Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03087664 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Javier Heraud Num 646 � 648 Lote 7 � Urb. Palermo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/11/2023 | 16/11/2023 |
Validación de Inscripción | 17/11/2023 | 21/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 22/11/2023 | 23/11/2023 |
Pago Saldo | 24/11/2023 | 28/11/2023 |
Validación del Saldo | 29/11/2023 | 01/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12546
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : VELARDE ARIAS, JUANA ANTONIARESOLUCIÓN NRO. VEINTICUATRO Trujillo, trece de setiembre Del dos mil veintitrés
AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito N� 34738-2023 presentado por el demandante, AGRÉGUESE a los autos, y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que mediante resolución numero VEINTIDOS de fecha 15 de mayo del 2023 se resolvió: � (�) 1. APROBAR EL INFORME PERICIAL presentado por los peritos judiciales designados en este proceso en el cual se señala: a) No se puede realizar la sub división física, y b) el valor comercial del inmueble sub materia asciende a la suma de US$ 156,960.00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS SESENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) o S/.549,360.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 00/100 SOLES) ; 2. REQUIERASE al demandado en mérito del Art. 989 hacer efectiva la preferencia de compra del inmueble en el plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de sacarse a remate el bien sub Litis�. Notificada dicha resolución a las partes estas no han hecho efectiva su derecho de preferencia para la adquisición de la propiedad en tal sentido corresponde disponer el remate del bien inmueble de conformidad con el Art. 988 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
TERCERO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo. En ese sentido, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde disponer su aplicación.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en: � CALLE JAVIER HERAUD NUM 646 � 648 LOTE 7 � URB. PALERMO, DEL DISTRITO DE TRUJILLO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en Partida Electrónica N� 03087664 del Registro de Predios de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVÓQUESE en forma AUTOMÁTICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: a. DESCRIPCIÓN: inmueble de 184.00m2 de dos pisos contando el primer piso con: cochera, jardín, sala comedor, cocina, baño, patio y el segundo piso con: dormitorios y baño completo. b.