jueves, 12 de octubre de 2023

Venta de Inmueble Casa Banco en Loreto Nauta Precio Base S/ 60751 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: LORETO. Distrito: NAUTA. Partida Registral: P12026207 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya Manzana 10 Lote 20, Distrito Nauta, Provincia y Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: LORETO. Distrito: NAUTA.
Partida Registral: P12026207 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya Manzana 10 Lote 20, Distrito Nauta, Provincia y Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida N� P12026207 de los Registros P�blicos de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/10/2023 20/10/2023
Validación de Inscripción23/10/2023 25/10/2023
Presentación de Ofertas26/10/2023 27/10/2023
Pago Saldo30/10/2023 02/11/2023
Validación del Saldo03/11/2023 07/11/2023
Expediente: 00835-2016-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: GABY GUZMAN CHAPIAMA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 18/05/2023. Tasación: S/. 91,126.70. Precio Base: S/. 60,751.13. Incremento entre ofertas: S/. 182.25. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,112.67. Descripción: ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA MANZANA 10 LOTE 20, DISTRITO NAUTA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº P12026207 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LORETO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12332
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA SUC IQUITOS
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO Iquitos, 18 de mayo de 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el Escritos N� 1742- 2023 presentado por la parte ejecutante SCOTIABANK PERU SAA SUC IQUITOS; agréguese a los autos y estando al pedido se convoque a Remaju, se emite la resolución que corresponde conforme al estado del proceso. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO. El ejecutante mediante escrito que se provee en la presente resolución, solicita se convoque a remate judicial electrónico del inmueble. En sujeción a lo regulado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
TERCERO. Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.
CUARTO. Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
QUINTO. En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% 2
el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SEXTO. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
Por los hechos señalados, normas invocadas y conforme al artículo 50� del Código Procesal Civil. SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya Manzana 10 lote 20, distrito Nauta, provincia y departamento de Loreto, inscrito en la Partida N� P12026207 de los Registros Públicos de Loreto. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. HIPOTECA, el demandado Lener Paredes Mendoza, constituye hipoteca sobre el inmueble de su propiedad, a favor del Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de S/.86,320.00 (OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), inscrito en el Asiento 00013 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� P12026207, asiento inscrito el 08 de julio de 2013. 3.2. EMBARGO, mediante resolución número cinco de fecha 22.12.2014, se dispuso trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/.11,666.14 (ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 14/100 SOLES) sobre el inmueble de propiedad del demandado Lener Paredes Mendoza, inscrito en el Asiento 00014 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� P12026207, asiento inscrito el 26 de marzo de 2015. 4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de NOVENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE Y SEIS CON 70/100 SOLES (S/.91,126.70). 5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de SESENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 13/100 (S/.60,751.13). 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 46/100 SOLES (S/.51,638.46). 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 69/100 SOLES (S/.43,892.69). 3
6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notifíquese y Cúmplase.
Reasumiendo a sus funciones la Secretaria Judicial que suscribe, luego de concluido el período de vacaciones judiciales concedida en el mes de Febrero 2023. Tómese razón y hágase saber.