domingo, 5 de noviembre de 2023

Remate Judicial BCP de Stand en La Libertad Trujillo Precio Base $ 29622 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 03018111 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Calle Gamarra 580, 586, 596, y Bolivar 593, 599. Tienda 14, Seccion 14, Tercer Piso Edificio Baanante Porcentaje a Rematar:… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03018111 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Calle Gamarra 580, 586, 596, y Bolivar 593, 599. Tienda 14, Seccion 14, Tercer Piso Edificio Baanante Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion05/11/2023 14/11/2023
Validación de Inscripción15/11/2023 17/11/2023
Presentación de Ofertas18/11/2023 19/11/2023
Pago Saldo20/11/2023 22/11/2023
Validación del Saldo23/11/2023 27/11/2023
Expediente: 04769-2018-0-1601-JR-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: KARLA LLONTO ROMERO. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 06/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.819 a la fecha 05/10/2023 según la SBS.. Tasación: $ 61,499.00. Precio Base: $ 29,622.02. Incremento entre ofertas: $ 88.87. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,149.90. Descripción: CALLE GAMARRA N° 580, 586, 596, Y BOLIVAR 593, 599, TIENDA 14, SECCIÓN 14, TERCER PISO, EDIFICIO BAANANTE, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11132
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Trujillo, seis de abril Del año dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS Dado cuenta con el escrito que antecede: AGREGUESE a los autos, TENGASE por apersonada a la apoderada judicial del Banco de Crédito del Perú, letrada ANDREA BEATRIZ GAMARRA VASQUEZ y TÉNGASE por cumplido el mandato judicial; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Administrativa N� 000262-2021-P-CSJLL-PJ autoriza la aplicación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU en esta Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28-04-2021, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como de los documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo.
TERCERO: En el caso de autos, mediante resolución número trece de fecha dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno, se dispuso ordenar el remate en primera convocatoria de los inmuebles de propiedad de la parte ejecutada, ubicados en (i) Inmueble ubicado en Calle Gamarra N� 580, 586, 592, y Bolívar 593, 599, tienda 04, sección 04, segundo piso Edificio Baanante, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N� 03018086 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo,(ii) Inmueble ubicado en Calle Gamarra N� 580, 586, 592 Y Bolívar 593, 599, Unidad Sótano, Edificio Baanante, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N� 03018065 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo,(iii) Inmueble ubicado en Calle Gamarra N� 580, 586, 596, y Bolívar 593, 599, sección 14, segundo pido, Edificio Baanante, Distrito Y provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad inscrito en la Partida Electrónica N� 03018111 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� v � Sede Trujillo,(iv) Inmueble ubicado en Calle Gamarra N� 580, 586, 596, y Bolívar 593, 599,sección 13, segundo piso, Edificio Baanante Distrito Y provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N� 03018110 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, segunda y tercera convocatoria es automática. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por tales consideraciones SE RESUELVE:
1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de litis, ubicado en: (i) Inmueble ubicado en Calle Gamarra N� 580, 586,592, y Bolívar 593, 599, tienda 04, sección 04, segundo piso Edificio Baanante, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N� 03018086 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo,(ii) Inmueble ubicado en Calle Gamarra N� 580, 586, 592 Y Bolívar 593, 599, Unidad Sótano, Edificio Baanante, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N� 03018065 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo,(iii) Inmueble ubicado en Calle Gamarra N� 580, 586, 596, y Bolívar 593, 599, sección 14, segundo pido, Edificio Baanante, Distrito Y provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad inscrito en la Partida Electrónica N� 03018111del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� v � Sede Trujillo,(iv) Inmueble ubicado en Calle Gamarra N� 580, 586, 596, y BOLIVAR 593, 599,sección 13, segundo piso, Edificio Baanante Distrito Y provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, inscrito en la Partida Electrónica N� 03018110 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V � Sede Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REM@JU, llevándose a cabo el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: INMUEBLE 01 a. DESCRIPCIÓN: Calle Gamarra N� 580, 586,592, y Bolívar 593, 599, tienda 04, sección 04, segundo piso Edificio Baanante, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. b.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00002 Hipoteca.- A favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 239, 324.80 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 80/100 SOLES). c.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: US$ 74, 781.00 (SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) d. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 49, 854.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a US$ 42, 375.9 (CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 9/100 DOLARES AMERICANOS) f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 36,019.515 (TREINTA Y SEIS MIL DIECINUEVE CON 515/100 DOLARES AMERICANOS)
