Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03318011 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Pueblo Joven Villa el Salvador Mz K, Lote 21, Unidad Inmobiliaria N� 5, Grupo Residencial 12, Sector Tercero Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/11/2023 | 08/12/2023 |
Validación de Inscripción | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 14/12/2023 | 15/12/2023 |
Pago Saldo | 18/12/2023 | 20/12/2023 |
Validación del Saldo | 21/12/2023 | 27/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12792
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANKResolución Nro. SEIS Miraflores, treinta y uno de enero Del dos mil veintitrés.- Escrito N� que corre a fojas 211: A los autos el arancel judicial, copia literal, certificado de gravamen y ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, Segundo: Estando al estado del proceso y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Tercero: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Cuarto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo expuesto y de conformidad con el Artículo 12 de la Ley N� 30229 y el Artículo 13� del Reglamento de la citada ley; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble constituido por: Pueblo Joven Villa El Salvador Mz K, Lote 21, Unidad Inmobiliaria N� 5, Grupo Residencial 12, Sector Tercero, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida P03318011 de los Registros Públicos de Lima.
13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
b) .
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- En el Asiento 00004 de la Partida P03318011 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. hasta por la suma de US $ 85,174.38. c) .�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de S/352,803.91 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES CON 91/100 SOLES).c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/235,202.61 (Doscientos treinta y cinco mil doscientos dos con 61/100 Soles). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/199,922.22 (Ciento noventa y nueve mil novecientos veintidós con 22/100 Soles). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/169,933.88 (Ciento sesenta y nueve mil novecientos treinta y tres con 88/100 Soles).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229, una vez que; sean debidamente notificadas las partes con la presente resolución y; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Sur. Notifíquese.-
4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
2�JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09491-2022-0-1817-JR-CO-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : DE LA CRUZ TIPIAN CESAR ADOLFO ESPECIALISTA : CAVALIE GARAY JERLYN MYRIAM DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
Resolución Nro. SIETE Miraflores, siete de agosto Del dos mil veintitrés. - Escrito N� que corre a fojas 236: Téngase presente y ATENDIENDO: Primero: De la revisión de la resolución número 6 de fecha 31/01/2023, se advierte que; se ha incurrido en error en los montos señalados en el punto C de la indicada resolucion. Segundo: El Artículo 407� del CPC, estipula lo siguiente: �Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución�. Tercero: Aplicando la norma procesal citada, se debe proceder a corregir el punto C de la resolución número 6.
Por lo expuesto y de conformidad con el Artículo 407� del CPC; SE RESUELVE: CORRIJASE el punto C de la resolución número 6 de fecha 31/01/2023, debiendo quedar de la siguiente manera:
c) .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL ACTUALIZADA. En autos asciende a la suma de S/343,872.17 (Trescientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y dos con 17/100 Soles) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/229,248.11(Doscientos veintinueve mil doscientos cuarenta y ocho con 11/100 Soles). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/194,860.90 (Ciento noventa y cuatro mil ochocientos sesenta con 90/100 Soles) c.3 EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/165,631.76 (Ciento sesenta y cinco mil seiscientos treinta y uno con 76/100 soles).Formando la presente parte integrante de la resolución que se corrige y llamándose la atención a la Especialista Legal a fin que en lo sucesivo cumpla con poner mayor cuidado en el ejercicio de sus funciones. -