miércoles, 22 de noviembre de 2023

Venta de Stand BCP en Lima Precio Base $ 60630 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA . Partida Registral: 12307091 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Tienda Nro. 2033 (2b-121) €� Planta Segundo Piso, Ubicado En la Avenida Inca Garcilaso de la Vega Nro. 1348 €� 1354; Jir�n Washington Nro. 1337 €… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: 12307091 Tipo Inmueble: STAND. Dirección: Tienda Nro. 2033 (2b-121) €� Planta Segundo Piso, Ubicado En la Avenida Inca Garcilaso de la Vega Nro. 1348 €� 1354; Jir�n Washington Nro. 1337 €� 1345 €� 1355 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2023 01/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 00888-2018-0-3204-JR-CI-02. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO. Especialista: OSORIO MATEO IVAN HERACLIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 13/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.74 a la fecha 20/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 90,946.29. Precio Base: $ 60,630.86. Incremento entre ofertas: $ 181.89. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,094.63. Descripción: EL INMUEBLE UBICADO EN: TIENDA NRO. 2033 (2B-121) – PLANTA SEGUNDO PISO, UBICADO EN LA AVENIDA INCA GARCILASO DE LA VEGA NRO. 1348 – 1354; JIRÓN WASHINGTON NRO. 1337 – 1345 – 1355 DISTRITO DEL CERCADO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N°12307091 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12715
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. ONCE La Molina, trece de abril Del año dos mil veintidós�/// Autos y Vistos; puesto a despacho el presente proceso con los TRES escritos perteneciente a la ejecutante SPVI SAC de fecha.
1.- Al de fecha catorce de julio último: A lo que expone y solicita; remítase a lo resuelto por resolución diez.
2.- Al de fecha veinte de octubre último: En atención a lo que expone y solicita; al principal: Estese a lo resuelto por resolución diez.
3.- Al de fecha siete de abril último: Estando a lo que expone y solicita SPVI SAC; previamente, cabe señalar, que.
Primero. - Mediante el presente escrito, SPVI SAC, solicita que al amparo de la Ley 30229, se convoque a remate judicial electrónico � REMAJU y se deje sin efecto la resolución nueve, aclarada por resolución diez.
Segundo. � A que si bien es cierto, por resolución nueve, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veinte, se convocó al primer remate público, sin embargo por resolución diez, de fecha veintiuno de junio del año dos mil veintiuno, se tuvo que aclarar la resolución diez, precisándose que esta resolución aclaratoria se efectúa con posterioridad a la vigencia de la ley antes indicada, por lo que deviene amparable dejar sin efecto la primera convocatoria a remate y disponer la ejecución del remate mediante el aplicativo REMAJU.
Tercero. � Que, por Resolución Administrativa No. 00133-2021-P-CSJLE-PJ de fecha 19 de febrero del 2021, se dispone la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales (REM@JU), en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del 22 de febrero del 2021, y asimismo se debe tener presente que el artículo 11 de la Ley 30229 dispone que de haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, el Juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable.
Cuarto.- Que, al ser esto así y conforme lo prescribe el artículo el artículo 731 del Código Procesal Civil, "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
Quinto.- Estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 2
N�30229 y Articulo 13� la cual establece. Que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento al precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Sexto.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto, se debe convocar a remate electrónico.
SE RESUELVE:
1. DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN NUEVE, ACLARADA POR RESOLUCIÓN DIEZ en los extremos de la convocatoria a primer remate.
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
I.- DESCRIPCION DEL INMUEBLE. �
? Tienda Nro. 2033 (2B-121) � Planta Segundo Piso, Ubicado en la Avenida Inca Garcilaso de la Vega Nro. 1348 � 1354; Jirón Washington Nro. 1337 � 1345 � 1355 Distrito del Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N�12307091 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
II.- CARACTERISTICAS:
? Se trata de UNA tienda identificada con el número 2033, y se encuentra ubicado en el segundo piso de un edificio de cinco pisos y semisótano.
III.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


? En el Asiento D00002 de la Partida 12307091 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 61,655.00 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas.
IV.- .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

(Valuación Actualizada JBS-25970-2017 fs. 27).
? En autos asciende a la suma de US$ 90,946.29 DÓLARES AMERICANOS), conforme a la Tasación de fecha 5 de Octubre del 2017, de fojas 30. 3
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA:
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 60,630.86 (SESENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 86/100 DOLARES AMERICANOS).
2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA:
La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 51,536.231 DOLARES AMERICANOS).
3) EN TERCERA CONVOCATORIA:
La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 43,805.79 DOLARES AMERICANOS).
V.- OBLAJE:
? Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente.
VI.- PUBLICACIÓN:
? Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; PROCÉDASE a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 15� del reglamento de la Ley N�30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate.
Tratándose de UN INMUEBLE ubicado en el distrito del Cercado de Lima, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima: COMISIONESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional. NOTIFICÁNDOSE. -