miércoles, 29 de noviembre de 2023

Remaju Casa en Venta en Arequipa Yanahuara Precio Base S/ 277982 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: YANAHUARA. Partida Registral: P06169699 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En; Pueblo Tradicional Yanahuara Mz. D2, Lote 12, Dpto. Secci�n A, Edf.pis/ref. 1,2, Distrito de Yanahuara, Provincia y … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YANAHUARA.
Partida Registral: P06169699 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En; Pueblo Tradicional Yanahuara Mz. D2, Lote 12, Dpto. Secci�n A, Edf.pis/ref. 1,2, Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa, con Partida Registral N� P06169699 del Registro de Predios de la Oficina Registral N� Xii €� Sede Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/11/2023 07/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 05059-2018-0-0401-JR-CI-09. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: BEGAZO BELTRAN ANNIE GABRIELA*. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 60. Fecha Resolución: 06/09/2023. Tasación: S/. 416,974.10. Precio Base: S/. 277,982.73. Incremento entre ofertas: S/. 833.95. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 41,697.41. Descripción: UBICADO EN; PUEBLO TRADICIONAL YANAHUARA MZ. D2, LOTE 12, DPTO. SECCIÓN A, EDF.PIS/REF. 1,2, DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON PARTIDA REGISTRAL N° P06169699 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL N° XII – SEDE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12769
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIP.AHORRO Y CREDITO SULLANA S. A.,
RESOLUCIÓN NRO. 58-2023 Arequipa, dos mil veintitrés Septiembre, seis. �
Puesto a despacho teniendo presente la sobrecarga procesal que afronta este juzgado de ejecución. Se deja constancia del periodo vacacional de la Especialista Legal del presente proceso, el cual fue desde el 14 de agosto al 28 de agosto del presente año.

DE OFICIO: VISTOS: La revisión numérica de las resoluciones, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 407� del Código Procesal Civil, señala que: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�. SEGUNDO: Que, de la revisión numérica correlativa de las resoluciones expedidas en autos, se advierte que a fojas 388 se ha expedido la Resolución N� 45 de fecha doce de julio del dos mil veintidós y a fojas 428 se ha expedido la Resolución N� 45 de fecha veintinueve de septiembre del dos mil veintidós, conllevando a una doble numeración de la resolución antedicha; por lo que constituyendo un error material evidente y estando a lo merituado en el artículo 407� del Código Procesal Civil, corresponde corregirse el error material mencionado. Fundamentos por los cuales, SE RESUELVE: CORREGIR la Resolución N� 45 de fecha veintinueve de septiembre del dos mil veintidós, obrante a fojas 428, quedando como RESOLUCIÓN NRO. 45-A, subsistiendo en lo demás que la contiene. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.

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RESOLUCIÓN NRO. 59-2023 AL ESCRITO CON REGISTRO N� 65313-2023: Téngase por cumplido el mandato de autos por parte de la ejecutante, y agréguese a sus antecedentes el reintegro de arancel judicial por concepto de remate judicial y la partida registral actualizada; asimismo, estese a la resolución a continuación.
RESOLUCIÓN NRO. 60-2023 DE OFICIO: VISTOS: El pedido contenido en el escrito N� 53352-2023 y el escrito que antecede, y; CONSIDERANDOS:

-PRIMERO: De los antecedentes del proceso se tiene que, con fecha treinta de mayo de dos mil diecinueve se ha emitido la Resolución N� 6, Auto Final (ver a fojas 83) que resuelve ordenar el remate del bien dado en garantía, ubicado en el Pueblo Tradicional Yanahuara Mz. D2, lote 12, Dpto. sección A, EDF.PIS/REF. 1,2, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, con Partida Registral N� P06169699 del Registro de Predios de la Oficina Registral N� XII � Sede Arequipa de propiedad de la ejecutada Frida Elizabeth Aranibar Lazo.

- SEGUNDO: 2.1. La ley N� 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley el Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU�. 2.2. Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P- CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�.

- TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)�; en el caso de autos, mediante Resolución N� 54 de fecha uno de junio del dos mil veintitrés (ver a folio 480-482), se aprueba el dictamen pericial (tasación), respecto del bien inmueble objeto de ejecución, por la suma de S/. 416,974.10 soles, siendo entonces conforme el estado del proceso, proceder al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil.

- CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE- PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ; SE RESUELVE:---
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
1. CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis.

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2. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Frida Elizabeth Aranibar Lazo, ubicado en; Pueblo Tradicional Yanahuara Mz. D2, lote 12, Dpto. sección A, EDF.PIS/REF. 1,2, distrito de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, con Partida Registral N� P06169699 del Registro de Predios de la Oficina Registral N� XII � Sede Arequipa.

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3. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023.

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4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

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5. RUBRO CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes:--
- Asiento 00011: Inscripción de Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A, hasta por la suma de S/. 947,111.66 soles (Novecientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Once con 66/100 soles).

- Asiento 00012: Modificación de Hipoteca, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A, cede la hipoteca inscrita en el asiento 00011 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A.

