martes, 7 de noviembre de 2023

Casa en Venta en Callao Ventanilla Precio Base S/ 66666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA. Partida Registral: P01024571 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urb. Popular de Interes Social Proyecto Especial Ciudad Pachacutec Mz. E, Lote 06, Grupo Residencial 3, Barrio X,… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01024571 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urb. Popular de Interes Social Proyecto Especial Ciudad Pachacutec Mz. E, Lote 06, Grupo Residencial 3, Barrio X, Sector E Distrito de Ventanilla Provincia del Callao Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/11/2023 16/11/2023
Validación de Inscripción17/11/2023 21/11/2023
Presentación de Ofertas22/11/2023 23/11/2023
Pago Saldo24/11/2023 28/11/2023
Validación del Saldo29/11/2023 01/12/2023
Expediente: 00765-2022-0-3301-JR-CI-03. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO 2. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ANGELA RENGIFO CARPIO. Especialista: PAREDES VILLA, LIDIA VICTORIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 29/05/2023. Tasación: S/. 100,000.00. Precio Base: S/. 66,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 200.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,000.00. Descripción: AREA 120.49 M2 CASA DE 01 PISO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12561
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : SAUÑI RIVERA, JULIO CESAR
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Ventanilla, veintinueve de mayo Del dos mil veintitrés.- DANDO CUENTA: Al escrito con registro N� 2675-2023 presentado por el demandante Julio César Sauñi Rivera, con la sumilla: �Se cumple mandato�. Estando a lo expuesto, ATENDIENDO: 1� ) Que, el artículo 128� del Código Procesal Civil establece que el Jue z declara la Inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o ésta se cumple defectuosamente; 2� ) Que, la demandante adjunta cédulas por derecho de notificación y cumple con subsanar resolución número seis.
Por estas consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.- TÉNGASE POR CUMPLIDO el mandato conferido en la resolución número seis. 2.- DANDO CUENTA: Al escrito con registro N� 16832-2022 presentado po r Julio César Sauñi rivera, con la sumilla: "Solicito remate judicial electrónico". Estando a lo expuesto, y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N� 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativ a 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia; Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral Tercer Juzgado Especializado Civil de Ventanilla
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SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía; TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE: 1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: Urbanización Popular de Interés Social Proyecto Especial Ciudad Pachacútec Manzana E, 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicta la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
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Lote 06, Grupo Residencial 3, Barrio X, Sector E � Distrito de Ventanilla � Provincia del Callao � Departamento de Lima, cuyas características constan en la Partida N� P01024571 del Registro de Propiedad Inmueble Zona Registral N� IX � Sede Lima, oficina registral del Callao. 2. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos: i.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por el ejecutante en su demanda que asciende a la suma de CIEN MIL SOLES Y 00/100 SOLES (S/. 100,000).
ii. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

� EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 66.666 (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 66/100 SOLES). � EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 56.667 (CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES). � EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 48,167 (CUARENTA Y OCHO SOLES CIENTO SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES).
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iii. DESCRIPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN: � Área de terreno: 120.49 m2. � Se trata de una casa de 01 piso.
iv.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

? ? ? ? ASIENTO 00009: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA S/. 30,000 (Treinta mil 00/100) soles.
v. OBLAJE y PARTICIPACIÓN: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU.
vi. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de l os avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
vii. FÍJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Personal jurisdiccional hábil y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral Tercer Juzgado Especializado Civil de Ventanilla
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podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
3. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente.
4. CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado.
5. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE (VÍA CASILLA ELECTRÓNICA A QUIÉNES LA HUBIEREN SEÑALADO).
6. Avocándose a conocimiento de la presente causa la señora juez que suscribe por disposición superior.-
7. Notificándose.-