lunes, 6 de noviembre de 2023

Remate Judicial de Casa en La Libertad Trujillo Precio Base $ 104640 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 03087664 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Javier Heraud Num 646 €� 648 Lote 7 €� Urb. Palermo Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicació… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03087664 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Javier Heraud Num 646 €� 648 Lote 7 €� Urb. Palermo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/11/2023 16/11/2023
Validación de Inscripción17/11/2023 21/11/2023
Presentación de Ofertas22/11/2023 23/11/2023
Pago Saldo24/11/2023 28/11/2023
Validación del Saldo29/11/2023 01/12/2023
Expediente: 02662-2018-0-1601-JR-CI-02. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 24. Fecha Resolución: 13/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.749 a la fecha 03/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 156,960.00. Precio Base: $ 104,640.00. Incremento entre ofertas: $ 313.92. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,696.00. Descripción: INMUEBLE DE 184.00M2 DE DOS PISOS CONTANDO EL PRIMER PISO CON: COCHERA, JARD�?N, SALA COMEDOR, COCINA, BAÑO, PATIO Y EL SEGUNDO PISO CON: DORMITORIOS Y BAÑO COMPLETO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12546
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : VELARDE ARIAS, JUANA ANTONIA
RESOLUCIÓN NRO. VEINTICUATRO Trujillo, trece de setiembre Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito N� 34738-2023 presentado por el demandante, AGRÉGUESE a los autos, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante resolución numero VEINTIDOS de fecha 15 de mayo del 2023 se resolvió: � (�) 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL presentado por los peritos judiciales designados en este proceso en el cual se señala: a) No se puede realizar la sub división física, y b) el valor comercial del inmueble sub materia asciende a la suma de US$ 156,960.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS SESENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) o S/.549,360.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) ; 2. REQUIERASE al demandado en mérito del Art. 989 hacer efectiva la preferencia de compra del inmueble en el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de sacarse a remate el bien sub Litis�. Notificada dicha resolución a las partes estas no han hecho efectiva su derecho de preferencia para la adquisición de la propiedad en tal sentido corresponde disponer el remate del bien inmueble de conformidad con el Art. 988 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
TERCERO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: � CALLE JAVIER HERAUD NUM 646 � 648 LOTE 7 � URB. PALERMO, DEL DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en Partida Electrónica N� 03087664 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: inmueble de 184.00m2 de dos pisos contando el primer piso con: cochera, jardín, sala comedor, cocina, baño, patio y el segundo piso con: dormitorios y baño completo. b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� ASIENTO D00001: MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDAN: se procede a inscribir la medida cautelar de ANOTACION DE DEMANDA conforme a lo dispuesto por la Jueza del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo, Guissella Del Carmen Soriano Ramírez en el Expediente N� 02662-2018-72-1601-JR-CI-02 en los seguidos por LILI DORELY CABANILLAS BAZAN debidamente representada por doña JUANA ANTONIA VELARDE ARIAS contra JORGE HOMERO CABANILLAS BAZAN sobre División y Partición de bienes por resolución judicial N� 02 de fecha 19/03/2019. c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: US$ 156,960.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS SESENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será calculada por REMAJU e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será calculada por REMAJU g. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 (Oblaje); arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y en merito a la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N� 000430-2022-P-CSJLL-PJ de fecha 27 de Mayo del 2022 emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad REMÍTASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, en los televisores instalados en las sedes, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; así como también realizarse el pegado de cartel en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior. 3. EFECTÚESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición y consentida sea la presente resolución; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 4. AL ESCRITO SIGNADO N� 34738-2023: estando a la documentación adjuntada así como los aranceles judiciales requeridos mediante resolución precedente TENGASE por cumplido el mandato. 5. CUMPLA la demandante con adjuntar arancel judicial por edicto electrónica conforme a la resolución administrativa N� 474-2022-CE-PJ. 6. NOTIFÍQUESE conforme a ley.