lunes, 6 de noviembre de 2023

Remaju Casa en Venta en Loreto San Juan Bautista Precio Base S/ 46306 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA. Partida Registral: P12000366 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano las Colinas Mz. €�g�?. Lote 15 del Distrito de San Juan Bautista. Provincia de Maynas. Departamento de Lor… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: SAN JUAN BAUTISTA.
Partida Registral: P12000366 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano las Colinas Mz. €�g�?. Lote 15 del Distrito de San Juan Bautista. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/11/2023 11/11/2023
Validación de Inscripción13/11/2023 15/11/2023
Presentación de Ofertas16/11/2023 17/11/2023
Pago Saldo20/11/2023 22/11/2023
Validación del Saldo23/11/2023 27/11/2023
Expediente: 01338-2017-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: NATALI RIOS ARMAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 01/03/2022. Tasación: S/. 96,138.76. Precio Base: S/. 46,306.84. Incremento entre ofertas: S/. 138.92. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 9,613.88. Descripción: PREDIO UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO LAS COLINAS MZ. "G�?. LOTE 15 DEL DISTRITO DE IQUITOS. PROVINCIA DE SAN JUAN BAUTISTA. DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P12000366 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LORETO.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8613
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPALDE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS SA,
RESOLUCION NUMERO VEINTIDÓS.- Iquitos, uno de marzo Del Dos Mil Veintidós.-
I.- ANTECEDENTES:
1.- Del escrito electrónico ingresado con el N� 1155-2022, presentado por el Letrado defensor de la ejecutante, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A., con las constancias de pagos por solicitud de remate judicial y por notificaciones que se adjuntan, agréguese a los autos, a lo solicitado se procede a emitir la resolución correspondiente;
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION. 1.- En aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229- Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales-establece que: � La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que � La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
--2.- Con este antecedente, y estando a que el recurrente solicita la designación de martillero público; sin embargo y por mandato legal, en virtud de la ley antes citada y conforme a la Resolución Administrativa N� 000437-2021-CSJLO-PJ, de fecha 30 de abril del 2021, que establece que a partir del 30 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Loreto efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU; por lo que se deberá declarar improcedente la solicitud de la designación del martillero público; y proceder conforme a las normas indicadas.

--3.- Atendiendo que la parte ejecutante, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229, cuyo objeto es de realizar los remates judiciales a través de medios electrónicos.---- 4.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.

- 5.- Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- 6.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 7.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III.- DECISION. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE el pedido de la designación de martillero público. 2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: Predio ubicado en el Asentamiento Humano Las Colinas Mz. �G�. Lote 15 del Distrito de Iquitos. Provincia de San Juan Bautista. Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N� P12000366 del Registro de la Propiedad Inmueble de Loreto.
3.- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento 00017 INSCRIPCION DE HIPOTECA, constituida por la titular del bien a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., hasta por la suma de S/. 170, 920. 20 Soles, inscrito en el Asiento N� 00017 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� P12000366, titulo inscrito el 05 de agosto del 2016. c) Tasación Actualizada: La tasación del inmueble hipotecado asciende a la suma de NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 76/ SOLES (S/. 96, 138. 76 Soles). 4.

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS CON 51/ SOLES (S/. 64, 052. 51 Soles). SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 54,444. 63 Soles (CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 63/100 SOLES). TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 46, 277. 94 Soles (CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 94/100 SOLES).
Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229. - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. d) Publicaciones: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. FIJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Notificándose a las partes procesales.

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