miércoles, 8 de noviembre de 2023

Casa en Venta en Ancash Nuevo Chimbote Precio Base S/ 99970 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH . Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE. Partida Registral: P09071345 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Sito En: Sector 4a-4b Urb. Buenos Aires Mz. B'4 Lt. 2- Sector 4a €� P09071345, Departamento de Ancash, Provincial … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: P09071345 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Sito En: Sector 4a-4b Urb. Buenos Aires Mz. B'4 Lt. 2- Sector 4a €� P09071345, Departamento de Ancash, Provincial Santa, Distrito de Nuevo Chimbote, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/11/2023 18/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 00137-2017-0-2501-JP-CI-03. Distrito Judicial: DEL SANTA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - Nvo. Chimbote. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PIMENTEL VENTURA MARJORIE NATALI. Especialista: MEJIA VELASQUEZ LENKA YOVANNA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 41. Fecha Resolución: 11/11/2022. Tasación: S/. 149,956.42. Precio Base: S/. 99,970.95. Incremento entre ofertas: S/. 299.91. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 14,995.64. Descripción: INMUEBLE SITO EN: SECTOR 4A-4B URB. BUENOS AIRES MZ. B'4 LT. 2- SECTOR 4A – P09071345, DEPARTAMENTO DE ANCASH, PROVINCIAL SANTA, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE, CON LAS AÉREAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y CARACTER�?STICAS DESCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA P09071345 DE LA OFICINA REGISTRAL CHIMBOTE.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12575
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?

DEMANDANTE : CARRION DE LUJAN, IRMA GRACIELA
Resolución Nro. : CUARENTA Y UNO Nuevo Chimbote, Once de Noviembre del dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el escrito que antecede presentado por la parte demandante en el cual cumple con lo ordenado en la resolución número treinta y nueve, esto es la copia literal del inmueble a rematar y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con resolución número diecisiete se resuelve aprobar el informe pericial del inmueble ubicado en sector 4A-4B URB. BUENOS AIRES MZ. B�4 LT. 2- Sector 4A � P09071345, Departamento de Ancash, Provincial Santa, Distrito de Nuevo Chimbote valorizado en la suma de S/.149,956.42 soles (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 42/100 SOLES y designar martillero judicial. SEGUNDO: Que debido a la pandemia que atraviesa nuestro país teniendo en cuenta las Resoluciones Administrativas 43-2021-CE-PJ y 174-2021-P- CSJSA/PJ, que dispone la puesta en marcha del Servicios de Remates Judiciales Electrónicos Judiciales- REM@JU, en consecuencia debe sacarse a remate electrónico, siendo ello así, se RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado siguiente: 2. DESCRIPCION: Inmueble sito en: sector 4A-4B URB. BUENOS AIRES MZ. B�4 LT. 2- Sector 4A � P09071345, Departamento de Ancash, Provincial Santa, Distrito de Nuevo Chimbote, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica P09071345 de la Oficina Registral Chimbote.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12�de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

� Inscripción de Embargo � (AS. 0008) por la suma de S/.12.000.00, resolución judicial número dos de fecha 10.08.2009 dispuesta por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Chimbote, sobre el 50% de derechos y acciones que le correspondería a la demandada Julio Sofía Romero Cruzado. Expediente N� 2009-652. � Inscripción de Embargo � (AS. 00010) por la suma de S/.12.000.00, resolución judicial número uno de fecha 13.02.2014 dispuesta por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Chimbote. Expediente N� 051-2014-77-2501JP-CI-03 � Inscripción de Embargo � (AS. 00012) por la suma de S/. 35,000.00, ordenado en el expediente N� 137-2017-4-2501-JP-CI-03, demandado Florentino Romero Rosa Paola. � Inscripción de demanda - (AS. 00013) - Juez del Quinto juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa (exp 484-2019-32-2506-JM-CI-01) presentado con fecha 23.07.2021 � Gravamen � Traslado Inscripción de Hipoteca - (AS. 0006) Traslado de hipoteca común � constitución, monto de la deuda S/ 3 261.754.00, monto de gravamen S/ 3 261.754.00 fecha inicial 03.12.1985; hipoteca a favor de Inversiones Peruana SA; constituida por los titulares, para garantizar el pago de S/. 3 261.754.00 que han quedado adeudando a dicha sociedad por la compra de este mismo inmueble, según contrato privado del 08.08.1984. 5.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/.149,956.42 soles (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 42/100 SOLES 6. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en ANCASH?

� PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 99,970.94 (NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA CON 94/100 SOLES). � SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 84,975.30 (OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 30/100 SOLES) � TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 72,229.00 (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 SOLES) 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE A LAS PARTES PROCESALES. 10. De la copia literal se advierte que a la fecha el titular del inmueble es BECERRA BOLAÑOS CRISTHIAN RICARDO con DNI N� 71423370, en consecuencia NOTIFIQUESE con la presente resolución en su domicilio real que aparece en RENIEC.