Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY.
Partida Registral: P19004177 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: �jr. Villa el Salvador Mz. B Lt. 23 Asentamiento Humano Proyecto Integral Confraternidad Sector Villa el Salvador, Distrito de Manantay, Provincial de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electr�nica N� P19004210 de la Zona Registral N� Vi � Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 21/11/2023 | 30/11/2023 |
Validación de Inscripción | 01/12/2023 | 05/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/12/2023 | 07/12/2023 |
Pago Saldo | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
Validación del Saldo | 14/12/2023 | 18/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12685
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?
DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.RAZON: Señor juez, con el debido respeto me dirijo a usted; y estando a las diligencias de pegados de avisos de remates judiciales y diligencias de lanzamiento; labores que fueron programadas con anterioridad a mi incorporación según memorándum N� 26- 2022-D-1�-JEC-CSJU/PJ de fecha 08 de agosto de 2022; se advierte un escrito pendiente de proveer, lo que procedo a dar cuenta en el día, lo que hago de su conocimiento para los fines de ley. Pucallpa, 26 de octubre de 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Pucallpa, Veintiséis de Octubre de Dos Mil Veintidós.-
AUTOS, VISTOS: A la razón que antecede, téngase presente, con el ingreso N� 12642-2022, presentado por la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC, téngase presente la copia literal del inmueble actualizado y arancel por derecho de notificación agréguese a los autos, y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número TRES de fecha 27 de Agosto de 2021, la misma quedó consentida mediante resolución número cinco de fecha 28 de setiembre de 2022, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742� del Código Procesal Civil. SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; Pág. 2 de 3
remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: �Jr. Villa El Salvador Mz. B Lt. 23 Asentamiento Humano Proyecto Integral Confraternidad Sector Villa El Salvador, Distrito de Manantay, Provincial de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N� P19004210 de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- INSCRIPCION DE EMBARGO: Expedida por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo, quien ha ordenado trabar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 90,000.00; inscrito en el asiento N� 00010 de la Partida Registral N� P19004177. 3-2.-INSCRIPCION DE EMBARGO: Expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Coronel Portillo, quien ha ordenado embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 40,000.00 soles favor de MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA; inscrito en el asiento N� 00011 de la Partida Registral N� P19004177. 3.3.- INSCRIPCION DE EMBARGO: Expedida por el Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo, quien ha ordenado trabar la medida cautelar fuera del proceso de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 60,000.00; inscrito en el asiento N� 00012 de la Partida Registral N� P19004177. 3.4.-INSCRIPCION DE HIPOTECA: Mediante Escritura Pública N� 2091 de fecha 13 de octubre de 2016, otorgada ante Notario Público de Pucallpa, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC, hasta por el monto de gravamen de $ 50,030.8900; en el asiento N� 00009 de la Partida Registral N� P19004177.4) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 197,167.52 (CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON 52/100 SOLES).5) PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?
5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 131,445.01 (CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 01/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 111,728.26 (CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 26/100 SOLES). Pág. 3 de 35.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/94,969.02 (NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 02/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente .
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notificar.