriel Jiménez Peña y Antonieta Clotilde Gonzales Toro, que concluye que el inmueble sub litis tiene un valor comercial de US$ 627,306.14 (Seiscientos veintisiete mil trescientos seis con 14/100 dólares americanos).
SEGUNDO: Conforme se evidencia de los cargos de notificaciones que obran a fojas 1015 las partes han sido válidamente notificadas en sus casillas electrónicas con la resolución número cuarenta y cuatro y el referido informe pericial, no habiéndose efectuado ninguna observación. TERCERO: Ahora bien, de la verificación del informe pericial que obra en los folios 989-1010, se aprecia que los peritos tasadores han dejado constancia que la inspección ocular del inmueble se realizó el día 30/03/2023 y que los ocupantes brindaron las facilidades para la inspección interior del inmueble; refieren que por lo tanto el informe pericial se realiza con inspección externa e interna y del entorno inmediato y con los documentos pertinentes; situación que se corrobora con los documentos fotográficos que se adjuntan con el informe pericial. CUARTO: Por otro lado, los peritos en la Memoria Descriptiva las peritas han señalado que el informe pericial ha sido elaborado utilizando el método comparativo o de mercado (valuación directa), en armonía con lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Página 2 de 5
Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA del 19/07/2016 y sus modificatorias Resolución Ministerial N� 424-2017-VIVIENDA del 02/11/2017, Resolución Ministerial N� 124-2020- VIVIENDA del 02/11/2017 y Resolución Ministerial N� 186-2021-VIVIENDA del 02/07/2021 y el criterio objetivo de los peritos; realizando el estudio del mercado inmobiliario de zonas próximas y de similares características al predio objeto de valuación, lo que les ha permitido establecer la tendencia del mercado y un rango valorativo. QUINTO: Finalmente, se aprecia que en el informe pericial se han consignado los linderos y medidas perimétricas del inmueble, así como el área del terreno, información que emerge de lo consignado en la Partida Electrónica N� 45034283 del Registro de Predios de Lima. Asimismo, se ha consignado todas las características que posee la edificación, así como la infraestructura de los servicios urbanos referidos a redes de agua potable, desag�e, energía eléctrica y vía vehicular. En cuanto a la antig�edad del inmueble los peritos a la fecha de la pericia lo han considerado en 44 años y consideran además que el estado de conservación del inmueble es bueno. SEXTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SETIMO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229.
OCTAVO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
NOVENO: Acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el Página 3 de 5
artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
DECIMO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
UNDECIMO: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Estando a las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna y de conformidad con los artículos 730 y 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN QUE OBRA A FOLIOS 989-1010, respecto del inmueble sub litis ubicado en CALLE ANCÓN N� 158-160, URBANIZACIÓN PARCELACIÓN SEMI-RÚSTICA, EL SOL DE LA MOLINA, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 45034283 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. TASADO COMERCIALMENTE EN US$ 627,306.14 (Seiscientos veintisiete mil trescientos seis con 14/100 dólares americanos). 2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble sub litis antes descrito, inscrito en la Partida 45034283 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 3) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Página 4 de 5
CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la tasación, el inmueble tiene un área de terreno de 1,000.00 m2 y un área construida de 328.50 m2. Sobre el terreno se ha levantado una edificación de material de albañilería confinada de dos pisos, en el frontis se observa tres ingresos, uno tapiado; le corresponde una Zonificación de Zona Monumental (ZT2) � Zona Cultural y Turística. Residencial de Densidad Alta (RDA). Primer Piso: ingreso, car � port, Porsche, vestíbulo, baño de visitas, sala - comedor, lavandería, cocina, comedor de diario, dormitorio de servicio, baño de servicio, patio, tendal, tres dormitorios con closet, � de baño, estar familiar, un dormitorio con closet y � de baño incorporado, dormitorio principal con vestidor y baño, terraza, piscina, BBQ, jardín posterior, lateral.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00006: La sociedad conyugal propietaria del inmueble constituye hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US$. 261,796.00 dólares americanos, para garantizar las obligaciones detalladas en el anexo de título que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 25/02/2008 otorgada ante Notario de Lima Dra. Liova Schiaffino de Villanueva, en reemplazo del titular, Dr. Alberto Florez Barron. HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO D00010: Constituida a favor de la EMPRESA MINERA LOS QUENUALES S.A. hasta por la suma de US$. 925,000.00 dólares americanos, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el título que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 11/03/2014 otorgada ante Notario de Lima Dra. María Susana Gutiérrez Pradel. EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO D00011: El Juez del 15� juzgado Comercial de Lima, ha resuelto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$. 52,000.00 dólares americanos, sobre el inmueble de propiedad de la sociedad conyugal conformada por los ejecutados Julio Alfonso Pacheco Torres y Yanett Patrocinia Colca Vargas. En el proceso N� 13761-2014-56 seguido por Gloria Susana Quispe Baldoceda contra Julio Alfonso Pacheco Torres y Yanett Patrocinia Colca Vargas sobre Ejecución de Acta de Conciliación. ANOTACION DE DEMANDA EN EL ASIENTO D00012: El Juez del 15� Juzgado Comercial de Lima ha ordenado conceder la Medida Cautelar de Anotación de Demanda, en el proceso N� 1167-2015-34 seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Julio Alfonso Pacheco Torres y Yanett Patrocinia Colca Vargas, sobre Ejecución de Garantías. ANOTACION DE EMBARGO COACTIVO EN EL ASIENTO D00013: Mediante Resolución Coactiva N� 0230077260546 de 04/12/2018 se resolvió trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 64,270.00 Soles, sobre las acciones y derechos que le corresponden al obligado Julio Alfonso Pacheco Torres, al fenecimiento y/o liquidación del régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, en el procedimiento de cobranza coactiva seguido por SUNAT, expediente N� 0230064860035. Página 5 de 5 .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL del inmueble antes descrito asciende a US$ 627,306.14 dólares americanos.�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 418,204.09 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$ 355,473.48 dólares americanos. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$ 302,152.46 dólares americanos. OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese los avisos de remate por única vez en el inmueble sub litis a través del encargado de REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos.? ? ? ? NOTIFIQUESE CON LA PRESENTE RESOLUCION A GLORIA SUSANA QUISPE BALDOCEDA EN: Calle La Niña N� 125, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. Notificación que se efectúa para su conocimiento y fines que estime pertinente, toda vez que tiene un embargo a su favor respecto del inmueble sub litis. ? ? ? ? FORMESE EL TOMO NUMERO 4 (CUATRO).