miércoles, 15 de noviembre de 2023

Remate de Terrenos por Embargo Banco en Arequipa La Joya Precio Base S/ 19757 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA. Partida Registral: P06268966 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asentamiento Humano Asociacion de Vivienda Centro de Servicios San Isidro Mz. C, Lote 6, Distrito de la Joya, Provincia y Depa… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: LA JOYA.
Partida Registral: P06268966 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asentamiento Humano Asociacion de Vivienda Centro de Servicios San Isidro Mz. C, Lote 6, Distrito de la Joya, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/11/2023 24/11/2023
Validación de Inscripción27/11/2023 29/11/2023
Presentación de Ofertas30/11/2023 01/12/2023
Pago Saldo04/12/2023 06/12/2023
Validación del Saldo11/12/2023 13/12/2023
Expediente: 01910-2019-0-0401-JP-CI-04. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 6º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: PAREDES ARCE ANALUZ. Especialista: ESPINOZA SEA JUAN CARLOS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 13. Fecha Resolución: 13/09/2023. Tasación: S/. 29,635.50. Precio Base: S/. 19,757.04. Incremento entre ofertas: S/. 59.27. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 2,963.55. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACION DE VIVIENDA CENTRO DE SERVICIOS SAN ISIDRO MZ. C, LOTE 6, DISTRITO DE LA JOYA, PROVINCIA DE AREQUIPA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON NUMERO DE PARTIDA REGISTRAL P06268966. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12646
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA SA,
RESOLUCIÓN NRO.: 13-2023 Arequipa, quince de marzo Del año dos mil veintitrés.-
I.-) Puesto a Despacho en la fecha, teniéndose en consideración la resolución administrativa No. 00222-2020-P-CSJAR-PJ, de fecha 26 de mayo del año 2020, y la resolución administrativa No. 00226-2022-P-CSJAR-PJ, de fecha 08 de junio del mismo año, y por la excesiva carga procesal acrecentada por la remisión de la carga de expedientes del Sétimo Juzgado de Paz Letrado del Cercado a esta Judicatura; se procede a proveer el ESCRITO signado con el número 28502-2023 presentado por el Juez de Paz de San Isidro en la Joya: Agréguese a sus antecedentes el exhorto que contiene el cartel de remate debidamente diligenciado y remitido por el Juez de Paz de San Isidro en la Joya recién con fecha DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS, agregándose a sus antecedentes el mismo, sin embargo, se precisa que el remate señalado en el presente proceso y que ha sido debidamente descargado en el sistema de remates judiciales � REMAJU ha quedado sin efecto, en merito a que no han sido descargadas las tomas fotográficas del pegado de cartel en el REMAJU, debido a que y como se indicó que el exhorto remitido fue devuelto recién con fecha diez de julio del presente año.

-II.-) Al ESCRITO signado con el número 28902-2023 presentado por la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa: Agréguese a sus antecedentes el informe de devolución de notificación efectuada por la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo tenerse presente oportunamente lo expuesto en el mismo.

- III.-) Al ESCRITO signado con el número 28975-2023 presentado por la parte demandante: 1.) Téngase presente lo expuesto por esta parte demandante, debiendo estarse a lo dispuesto en la presente resolución, sin perjuicio de ello, y a efecto de continuar con el trámite del presente proceso, se expide la siguiente resolución: 2.) VISTOS: La solicitud de Remate, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.� SEGUNDO.- Que, mediante escrito que antecede solicita se REANUDE el remate del bien inmueble materia de autos, por medio del REM@JU; TERCERO.- Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme se verifica del Sistema de Remate Judicial Electrónico, la resolución que ha sido descargada en el referido sistema y que efectiviza el remate del inmueble objeto de remate en el presente proceso, debiendo retomarse el mismo, en mérito a la suspensión efectuada de forma automática en el Sistema REMAJU, en dicho sentido, y en anuencia a los lineamientos establecidos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO: Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO.- Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONTINUAR Y RETOMAR CON EL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble ejecutado: Ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Centro de Servicios San Isidro Mza. C, Lote 6, distrito de la Joya, Provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida registral N� P06268966 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, 2) DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: inmueble ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Centro de Servicios San Isidro Mza. C, Lote 6, distrito de la Joya, Provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la Partida registral N� P06268966 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa, 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento 00003 el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa ha resuelto dictar medida Cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de MIBANCO � BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 33,000.00 SOLES. ii) Asiento 00004 el Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Arequipa ha resuelto dictar medida Cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de MIBANCO � BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 38,000.00 SOLES. 5) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Valorizado S/ 29,635.50 SOLES (VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO SOLES CON 50/100 CENTIMOS DE SOL). 6) .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma: Base S/ 19,757.00 SOLES (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. SIETE SOLES CON 00/100 CENTIMOS DE SOL). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial, b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista legal en forma oportuna y bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada. 10) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad, a gestión de parte interesada. Tómese razón y hágase saber.

-ANALUZ PAREDES ARCE JUEZA (S) SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO