Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: P14184363 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaci�n Popular el Cortijo, Sector Natasha Alta Mz. D2 Lt. 4 Unidad 06 (departamento 401) del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Nota: Remate Sol,o el Cincuenta Por Ciento de las Acciones y Derechos Que Le Corresponden al Ejecutado Roger Javier Castillo Bejarano del Inmueble. Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 08/11/2023 | 17/11/2023 |
Validación de Inscripción | 20/11/2023 | 22/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 23/11/2023 | 24/11/2023 |
Pago Saldo | 27/11/2023 | 29/11/2023 |
Validación del Saldo | 30/11/2023 | 04/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12562
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : FLORES RAMOS, ELISEOResolución Nro. VEINTIDOS Trujillo, dos de octubre del año judicial dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- El artículo 407� del Código Procesal Civil prevé �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga (sic)�;
SEGUNDO.- Bajo esta premisa legal, se tiene que al emitirse la resolución número veintiuno de fecha veintiocho del mes de septiembre del año en curso, en su parte resolutiva, a) y b) se ha señalado como monto de aprobación de la tasación, la suma de US $ 62,402.75, cuando en realidad dicho monto corresponde a la tasación total del inmueble y no al 50% de las acciones y derechos que el demandado tiene sobre el mismo, el que equivale a US $ 31,201.37. Por otro lado, el ítem b) se dispuso �CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad del ejecutado�(sic); cuando ha debido ser �CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el 50% DE LAS ACCIONES Y DERECHOS que el ejecutado ROGER JAVIER CASTILLO BEJARANO tiene sobre el bien inmueble � (sic). Asimismo, en el punto e.1) se ha señalado como monto de la base de remate en primera convocatoria la cantidad de US $ 41,601.43; monto que corresponde a las 2/3 partes del valor total de la tasación; cuando ha debido ser las 2/3 partes del 50 por ciento del valor de la tasación del inmueble a rematar. Por lo que también corresponde aclarar este extremo de la resolución número veintiuno.
TERCERO.- Tratándose de un error material procede disponer su corrección, en ese sentido.
Por las consideraciones antes expuestas; la parte expositiva de la resolución número veintiuno de fecha veintiocho del mes de septiembre del año en curso, quedará de la siguiente manera:
1) ACLARAR la resolución número VEINTIUNO su fecha veintiocho del mes de septiembre pasado, únicamente en lo que respecta a su parte resolutiva, la que quedará de la siguiente manera:
a) �APROBAR la tasación sobre el 50% de las acciones y derechos del inmueble descrito en el dictamen de doscientos cuatro a doscientos diez, en la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS UNO CON 38/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 31,201.38); y de conformidad con el artículo 731� del Código Procesal Civil: b) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el CINCUENTA POR CIENTO DE LAS ACCIONES Y DERECHOS que le corresponden al ejecutado ROGER JAVIER CASTILLO BEJARANO, respecto al bien sito en la URBANIZACIÓN POPULAR EL CORTIJO, SECTOR NATASHA ALTA MZ. D2 LT. 4 UNIDAD 06 (DEPARTAMENTO 401) DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, inscrito en la Partida Electrónica N� P14184363 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� V -Sede Trujillo. c) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. d) CARGAS Y .