lunes, 20 de noviembre de 2023

Subasta Judicial BCP de Casa en Carabayllo Lima Precio Base S/ 124787 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13388518 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote N� 14 de la Manzana K. Urbanizaci�n Villa Club Tercera Etapa Distrito de Carabayllo Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13388518 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote N� 14 de la Manzana K. Urbanizaci�n Villa Club Tercera Etapa Distrito de Carabayllo Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/11/2023 30/11/2023
Validación de Inscripción01/12/2023 05/12/2023
Presentación de Ofertas06/12/2023 07/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 07512-2021-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: TORRES GONZALES LUCIA EDNA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 04/10/2023. Tasación: S/. 187,181.25. Precio Base: S/. 124,787.50. Incremento entre ofertas: S/. 374.36. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 18,718.13. Descripción: DESCRIPCIÓN. - INMUEBLE UBICADO EN LOTE N° 14 DE LA MANZANA K. URBANIZACIÓN VILLA CLUB TERCERA ETAPA DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYAS �?REAS Y LINDEROS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. 13388518 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.07 Miraflores, 04 de octubre del 2023
Dado cuenta el escrito de fecha 21/8//23 presentado por la parte ejecutante; presentado por el demandante, estando a lo expuesto, téngase presente y con la tasa por concepto de solicitud de remate judicial que obra en autos y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731 1 del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12 2 de la Ley No. 30229, de lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial; verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del indicado artículo 12; en consecuencia, corresponde disponer el remate electrónico judicial.
1 Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 04/10/2023 14:00:19,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 04/10/2023 17:20:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley No 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y directiva vigente, correspond e precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 3 de la indicada ley y artículos 14.2 4 y 15.1 5 del referido reglamento. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
4 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
5 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas.
2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16 6, 17 e inciso b) del artículo 18 7 de la citada Ley, respectivamente. Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: 1. PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO JUDICIAL REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) del siguiente inmueble hipotecado:
A) Descripción. - inmueble ubicado en LOTE N� 14 DE LA MANZANA K. URBANIZACIÓN VILLA CLUB TERCERA ETAPA DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas áreas y linderos se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nro. 13388518 en la Partida No. P02084645 del Registro de Predios de Lima. B) Cargas y Gravámenes. - Asiento D00002. Hipoteca: Constituida a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/.213,214.00 para garantizar las deudas y obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Fecha 29.03.2016. C) Tasación Comercial. - Asciende a la suma de S/.187,181.25; debiéndose tener como:
6 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil.
7 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (�) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. � BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/.124,787.50. � BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de S/. 106,069.38 � BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma S/. 90,158.97. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17� del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente. D) Publicación. - Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N� 30229, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez realizada la convocatoria, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147� 8 del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con la Especialista Legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel.
8 Artículo 147.- El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación.
No se consideran para el cómputo los días inhábiles.
Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código. De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.

12� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 07512-2021-0-1817-JR-CO-12 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA ESPECIALISTA : TORRES GONZALES LUCIA EDNA TERCERO : OCUPANTES DEL INMUEBLE, DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro.09 Miraflores, 09 de noviembre del 2023
Estando a lo expuesto por la ejecutada LEONOR DEL ROSARIO PEÑA CARNAQUE: PRIMERO: Por escrito que se da cuenta, el recurrente solicita suspensión de remate, señala que del escrito presentado de fecha 20 de marzo de 2023 sobre nulidad de actos procésale, se presenta escrito en la cual ponemos en manifiesto nuestra indefensión del derecho a la defensa dado que no hemos podido ni contradecir ni muchos menos apelar el auto y vistos dado que como se le ha sido indicado no hemos tomado conocimiento de dicha resoluciones y notificaciones en su debido momento, Violando nuestro derecho a la defensa, que hoy es materia del presente proceso, el cual la parte demandante pretende desconocer pese a existir una inexistencia de la obligación, por causal de reprogramación producto de la pandemia alterando la cuantía significativamente, bajo los argumentos allí expuestos. SEGUNDO: Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1 establece que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución ni cortar procedimientos en trámite; Asimismo, el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, por lo que mal puede suspenderse los efectos de la misma. En cambio, en lo aludido por la recurrente en el presente escrito que se da cuenta, se debería sustentar oposición contra la convocatoria de remate electrónico; TERCERO: Y cuando se plantea oposición contra la convocatoria a remate electrónico, se debe tener en cuenta que las partes
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1 Artículo 4.- Carácter vinculante de las decisiones judiciales. Principios de la administración de justicia. Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Esta disposición no afecta el derecho de gracia. SEDE COMERCIALES, Juez:LLAQUE NAPA Sylvia Patricia FAU 20546303951 soft Fecha: 10/11/2023 13:56:40,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:TORRES GONZALES Lucia Edna FAU 20546303951 soft Fecha: 10/11/2023 14:08:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE deben adecuar el medio impugnatorio correspondiente, toda vez que, no tiene ninguna relación con la materia que se viene discutiendo. En este caso se debe ceñir a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento, de la Ley N� 30229 2, la cual establece que: (�) a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (�), causales que no ha señalado el recurrente; razón por la cual la oposición interpuesta resulta desestimatoria. CUARTO: De lo expuesto, la oposición a la convocatoria de remate formulada resulta infructuoso, no solamente por lo indicado en los considerandos precedente, sino además porque el proceso se encuentra en etapa de ejecución, por cuyos fundamentos expuestos este Despacho, resuelve declarar: IMPROCEDENTE lo solicitado por la ejecutada LEONOR DEL ROSARIO PEÑA CARNAQUE, téngase presente domicilio procesal que señala.
Dado cuenta en la fecha; AUTOS Y VISTOS y Atendiendo: PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto por el artículo 407� del Código Procesal Civil, antes que una resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga; SEGUNDO: Que al expedirse la resolución número 07 de fecha 04.10.2023, se ha incurrido en error subsanable al consignarse erróneamente como partida registral; �� Partida Electrónica Nro. 13388518 en la Partida No. P02084645 del Registro de Predios de Lima�; siendo lo correcto; ��Partida Electrónica Nro. 13388518 del Registro de Predios de Lima�; por lo que esta Judicatura en vía de CORRECCIÓN, y conforme lo señala el artículo 407 del Código Procesal Civil dispone que se entienda en ese sentido, siendo la presente resolución parte integrante de la resolución número 07.
2 Artículo 14.- Oposición 14.1 Son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. 14.3 La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. 14.4 La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable.