Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P12061883 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Progreso Mz �f�?, Lote 18 (ref. Avenida la Participaci�n con Secada), Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Electr�nica N� P12061883 de los Registros P�blicos de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 11/10/2023 | 20/10/2023 |
Validación de Inscripción | 23/10/2023 | 25/10/2023 |
Presentación de Ofertas | 26/10/2023 | 27/10/2023 |
Pago Saldo | 30/10/2023 | 02/11/2023 |
Validación del Saldo | 03/11/2023 | 07/11/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12331
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?
DEMANDANTE : K & H RODRIGUEZ INVERSIONES S R LRESOLUCIÓN NÚMERO ONCE Iquitos, 05 de julio de 2023.-
AUTOS Y VISTOS: Estando a las recargadas labores que tiene la secretaría bajo mi cargo, se da cuenta en la fecha el Oficio N� 274-2023-SJEXM- SADAS/MNCV/CSJL, remitido por el señor JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MAYNAS, remitiendo el expediente que antecede. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que, el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas mediante resolución número diez de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, obrante a fojas ciento treinta y dos se inhibe de conocer el proceso por decoro, señalando que no podría conocer del trámite y/o diligenciamiento de la presente causa, por cuanto conforme se aprecia de fojas 95/100 ha emitido sentencia de segunda instancia la misma que fue suscrita por la referido magistrado, a fin de no afectar la secuela del proceso y garantizar la imparcialidad del mismo.
SEGUNDO. Que, el artículo 313� del Código Procesal Civil señala; Que cuando se presentan motivos que perturban la función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, puede abstenerse mediante resolución debidamente fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite. Si el Juez a quien se remiten los autos considera que los fundamentos expuestos no justifican la separación del proceso, seguirá el trámite previsto en el Artículo 306�.
TERCERO. De la acotada resolución se advierte que se encuentra configurada la causal que invoca, y se encuentra amparado en la norma y en todo caso todo Magistrado se debe al Principio de Imparcialidad e Independencia, y la situación alegada constituye una situación de carácter objetivo que puede influenciar en su decisión, máxime si los jueces resolvemos en base a material probatorio y no a razones de vecindad o afinidad, en tal sentido se deberá tener por aceptada la abstención del referido magistrado.
CUARTO. Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia. Continuando con el trámite del proceso y atendiendo al Escrito N� 578-2022 presentado por la abogada de la parte ejecutante K & H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL, quien solicita se señale fecha y hora de remate del bien inmueble materia de Litis y conforme al estado del proceso correspondería darle el trámite que a la presente causa.
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QUINTO. A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
SEXTO. Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente solicita se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
SETIMO. Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
OCTAVO. Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
NOVENO. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
DECIMO. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas.
SE RESUELVE:
1) ACEPTAR LA INHIBICION DEL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE MAYNAS, DISPINIENDO se continué con el trámite del presente proceso en éste juzgado a cargo del señor Juez Luis Miguel Del Águila Campo.
2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Progreso Mz �F�, lote 18 (Ref. Avenida la Participación con Secada), Distrito de San Juan Bautista, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� P12061883 de los Registros Públicos de Loreto. 3
3) CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GRAVÁMENES Bien Inmueble: Hipoteca, constituida por JESÚS PADILLA VELA, a favor de K & H RODRIGUEZ INVERSIONES SRL, hasta por la suma de S/.50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), inscrito en el Asiento N� 00010 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� P12061883, titulo inscrito el 28 de abril de 2022.
5) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Ante un improbable caso de una ejecución judicial las partes valorizaron de común acuerdo el inmueble objeto de garantía hipotecaria en la suma de CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/.50,000.00)6) PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES (S/.33,333.33). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 SOLES (S/.28,333.33). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y TRES CON 33/100 SOLES (S/.24,083.33).7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte del Responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial � REM@JU, en forma oportuna y bajo responsabilidad. Notificándose a las partes procesales.
Avocándose a conocimiento de la presente, al señor Juez que suscribe y Secretaria Judicial que da cuenta por disposición superior.