Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: CHUPACA. Distrito: HUAMANCACA CHICO.
Partida Registral: 11077481 Tipo Inmueble: TERRENO RURAL. Dirección: Predio Denominado Carato, Sector Carato, Distrito de Huamancaca Chico, Provincia de Chupaca y Departamento de Jun�?n Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/10/2023 | 30/10/2023 |
Validación de Inscripción | 31/10/2023 | 03/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 04/11/2023 | 05/11/2023 |
Pago Saldo | 06/11/2023 | 08/11/2023 |
Validación del Saldo | 09/11/2023 | 13/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12425
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA,Razón de Secretaria Que habiendo asumido la secretaria judicial con fecha 02 de junio del 2023, a razón de la Resolución Administrativa N� 000813-2023 � P-CSJJU-PJ., y estando al ingreso del presente expediente el día 28 de junio del 2023, remitido por el Juzgado Civil de esta Corte Superior de Justica, se da cuenta que revisando el estado de la presente causa se advierte que existe el escrito de fecha 31 de marzo del 2023, el cual se encuentra pendiente de proveer, por lo que pasa a dar cuenta del mismo.
RESOLUCIÓN N� 10 Huancayo, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: El escrito presentado por la ejecutante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A, de fecha 31 de marzo del presente año en curso y el estado procesal de la causa; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante resolución ocho se ha declarado consentida la resolución siete (auto final), por haber sido las partes debidamente notificadas y no haber interpuesto recurso impugnatorio alguno;
Segundo: Teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cuál señala: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmueble se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia [�]�; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
Tercero: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REMAJU, el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial, en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Cuarto: Que, revisado el escrito de fecha 16 de diciembre del 2022, se observa que el demandante ha cumplido con hacer efectivo el pago del arancel judicial por remate judicial, asimismo a cumplido con los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley N� 30229, y su reglamento Anexo - Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, por lo que, corresponde ordenar se lleve a cabo el remate judicial electrónico,
Quinto: Que en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial del bien a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada.
En ese sentido, y conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 731� y 736�, inciso 1 del Código Civil en concordancia con la Ley N� 30229, este Juzgado RESUELVE:
1.- CONVOCAR A PRIMER REMATE JUDICIAL ELECTRONICO del bien inmueble sub litis constituido por: A) DESCRIPCION: Predio denominado Carato, Sector Carato, distrito de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca y departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N� 11077481 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, Oficina registral Huancayo, de la Zona Registral N� VIII de la Súper Intendencia Nacional de los Registros Públicos.
2.- En el supuesto de no haber adjudicación en primera convocatoria, CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE, y seguidamente al TERCER REMATE de ser necesario.
3.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
DEL INMUEBLE: Hipoteca: Registrada en el asiento D00001 de la Partida N� 11077481, constituida por Ricardo Canchanya Carhuamaca y Mayela Rut Inga Huaire, a favor del CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A hasta por la suma de U.S.$ 38,880.00 (TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES)4.
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasado en la suma de S/. 64,800.00 (SESENTA Y CUATRO MIL OCHOSCIENTOS CON 00/100 SOLES).5.
�Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES (s/.43,200.00). b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de tasación deducida en un 15%, ascendente a la suma de S TREINTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES (s/.36,720.00). c. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducido en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo a la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE CON 00/100 SOLES (31,212.00).6. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: 6.1. Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley N� 30229; 6.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 6.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
7.- PUBLICACION: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial de los avisos de remate, a través del aplicativo informático REM@JU por el plazo de DIEZ (10) DÍAS calendario, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Conforme el artículo 15�de la Ley N� 30229.
8.- CUMPLA: La Especialista Legal, con efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del Juzgado; para lo cual deberá HABILITARSE DÍA Y HORA, a fin de que el Especialista Legal y/o Responsable de REM@JU asignada al juzgado cumpla con realizar el pegado de aviso de remate en el inmueble sub litis ubicado en Predio denominado Carato, Sector Carato, distrito de Huamancaca Chico, provincia de Chupaca y departamento de Junín, debiendo la ejecutante prestar las facilidades del caso, a su cuenta y costo, bajo responsabilidad.
Al primer otro sí digo: ESTÉSE a lo resuelto en la presente resolución; Al segundo otro sí digo: TÉNGASE por variado el domicilio procesal a la Av. 13 de Noviembre N� 994, Cuarto Piso � Oficina 403, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. TÉNGASE por ratificado su Casilla Electrónica N� 44710.
SE AVOCA al conocimiento de la presente causa el Juez que suscribe por mandato superior y da cuenta la secretaria judicial por mandato Superior, de conformidad a la Resolución Administrativa N� 000813-2023 � P-CSJJU-PJ. Notifíquese.-