lunes, 6 de noviembre de 2023

Casa en Remate Judicial en Ica Los Aquijes Precio Base S/ 55951 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA . Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES. Partida Registral: 11115182 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Aa.hh las Piedras de Buena Vista Ii Etapa Mz X2 Lote 3, del Distrito los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES.
Partida Registral: 11115182 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Aa.hh las Piedras de Buena Vista Ii Etapa Mz X2 Lote 3, del Distrito los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/11/2023 16/11/2023
Validación de Inscripción17/11/2023 21/11/2023
Presentación de Ofertas22/11/2023 23/11/2023
Pago Saldo24/11/2023 28/11/2023
Validación del Saldo29/11/2023 01/12/2023
Expediente: 00199-2019-0-1401-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 1er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CHRISTIAN LINARES MOLINA. Especialista: ROCA ESQUIVEL HUBERTH GUILLERMO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 26/05/2023. Tasación: S/. 83,927.00. Precio Base: S/. 55,951.33. Incremento entre ofertas: S/. 167.85. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,392.70. Descripción: AA.HH LAS PIEDRAS DE BUENA VISTA II ETAPA MZ X2 LOTE 3, DEL DISTRITO LOS AQUIJES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, E INSCRITO EN LA PARTIDA NO. 11115182 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NO. XI SEDE ICA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12545
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : FINANCIERA TFC,
Resolución N� 10 Ica, veintiséis de mayo del Año dos mil veintitrés.-
DANDO CUENTA: Al escrito presentado por parte ejecutante FINANCIERA TFC S.A en liquidación, con número de ingresos N� 7500-2023; Al principal y Primer Otro Si: Estando que ha cumplido con adjuntar la copia certificada, actualizada y en todos sus folios correspondiente al predio materia del proceso; téngase presente y agréguese en los autos; en consecuencia, téngase por cumplido con lo ordenado mediante resolución que antecede. POR OTRO LADO: Continuando con el debido proceso, y en virtud a lo establecido en el artículo 2� de la Ley N� 30229 y lo dispuesto en la R.A. N� 000139-2021-CSJIC-PJ; AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución N�05 de fecha 07.10.2019 se resolvió declarar consentida y firme la resolución N� 04 de fecha 09.09.2019 (AUTO FINAL), la misma que resuelve declarar fundada en parte la demanda de autos y es por ello se ordenó llevar adelante la ejecución. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. b) El ejecutante no acompañado la respectiva tasa judicial por remate, toda vez que al ser una entidad feneciera en liquidación, a la fecha se encuentra exonerado de la misma. c) La tasación del bien materia de remate, se ha efectuado de forma convencional, toda vez que en la cláusula quinta numeral 5.4 del contrato de crédito hipotecario nuevo crédito MiVivienda mas - modalidad bien futuro, se aprecia que para efectos de la ejecución judicial la partes han convenido valorizar el bien hipotecado, lo cual obra a fojas (33) del expediente. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N� 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731� del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15� de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A.DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el AA.HH LAS PIEDRAS DE BUENA VISTA II ETAPA MZ X2 LOTE 3, DEL DISTRITO LOS AQUIJES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE ICA, e inscrito en la Partida No. 11115182 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. XI Sede Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA Inscrita en el asiento D00011, hipoteca constituida a favor de la FINANCIERA TFC S.A., hasta por la suma de S/104,927.00 Nuevos Soles. C. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación convencional efectuado por las partes que obran en autos a fojas 33, establece un valor de realización en soles ascendente a la suma de S/83,927.00 Nuevos Soles. D. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/55,951.33 Nuevos Soles. E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a la suma de S/47,558.63 Nuevos Soles. B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a la suma de S/40,424.84 Nuevos Soles. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12� de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. QUINTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo. SEXTO.- Al Otro Si: Téngase presente; NOTIFÍQUESE.-