Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06281980 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana I, Lote 2, Zona B, Asociaci�n de Vivienda Amazonas Ahcu, Peque�os Artesanos Jos� Mar�?a Arguedas, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 29/11/2023 | 08/12/2023 |
Validación de Inscripción | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 14/12/2023 | 15/12/2023 |
Pago Saldo | 18/12/2023 | 20/12/2023 |
Validación del Saldo | 21/12/2023 | 27/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12791
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro. : 42-2023
Arequipa, dos mil veintitrés Setiembre seis
Puesto a despacho en la fecha por la sobre carga procesal que soporta este juzgado de ejecución que recibe expedientes con sentencias firmes y autos finales de cinco Juzgados de la Oralidad Civil.
- Asume competencia el señor Juez que suscribe por disposición superior.
-DE OFICIO: SE REQUIERE A LAS PARTES, PERITOS y TERCEROS PRESENTEN SUS ESCRITOS Y PEDIDOS EN FORMA FISICA A TRAVEZ DEL CENTRO DE DISTRIBUCION GENERAL- CDG, EL JUZGADO NO CUENTA CON MATERIAL LOGISTICO DE PAPEL.
-Dado cuenta. El expediente se encuentra en la etapa de ejecución de Auto Final, y en mérito del Auto de Vista N� 1438-2022 de fecha 29 de diciembre del 2022 de folios 392 y siguientes. VISTOS: Los antecedentes del proceso y conforme a los nuevos lineamientos del REMAJU; y CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1. La ley 30229 publicada el 12 de julio del 2014 tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU 1.2. Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha 22 de febrero del 2021 expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del 18 de febrero del 2021 y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU� SEGUNDO: En tal sentido, de acuerdo a la normatividad expuesta la convocatoria a remate judicial debe adecuarse a dichas normas realizándose a través del sistema. TERCERO: De los antecedentes del proceso: Se verifica, que la convocatoria de remate electrónico mediante el Ramaju, ha sido ordenado mediante la resolución número 20 de fecha 24 de mayo del 2021 de folios 292 y siguientes, dicha resolución ha sido CONFIRMADA mediante Auto de Vista N� 1438-2022 de fecha 29 de diciembre del 2022 de folios 392 al 394; CUARTO: En éste contexto, es de concluir que se estaría convocando al primer remate público, con fecha posterior a la implementación del aplicativo REM@JU ante ésta Corte Superior de Justicia (18 de febrero del 2021), siendo que se estaría no sólo contraviniendo una norma interna de carácter administrativo dictada por la Corte Superior de Justicia, sino de la propia ley 30229 y su reglamento, al no haber convocado al primer remate judicial bajo las exigencias del aplicativo informático que da soporte al REM@JU, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 4� de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe adecuarse el procedimiento para la realización del remate judicial bajo el aplicativo electrónico de REM@JU, más si el remate judicial recién se encuentra en primera convocatoria. QUINTO: Por otro lado, el artículo 731� del código procesal civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la ley especial sobre la materia (�) en el caso de autos, mediante resolución número 12 de fecha 20 de setiembre del 2019 de folios 111 al 112, que Resuelve: Ordenar la tasación del inmueble materia de ejecución, se nombró peritos tasadores, se fijó lo honorarios de los peritos, debiendo la parte demandada presentar los depósitos judiciales de los honorarios de los peritos, en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con la tasación convenida por las partes. Siendo que mediante resolución Nro. 16 -2020 de fecha 20 de octubre del 2020 de folios 138 y siguiente, que Resuelve: hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución Nro. 12, debiendo continuarse con la ejecución del proceso con la tasación convenida por las partes en la escritura pública número 512 sobre constitución de hipoteca, correspondiente al inmueble materia de ejecución a tenor del artículo 723�del Código Procesal Civil; SEXTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REMAJU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 y artículo 13� del reglamento de la citada ley, SE RESUELVE: 1) EN MERITO DEL AUTO DE VISTA N� 1348-2022 DE FOLIOS 392 AL 394, SE CONVOCA LA EJECUCION DEL REMATE ELECTRONICO JUDICIAL REMAJU, en el procedimiento de remate judicial en subasta pública en primera, segunda y tercera convocatoria, bajo la normatividad de la Ley 30229� y su Reglamento aplicativo electrónico REM@JU. 2) PRECISAR EL INMUEBLE MATERIA DE REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el inmueble materia de ejecución. 2.1. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Inscrito en la partida registral Nro. P06281980 del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII sede Arequipa oficina Registral de Arequipa, ubicado en la manzana I, lote 2, Zona B, Asociación de Vivienda AHCU, Pequeños Artesanos José María Arguedas, Distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. 2.2. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.3.