miércoles, 22 de noviembre de 2023

Departamento Banco en Venta en San Miguel Lima Precio Base S/ 255892 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL . Partida Registral: 13605376 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio F, Etapa 1, Departamento F-406, Cuarto Piso, Calle Aviaci�n N� 170, Urb. Miramar, Distrito de San Miguel, Provincia y Depar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 13605376 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Edificio F, Etapa 1, Departamento F-406, Cuarto Piso, Calle Aviaci�n N� 170, Urb. Miramar, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2023 01/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 00749-2018-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MEDINA SANDOVAL, VIRGINIA MARIA. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 10/03/2023. Tasación: S/. 383,838.00. Precio Base: S/. 255,892.00. Incremento entre ofertas: S/. 767.68. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 38,383.80. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO UBICADO EN EL CUARTO PISO DEL EDIFICIO F DE 15 PISOS Y 2 SÓTANOS DE ESTACIONAMIENTO, DEL DENOMINADO "CONDOMINIO PANORAMIC�?. LOS EDIFICIOS EST�?N CONFORMADOS POR UNA ESTRUCTURA EN BASE A MUROS DE CONCRETO ARMADO Y PLATEAS DE CIMENTACIÓN.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12714
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA, Resolución Nro. Dieciséis Lima, diez de marzo de Dos mil veintitrés.- DADO CUENTA: Al escrito N� 2274-2023, presentado por el ejecutante, mediante el cual solicita que se apruebe la tasación, al respecto y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, mediante resoluciones dieciséis, se puso a conocimiento de las partes la tasación comercial actualizada de los inmuebles sub litis, presentada por los peritos judiciales, siendo que la referida pericia no ha sido materia de observación alguna por parte de la ejecutada, pese a estar debidamente notificadas, conforme al cargo de notificación obrante en autos; SEGUNDO: Que, revisado el informe pericial de tasación, se observa que para realizar la pericia valorativa, han procedido a la inspección técnica del inmueble, conforme se corrobora de las fotografías que adjuntan, además en el informe se describe la zonificación y uso del predio, área de edificación y área de terreno, linderos y perímetro, descripción del predio, características técnicas de edificación, antig�edad, estado de conservación y depreciación, etc . Por lo que estando al estado del proceso y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730� del Código Procesal Civil, este Juzgado SE RESUELVE: APROBAR EL INFORME PERICIAL DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL presentado por los peritos designados en autos, sobre el inmueble ubicado sito Edificio F, etapa 1, Departamento F-406, Cuarto Piso, Calle Aviación N� 170, Urb. Miramar, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, que se halla inscrito en la Partida Registral N� 13605376 del Registro de Predios de Lima; su valor comercial asciende a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 383,838.00), monto que servirá para calcular la base de la postura a remate. Al Primer y segundo otrosí: Estando al pedido de convocatoria a remate; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniéndose presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[�]�. SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 10/03/2023 16:45:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 13/03/2023 09:38:13,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEGUNDO: De conformidad con el artículo 12� de la Ley N� 30229, corresponde ordenar el remate judicial electrónico siempre que se cumpla con el arancel correspondiente y que en la circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. La resolución que dispone dicho remate electrónico es inimpugnable sin perjuicio del pedido de corrección de error material, que debe ser formulado dentro del plazo de ley. TERCERO: Respecto a la valorización del inmueble sub litis, se observa que en el principal de la presente resolución se ha aprobado la tasación comercial de los inmuebles. Asimismo, dado que en esta sede judicial se ha implementado el sistema de remates electrónico de los inmuebles ubicados a nivel nacional que son materia de ejecución en la judicatura comercial de Lima; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229; QUINTO: Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N� 003- 2015-JUS, Reglamento de la ley N� 30229. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. SEXTO: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación. Por tales fundamentos y normas glosadas: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO - REM@JU del bien inmueble sub litis, constituido: � Tipo de Inmueble: Departamento. � Ubicación: Edificio F, etapa 1, Departamento F-406, Cuarto Piso, Calle Aviación N� 170, Urb. Miramar, Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima. � Ficha Registral: Partida Registral N� 13605376 del Registro de Predios de Lima. 2. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 3.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- - HIPOTECA registrada en el Asiento D00005, de la Partida Registral N� 13605376 del Registro de Predios de Lima; a favor del Scotiabank Perú S.A.A, hasta por la suma de S/ 474,767.71 soles; la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 4. VALOR DE LA .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 383,838.00). 5. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/. 255,892.00). - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHO Y 20/100 DOLARES AMERICANOS (S/. 217,508.20). - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 97/100 SOLES (S/ 184,881.97). 6. OBLAJE: Se realizará en efectivo o mediante presentación de cheque de gerencia, por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación. 7. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 8. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignad al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis, debiendo la parte interesada coadyuvar con la diligencia respectiva. Al segundo otrosí: Téngase por autorizados a las personas que se indican para los fines señalados. Notifíquese.-