INMUEBLE 02 g. DESCRIPCIÓN: Calle Gamarra N� 580, 586, 592 Y Bolívar 593, 599, Unidad Sótano, Edificio Baanante, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad h.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00002 Hipoteca.- A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 136, 130.00 Dólares Americanos, así consta en la Escritura Pública N� 4019 del 11/07/2011. Ampliación de Hipoteca: La hipoteca inscrita en el asiento D00002 de la partida Electrónica N� 03018065 otorgada a favor del Banco de Crédito quedó ampliada a la suma de US$ 219, 986.60 (DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 60/100 DÓLARES AMERICANOS). Embargo en forma de inscripción- D00005.- Sobre el predio de propiedad del demandado Distribuidora Deportiva del Norte S.A.C para responder hasta por la suma de S/ 149, 155.58 SOLES (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 58/100 SOLES) a favor del Banco de Crédito del Perú � Sucursal Trujillo. Embargo en forma de inscripción- D00006.- Hasta por la suma de S/. 429, 671.60 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UNO CON 60/100 SOLES) del Predio inscrito en la Partida N� 03018065 de Propiedad de la demandada Empresa Distribuidora Deportiva del Norte S.A.C. i.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: US$ 264, 146.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) j. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 176, 097.3 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SIETE CON 3/100 DOLARES AMERICANOS). k. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a US$ 149, 682.705 (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 705/100 DOLARES AMERICANOS) l. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 127, 230.30 (CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON 30/100 DOLARES AMERICANOS)
INMUEBLE 03 m. DESCRIPCIÓN: Calle Gamarra N� 580, 586, 596, y BOLIVAR 593, 599, sección 14, segundo piso, Edificio Baanante, Distrito Y provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad n.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D000003 Hipoteca.- A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 17, 311.00 Dólares Americanos, así consta en la escritura pública N� 5300 del 23/08/2007. AMPLIACIÓN DE HIPOTECA inscrita en el asiento D000003 de la Partida Electrónica N� 03018111, otorgada a favor del BCP, quedó ampliada a la suma de US$ 47, 452.83 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar, además de las obligaciones ya asumidas, las deudas u obligaciones de cargo de la sociedad denominada Distribuidora Deportiva del Norte S.A.C, así consta en Escritura Publica N� 2202. o.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: US$ 61, 499.00 (SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) p. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 40, 999.3 (CUARENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 3/100 DOLARES AMERICANOS). q. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a US$ 34, 849.40 (TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 40/100 DOLARES AMERICANOS) r. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 29, 621.99 (VEINTINUEVE NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTUNO CON 99/100 DOLARES AMERICANOS).
INMUEBLE 04 s. DESCRIPCIÓN: Calle Gamarra N� 580, 586, 596, y BOLIVAR 593, 599, sección 13, segundo piso, Edificio Baanante Distrito Y provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad t.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento D00003 Hipoteca.- A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 13, 340.00 Dólares Americanos, así consta en la escritura pública N� 5300 del 23/08/2007. AMPLIACIÓN DE HIPOTECA inscrita en el asiento D00003 de la Partida Electrónica N� 03018110, otorgada a favor del Banco de Crédito del Perú, quedó ampliada a la suma de US$ 39, 985.46 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar, además de las obligaciones ya asumidas, las deudas u obligaciones de cargo de la sociedad denominada Distribuidora Deportiva del Norte S.A.C, así consta en Escritura Publica N� 2202 del 24/05/2013. u.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: US$ 44, 087.00 (CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) v. EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 23, 391.3 (VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 3/100 DOLARES AMERICANOS). w. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, ascendente a US$ 19, 882.6 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 6/100 DOLARES AMERICANOS) x. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 16, 900.21 (DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CON 21/100 DOLARES AMERICANOS).
y. Los postores deberán cumplir lo siguiente: - Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju. - Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. z. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15� de La Ley 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub Litis de conformidad con lo previsto en el artículo 733� del Código Procesal Civil, a cargo del secretario judicial, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin que se realicen los pegados de cartel en el inmueble. 3. EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. Notifíquese conforme a ley.