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6.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/. 416,974.10 soles (Cuatrocientos Dieciséis Mil Novecientos Setenta y Cuatro con 10/100 Soles).

7.

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
asciende a la suma S/. 277,982.73 soles (Doscientos Setenta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Dos con 73/100 Soles).

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8. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) Adjuntar arancel judicial correspondiente.

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9. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.
10. SE AUTORIZA a la Especialista Legal Norma Hilda Fernández Huaquipaco, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución.

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11. CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.

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RESOLUCIÓN NRO. 61-2023 AL ESCRITO CON REGISTRO N� 66345-2023: AL PRINCIPAL: VISTOS: El recurso de apelación interpuesto y su subsanación, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Silvana Francesca Jiménez Rojas, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N� 54, de fecha uno de junio del dos mil veintitrés. SEGUNDO: Que, el artículo 367� del Código Procesal Civil señala los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de apelación; asimismo, el artículo 368� precisa los efectos en que puede concederse el referido recurso. TERCERO: Que, el artículo 372� del glosado Código establece que las apelaciones sin efecto suspensivo proceden en los casos expresamente establecidos en la ley y en aquellos en que no procede apelación con efecto suspensivo, y que cuando no se haga referencia al efecto o calidad en que es apelable una resolución, ésta es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. CUARTO: Que, en el caso de autos, no existe norma expresa que señale el efecto y la calidad en que es apelable una resolución que declara infundadas las observaciones y aprueba informe pericial de tasación; por tanto, dicha apelación debe concederse sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. QUINTO: Que, además, el mencionado recurso impugnatorio cumple los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en el artículo 367� del Código Procesal Civil y se encuentra dentro de los alcances del inciso 2 del artículo 368� del glosado Código. Fundamentos por los cuales; SE RESUELVE: 1) CONCEDER a SILVANA FRANCESCA JIMÉNEZ ROJAS, APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA en contra de la RESOLUCIÓN N� 54, de fecha uno de junio del dos mil veintitrés. 2) SE DISPONE la formación del respectivo cuaderno de apelación con copias certificadas desde folios 234 a 236, 433 en adelante, inclusive la presente resolución y sus respectivas cédulas de notificación, debiendo la apelante CUMPLIR con proporcionar copias simples en el plazo de CINCO DÍAS; las mismas que deberán estar legibles y completas, procurando que los márgenes de las páginas se encuentren debidamente fotocopiados, todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de multa equivalente a media unidad de referencia procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. AL OTROSI: NO HA LUGAR a su pedido de no generación de cédulas de notificación a los peritos, habida cuenta que su labor no ha culminado, por cuanto la resolución que aprueba su informe pericial ha sido objeto de impugnación conforme a la presente resolución; por lo que, su labor aún se encuentra supeditada a la absolución en grado por parte del superior.--
RESOLUCIÓN NRO. 62-2023 DE OFICIO: VISTOS: A los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento de conformidad con lo señalado por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SEGUNDO: De los antecedentes: Que, mediante Resolución N� 45-A de fecha veintinueve de septiembre del dos mil veintidós, corregida mediante Resolución N� 58-2023 (ver a fojas 428), se ha resuelto: �(�) CONCEDER a Silvana Francesca Jiménez Rojas apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, en contra de la Resolución N� 34 y parcialmente en contra de la Resolución N� 39; SE DISPONE: La elevación de cuaderno de apelación a la Sala Civil, debiendo la apelante proporcionar copias de los actuados de folios 229 en adelante, asimismo deberá incluirse copia del escrito de apelación, el concesorio y sus constancias de notificación a efecto de formar el cuaderno respectivo, copias que deberán encontrarse legibles y completas, procurando que los márgenes de las páginas se encuentren debidamente fotocopiados, ello en el plazo de cinco días, luego de lo cual una vez formado el cuaderno deberá ser elevado con la debida nota de atención, bajo responsabilidad por la demora�; resolución que ha sido notificada a la casilla electrónica del abogado de Silvana Francesca Jiménez Rojas (ver a fojas 430), con fecha treinta de septiembre del dos mil veintidós. TERCERO: Incumplimiento: Que, dentro del plazo concedido, dicha parte no ha cumplido con lo ordenado en la Resolución N� 45-A, pese a estar debidamente notificado y el tiempo transcurrido a la fecha, que en efecto impide el cumplimiento de los plazos procesales, aunado a que no ha indicado el motivo del porque no lo ha cumplido; en consecuencia, corresponde requerir por última vez al apelante, las copias solicitadas mediante Resolución N� 45-A, en el plazo de cinco días de notificado, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de dejarse sin efecto el concesorio de apelación efectuado mediante Resolución N� 45-A, en mérito a los artículos 50� y 51� del Código Procesal Civil. Fundamentos por los cuales; SE RESUELVE: REQUERIR a la apelante SILVANA FRANCESCA JIMÉNEZ ROJAS, para que, en el plazo de CINCO DÍAS de notificada, CUMPLA con adjuntar las copias simples requeridas por el juzgado mediante Resolución N� 45-A, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de dejarse sin efecto el concesorio de apelación efectuado mediante Resolución N� 45-A. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.