Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: CAMANA. Distrito: JOSE MARIA QUIMPER.
Partida Registral: P06200444 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Constituido En Garant�?a Hipotecaria En Autos, Sito En Centro Poblado Tradicional el Cardo, Manzana A, Lote 1, Distrito de Jos� Mar�?a Quimper, Provincia de Caman�?, Departamento de Arequipa, con �?reas, Medidas Perim�tricas y Caracter�?sticas Descritas En la Partida Nro. P06200444 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. Xii - Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/10/2023 | 30/10/2023 |
Validación de Inscripción | 31/10/2023 | 03/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 04/11/2023 | 05/11/2023 |
Pago Saldo | 06/11/2023 | 08/11/2023 |
Validación del Saldo | 09/11/2023 | 13/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12424
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : FINANCIERA CREDINKA S.A. - CREDINKA S.A.RESOLUCIÓN NRO. 17-2023 Camaná, dieciocho de setiembre Del dos mil veintitrés.- Se pone en conocimiento la excesiva carga laboral que afronta esta Secretaria, razón por la cual se atiende el presente escrito en esta fecha.- AL ESCRITO NRO. 1757-2023 presentado virtualmente por la abogada de la parte demandante Financiera Credinka S. A.: AL PRINCIPAL: VISTOS: Estando a lo solicitado y conforme al estado del proceso y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, constituyen deberes de los jueces en el proceso conforme el Artículo 50 inciso 1 del Código Procesal Civil, preceptúa que �Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal [�]� SEGUNDO.- Que, el artículo 731 del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil [�]� TERCERO.- Que, habiendo quedado ejecutoriada la Sentencia de Vista Nro. 189- 2022 que ordena el remate del inmueble dado en garantía inscrito en la Partida Nro. P06200444, conforme se advierte en la Sentencia Nro. 06-2022 de fecha cuatro de marzo del dos mil veintidós que obra a folios (145 al 149), corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble constituido en garantía hipotecaria, conforme a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Procesal Civil y la Resolución Administrativa Nro. 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva Nro. 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU), la misma que mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-2021-P-CSJAR-PJ dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021. CUARTO.- Que, conforme a los lineamientos vertidos en el considerando que precede, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12 de la Ley Nro. 30229 1 y el artículo 14 del Reglamento; y luego de haber transcurrido (03) tres días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. QUINTO.- Cabe 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo.
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añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO.- Si el Remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742 del Código Procesal Civil, no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. SEPTIMO.- En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley Nro. 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. OCTAVO.- Siendo el estado del proceso, corresponde convocar a remate electrónico judicial a través del aplicativo REM@JU, asimismo la convocatoria se anunciara por este aplicativo; sobre el pegado del cartel en el inmueble materia de remate deberá ser gestionado por la parte ejecutante, respecto a los postores deberán de realizar cumplir con lo establecido en el artículo 735 del Código Procesal Civil; en este orden de ideas, habiéndose convocado a un remate electrónico judicial corresponde señalar los montos de la primera, segunda y tercer remate, los mismos que se realizaran en la fecha señalada. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble constituido en garantía hipotecaria en autos, sito en Centro Poblado Tradicional El Cardo, Manzana A, Lote 1, distrito de José María Quimper, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, con áreas, medidas perimétricas y características descritas en la Partida Nro. P06200444 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII - Sede Arequipa, de propiedad de EDGAR EDUARDO LLAMOSAS SALAZAR; el cual INICIARA a las DOCE (12:00 AM) HORAS del día indicado como inicio en el cronograma 2 del Remate Electrónico Judicial y CULMINARÁ a las DOCE (12:00 PM) HORAS del día siguiente. 2) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa Nro. 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo 2 Cronograma que estará consignado en la página web del REM@JU https://remaju.pj.gob.pe/remaju/, una vez se realice la inscripción del remate.
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informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4) .