miércoles, 15 de noviembre de 2023

Remate de Casa en Piura La Brea Precio Base S/ 132216 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA . Provincia: TALARA. Distrito: LA BREA. Partida Registral: P11009324 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Parque 36 1 Tercer Nivel, Distrito de la Brea, Provincia de Talara, Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial De… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: TALARA. Distrito: LA BREA.
Partida Registral: P11009324 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Parque 36 1 Tercer Nivel, Distrito de la Brea, Provincia de Talara, Departamento de Piura Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/11/2023 24/11/2023
Validación de Inscripción27/11/2023 29/11/2023
Presentación de Ofertas30/11/2023 01/12/2023
Pago Saldo04/12/2023 06/12/2023
Validación del Saldo11/12/2023 13/12/2023
Expediente: 00252-2015-0-3102-JR-CI-02. Distrito Judicial: SULLANA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - Sede Yale. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BORRERO VELASQUEZ GALO. Especialista: ALARCON VARGAS DANNY WILDER. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 35. Fecha Resolución: 12/07/2022. Tasación: S/. 198,324.48. Precio Base: S/. 132,216.32. Incremento entre ofertas: S/. 396.65. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 19,832.45. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN: PARQUE 36-1 – TERCER NIVEL, DISTRITO DE LA BREA, PROVINCIA DE TALARA, DEPARTAMENTO DE PIURA, CUYA, �?REA, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DOMINIO CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA N° P11009324 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE SULLANA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12647
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?

DEMANDANTE : TERRONES CRUZ, EUGENIO ANTONIO
RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CINCO (35) Talara, doce de julio Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito ingresado con registro N� 2777-2022 presentado por la parte demandante: Téngase presente lo expuesto; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número catorce de fecha once de junio del año dos mil dieciocho, se resuelve dar inicio a la ejecución forzada y consecuentemente se ordena proceder a la tasación del bien inmueble ubicado en el Parque 36-1- tercer nivel � Talara, inscrito en la Partida N� 11009324 del Registro de Propiedad Inmueble- Oficina Registral de Sullana de propiedad de los ejecutados Pedro Enrique Mellado Burgos y Yolanda Medina de Mellado que constituye a su vez copropiedad con la Sociedad Conyugal conformada por Orlando Chunga Gutiérrez y Nelida Medina Jiménez de Chunga y se dispone oficiar a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Sullana a fin de que proceda a designar a dos peritos en la especialidad de ingeniería civil a fin de que procedan a tasar el inmueble materia de litis; SEGUNDO: Que, mediante escrito de fecha catorce de febrero del año en curso, los peritos Cesar Augusto Celis Esqueche y Aurelio Demosteneses Mendoza Montenegro, presentan su informe pericial; TERCERO: Que, mediante resolución número treinta y cuatro de fecha siete de marzo del año en curso, se pone a conocimiento de la partes procesales el informe pericial presentado por los peritos designados en autos, sin que a la fecha hayan formulado observación alguna; CUARTO: Que, asimismo se advierte del escrito que se da cuenta, que el recurrente en su primer otrosi, solicita se proceda a la realización del remate en primera convocatoria; QUINTO: En aplicación del artículo 1� de la Ley N�30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. Y, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�; SEXTO: Que, teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarará desierto; SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los fundamentos antes expuestos: SE RESUELVE:
1.- APROBAR EL INFORME PERICIAL emitido por los peritos Cesar Augusto Celis Esqueche y Aurelio Demosteneses Mendoza Montenegro, respecto de la Tasación del bien inmueble ubicado en el Parque 36-1- tercer nivel � Talara, inscrito en la Partida N� 11009324 del Registro de Propiedad Inmueble- Oficina Registral de Sullana de propiedad de los ejecutados Pedro Enrique Mellado Burgos y Yolanda Medina de Mellado que constituye a su vez copropiedad con la Sociedad Conyugal conformada por Orlando Chunga Gutiérrez y Nelida Medina Jiménez de Chunga. Al primer otrosi: Téngase presente;
2.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: a)- Descripción del Bien: Parque 36-1 � Tercer Nivel, Distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, cuya, área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida N� P11009324 del Registro de Propiedad Inmueble de Sullana, de propiedad de los ejecutados Pedro Enrique Mellado Burgos y Yolanda Medina de Mellado que constituye a su vez copropiedad con la Sociedad Conyugal conformada por Orlando Chunga Gutiérrez y Nelida Medina Jiménez de Chunga. 2- CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarado desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. a)- .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

RUBRO: .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Registrado en el asiento D00002 de la partida P11009324 Por disposición del Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado Civil de Talara, se dispone Trabar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de US$ 60,000.00 (sesenta mil con 00/100 dólares americanos) sobre el predio inscrito en la presente partida, sobre las acciones y derechos que registran los demandados, los cónyuges Pedro Enrique Mellado Burgos y Yolanda Medina de Mellado, bajo el régimen de copropiedad, en el proceso. Así consta en los partes judiciales remitidos mediante Oficio N� 1976-2016-2� JECT/GSR de fecha 12 de mayo del 2016. b)- Tasación: El inmueble, se encuentra valorizado hasta por la suma de: S/. 198,324.48 (ciento noventa y ocho mil trescientos veinticuatro con 48/100 soles) siendo que el valor del 50% que le corresponde a la parte demandada por ser un predio en co propiedad es de S/. 99,162.24 (Noventa y nueve mil ciento sesenta y dos con 24/100) soles . III.3.

�Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?

- PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor del 50% de la tasación del inmueble que le corresponde a la parte demandada por ser un predio en co propiedad es de S/. 99,162.24 (Noventa y nueve mil ciento sesenta y dos con 24/100) soles. Esto es, el precio base asciende a la suma de S/.66,108.16 (Sesenta y seis mil ciento ocho con 16/100 soles). - SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 56,191.92 (Cincuenta y seis mil ciento noventa y uno con 92/100 soles). -TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/. 47,763.13 (Cuarenta y siete mil setecientos sesenta y tres con 13/100 soles). Debiendo el postor cumplir con lo siguiente: - Oblar el 10 % de la tasación mencionada, en depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 - El arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente, juzgado y documento de identidad. 4.- PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo
1 Artículo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16
informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N�30229 y su Reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. 5.- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana � Sede Talara y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realice el pegado del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; Asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros. 6.-NOTIFIQUESE.-