jueves, 30 de noviembre de 2023

Remate de Casa BCP en Loreto Iquitos Precio Base $ 189742 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO . Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS. Partida Registral: P12073840 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Abtao N� 1045, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial De… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12073840 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Abtao N� 1045, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/11/2023 07/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 00796-2022-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: RIVEROS DA SILVA FERNANDO JUNIOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 12/10/2023. Tipo Cambio: S/. 3.728 a la fecha 24/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 284,613.54. Precio Base: $ 189,742.36. Incremento entre ofertas: $ 569.23. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 28,461.35. Descripción: CALLE ABTAO N° 1045, DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P12073840 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° IV SEDE IQUITOS.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12768
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Iquitos, doce de octubre Del dos mil veintitrés. -
DADO CUENTA; con la razón del cursor, téngase presente. Al Escrito N� 11009-2023 presentado por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, agréguese al proceso y a lo que solicita, con las cédulas de notificaciones, y la copia literal de certificado de gravamen actualizado; y el arancel por solicitud de remate judicial que presenta, se expide la presente resolución. Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo, es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.
SEGUNDO: Mediante escrito que se da cuenta, la entidad ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, solicita se convoque a remate publico el inmueble materia de Litis, en virtud de haberse expedido el mandato de ejecución forzada, conforme se tiene de la resolución número CUATRO � AUTO FINAL de fecha 03 de marzo del 2023, se resolvió DECLARAR INFUNDADA LA CONTRADICCIÓN al mandato ejecutivo, y se ORDENA: LLEVAR ADELANTE la Ejecución Forzada hasta que los ejecutados FERSA DISTRIBUCIONES E.I.R.L, y EDGAR FERNANDO SOLANO ALDAVA, cumpla con pagar al ejecutante la suma ascendente a S/. 490,495.31 (CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 31/100 soles). Asimismo, mediante resolución DIEZ, el superior en grado, confirma la sentencia expedida por ésta judicatura, y se ordena proceder al remate del bien materia de garantía. TERCERO: A lo expuesto, en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales�. Asimismo, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
CUARTO: Atendiendo que la ejecutante BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, solicita se convoque a primer remate de los bienes materia de ejecución, y habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, en conformidad a lo señalado en el artículo 12� de la ley 30229; y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. QUINTO: Por otro lado, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.
Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley N� 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas; SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 1.1 Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la CALLE ABTAO N� 1045, DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� P12073840 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N� IV Sede Iquitos.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-
3) CARGAS Y GRAVÁMENES 3.1. Hipoteca, La persona de EDGAR FERNANDO SOLANO ALDAVA, constituye hipoteca sobre el inmueble de su propiedad, a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de US $. 335,500.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS con 00/100 Dólares Americanos), inscrito en el Asiento N� 00005 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida N� P12073840, titulo inscrito el 26 de junio de 2017.
4) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos, es la siguiente: Bien Inmueble sito en CALLE ABTAO N� 1045, DEL DISTRITO DE IQUITOS, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, Inscrito en la Partida Electrónica N� P12073840, por la suma de US $. 284,613.54 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE con 54/100 Dólares Americanos).
5) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

5.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS con 36/100 Dólares Americanos (US $. 189,742.36). 5.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO con 00/100 Dólares Americanos (US $. 161,281.00). 5.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO con 85/100 Dólares Americanos (US $. 137,088.85).
6) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. Notificándose a las partes procesales. Interviniendo el cursor que da cuenta al asumir las funciones de secretario. Notifíquese.