Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: SOCABAYA.
Partida Registral:, Partida Registral Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Asentamiento Urbano Municipal Horacio Zeballos Gamez Manzana 20, Lote 9, Sector 1, Sector A, Sector 1, Sector C, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa; Distrito de Characato, Provincia y Departamento de Arequipa, Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa. Inscrito En La, Partida Registral N� P06103591 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 07/11/2023 | 16/11/2023 |
Validación de Inscripción | 17/11/2023 | 21/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 22/11/2023 | 23/11/2023 |
Pago Saldo | 24/11/2023 | 28/11/2023 |
Validación del Saldo | 29/11/2023 | 01/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12559
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : SÁNCHEZ PAREDES, JULIOResolución N� 30-2022 Arequipa, dos mil veintidós Setiembre, treinta.-
Puesto a Despacho en la fecha y atendiendo a la excesiva sobrecarga procesal que soporta este Juzgado de Ejecución que recibe diariamente expedientes con sentencia firme y autos finales de cinco juzgados de la Oralidad Civil.
AL ESCRITO N� 56846-2022.- Presentado por Julio Sánchez Paredes, cumple con adjuntar el Certificado Literal actualizado de la partida registral N� P06103591, TÉNGASE por cumplido el mandato ordenado en la Resolución N� 29-2022, y apareciendo del asiento N� 00006, de la partida registral N� P06103591, la inscripción de la resolución N� 01-2002, sobre embargo en forma de inscripción, derivado del expediente N� 1586-2001, a favor de Jannet Victoria Medina Moran de Ponce, endosataria en procuración de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, por la suma de S/. 920.00 (NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES); a fin de evitar cuestionamientos posteriores, CUMPLA la parte ejecutante con presentar copia de los actuados pertinentes y señalar el domicilio real, a fin de emplazarlo al tercero con derecho inscrito, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de imponerle multa del 20% de una unida de referencia procesal.
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Resolución N� 31-2022 DE OFICIO.- Del estado del proceso. VISTOS.- De la actividad Procesal, Y CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: Que; corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas 2
para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. TERCERO: Ahora bien, es pertinente aclarar a las partes que conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. QUINTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble embargado en autos, ubicado en Asentamiento Urbano Municipal Horacio Zeballos Gámez, manzana 20, lote 9, sector 1, sector A, sector 1, sector C, distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa; distrito de Characato, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida Registral N� P06103591, el cual INICIARA a las DOCE (12) HORAS del día indicado por el sistema REM@JU y CULMINARA a las DOCE (12) HORAS del día siguiente. 2) A folios 4 y siguientes, se encuentra la Escritura Pública N� 2989, que contiene en su cláusula Décima tasación convencional acordada por las partes del valor del inmueble, en US$ 30,000.00 (TREINTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 3) En la partida registral N� P06103591, asiento N� 00006, se encuentra la inscripción de la resolución N� 01-2002, sobre embargo en forma de inscripción, derivado del expediente N� 1586-2001, a favor de Jannet Victoria Medina Moran de Ponce, endosataria en procuración de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, por la suma de S/. 920.00 (NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES). 4) En la partida
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. 3
registral N� P06103591,, asiento N� 00009, se encuentra la inscripción de la Escritura Pública N� 2989, de fecha 12 de julio del 2018, de la notaria Hugo Julio Caballero Laura hasta por la suma de US$ 18,000.00 (DIECIOCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de Julio Sánchez Paredes 5) De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán obtener una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CE-PJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021. 6) SE ORDENA a la especialista legal de la causa, que una vez quede consentida la presente sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el franelografo del I módulo Civil, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 7) Una vez realizada la publicación correspondiente, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar, la parte ejecutante, deberá coordinar con la especialista legal de la causa para su traslado al inmueble, debiendo realizar las coordinaciones pertinentes a través del CDM del I módulo Civil con la suficiente antelación, bajo responsabilidad de la demora. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.