martes, 7 de noviembre de 2023

Terrenos en Remate Judicial en Carabayllo Lima Precio Base $ 28000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 12484892 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Manzana F4, Lote 10, Urbanizaci�n Santa Mar�?a, Segunda Etapa. Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12484892 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Manzana F4, Lote 10, Urbanizaci�n Santa Mar�?a, Segunda Etapa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/11/2023 16/11/2023
Validación de Inscripción17/11/2023 21/11/2023
Presentación de Ofertas22/11/2023 23/11/2023
Pago Saldo24/11/2023 28/11/2023
Validación del Saldo29/11/2023 01/12/2023
Expediente: 09688-2014-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CRUZ RUIZ, HUGO EDGAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CUARENTA Y DOS. Fecha Resolución: 23/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.749 a la fecha 03/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 42,000.00. Precio Base: $ 28,000.00. Incremento entre ofertas: $ 84.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,200.00. Descripción: SE TRATA DE UN INMUEBLE CON UN �?REA DE TERRENO DE 120 M2, QUE SE DESARROLLA EN UNA URBANIZACION EN PROCESO DE EDIFICACIÓN CON INFRAESTRUCTURA URBANA TERMINADA; SE ENCUENTRA EN CONDICIÓN DE TERRENO SIN CONSTRUIR . CON CONEXIOES DE AGUA Y DESAGÜE, Y CON CONEXIONES EXTERIORES DE LUZ; DESTINADO PARA USO DE VIVIENDA, CON ACCESO DESDE LA V�?A PÚBLICA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12560
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MI BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA,
Resolución Nro. CUARENTA Y DOS Lima, veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del escrito signado con el número 64895-2023 ingresado a través de la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial; Al Principal y Otrosí: Con lo expuesto y con la Constancia de Pago de Tasas por Derecho de Notificación y Certificado de Cargas y Gravámenes que se acompañan, agréguese a los autos y téngase presente; en consecuencia téngase por cumplido por la parte accionante el mandato contenido en la resolución treinta y siete y treinta y nueve; por cuyo efecto y estando a la convocatoria de remate solicitada y; ATENDIENDO: Primero: Estando al Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución adjuntado al presente escrito, Certificado Literal del bien materia de ejecución adjuntado por la parte recurrente en su escrito signado con el número 251131-2022, Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial adjuntado por la parte recurrente en su escrito signado con el número 107826-2022 y Tasación Actualizada aprobada por resolución número treinta y siete, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley Nro. 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la SEDE COMERCIALES, Juez:SIHUINCHA CHOCCE Rosa Grimalda FAU 20550734223 soft Fecha: 23/05/2023 19:16:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:CRUZ RUIZ Hugo Edgar FAU 20546303951 soft Fecha: 24/05/2023 10:28:22,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE materia�, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico del bien inmueble dado en garantía. Segundo: En atención a lo anterior, debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16� de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: Así mismo, cabe precisar, que el artículo 13� de la Le y Nro. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: I) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente bien inmueble dado en garantía hipotecaria: a) DESCRIPCION: Ubicación: Manzana F4, Lote 10, Urbanización Santa María, Segunda Etapa, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Tipo de inmueble: Terreno Inscripción Registral: Partida Electrónica Nro. 12484892 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Constituida a favor del MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la por la suma de US$ 33,600.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Por ESCRITURA PÚBLICA de fecha 30/09/2013 y ESCRITURA PUBLICA RATIFICATORIA Y MODIFICATORIA de fecha 14/10/2013 otorgada ante Notario FAUSTO MONTOYA ROMERO en la ciudad de Lima. Inscrita en el Asiento D00001 de la Partida Electrónica Nro. 12484892 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Cuarenta y Dos Mil Dólares Americanos (US$. 42,000.00). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Veintiocho Mil Dólares Americanos (US$. 28,000.00). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Veintitrés Mil Ochocientos Dólares Americanos (US$. 23,800.00). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Veinte Mil Doscientos Treinta Dólares Americanos (US$. 20,230.00). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N� 30229. II) NOTIFIQUESE.-
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-