miércoles, 29 de noviembre de 2023

Rem@ju Casa en Venta en Arequipa Precio Base $ 111078 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA. Partida Registral: 01128870 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble de Propiedad de Hans Arthur Godoy Quispe, Miguela Quispe Chambi y Julio Quenaya Calla, Ubicado En el Pasaje Puno N� … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: AREQUIPA.
Partida Registral: 01128870 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble de Propiedad de Hans Arthur Godoy Quispe, Miguela Quispe Chambi y Julio Quenaya Calla, Ubicado En el Pasaje Puno N� 104 Vallecito, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa Inscrito En la Partida Registral N� 01128870 del Registro de Predios de la Zona Registral N�xii €� Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/11/2023 08/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 01093-2018-0-0401-JR-CI-05. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: MAMANI MAMANI ISABEL MARGARITA. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 29. Fecha Resolución: 15/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.717 a la fecha 27/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 166,617.20. Precio Base: $ 111,078.13. Incremento entre ofertas: $ 333.23. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 16,661.72. Descripción: BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE HANS ARTHUR GODOY QUISPE, MIGUELA QUISPE CHAMBI Y JULIO QUENAYA CALLA, UBICADO EN EL PASAJE PUNO N° 104 VALLECITO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 01128870 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N°XII – SEDE AREQUIPA, OFICINA REGISTRAL AREQUIPA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12790
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : GODOY LUQUE, ROSENDO EFRAIN
RESOLUCIÓN NRO. 29
Arequipa, dos mil veintitrés Mayo, quince.-
Puesto a Despacho en la fecha por la sobrecarga procesal que afronta el Juzgado. Al escrito 31293-2023: Por cumplido el mandato y, conforme su estado; se procede a proveer el escrito presentado a folios doscientos setenta: Al escrito 15765-2023 (folio 270): VISTOS: El pedido que antecede, anexo, lo actuado en el expediente Y; CONSIDERANDOS: PRIMERO: Se tiene de actuados que, con fecha dos de febrero del dos mil diecinueve se ha emitido la Sentencia N� 083-2019 (ver folios 102) que declara fundada la demanda obrante a folios veintisiete, con su correspondiente subsanación de folios treinta y cinco, interpuesta por Hans Arthur Godoy Quispe y Miguela Quispe Chambi (representados por su apoderado Rosendo Efraín Godoy Luque), sobre División y Partición, en contra de Julio Quenaya Calla; disponiéndose la liquidación del condominio existente en el inmueble urbano ubicado en Pasaje Puno N� 104, de la Urbanización Vallecito, distrito, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida registral N� 01128870 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral XII � Sede Arequipa, adjudicándose el citado inmueble (área de terreno y construcciones en el caso de existir estas últimas), a favor de Hans Arthur Godoy Quispe en un equivalente en porcentaje de derechos del veintidós punto setecientos veintisiete por ciento (22.727 %), a favor de Miguela Quispe Chambi en un equivalente en porcentaje de derechos del veintisiete punto doscientos setenta y tres por ciento (27.273 %) y a Julio Quenaya Calla en un equivalente en porcentaje de derechos del cincuenta por ciento (50.00 %). Nombrándose en forma posterior peritos por resolución número dieciséis; habiéndose aprobado la pericia practicada por resolución número veinticinco de fecha siete de noviembre del año dos mil veintidós obrante a folios doscientos cuarenta; encontrándose por tanto el proceso en etapa de ejecución.
- SEGUNDO: 2.1.- La ley 30229� publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley. El Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU. 2.2.- Que, mediante Resolución Administrativa nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@AJU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�.

- TERCERO: El artículo 988� del Código Civil establece lo siguiente: �Los bienes comunes que no son susceptibles de división material pueden ser adjudicados, en común, a dos o más copropietarios que convengan en ello, o se venderán por acuerdo de todos ellos y se dividirá el precio. Si los copropietarios no estuvieran de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual, se venderán en pública subasta�. Asimismo, el punto b) de la parte resolutiva de la Sentencia N� 083-2019 dispone que: En ejecución de Sentencia, con la ayuda de peritos en caso de ser necesario, se determine la factibilidad de la partición material del inmueble sub litis (terreno y construcciones en el caso de existir estas últimas) y la consecuente adjudicación física de las secciones que resulten según los porcentajes asignados e independización registral pertinente; y en caso contrario, de no ser factible la partición material del inmueble sub litis (terreno y construcciones), se otorgue un plazo razonable fijado por el Juzgado (a solicitud de cualquiera de los interesados), para que los copropietarios del citado inmueble, previo acuerdo unánime de todos ellos, puedan optar por la ADJUDICACIÓN EN COMÚN DEL INMUEBLE SUB LITIS A DOS O MÁS COPROPIETARIOS QUE CONVENGAN EN ELLO (con la correspondiente compensación económica que esto significa a favor de los demás copropietarios), o su VENTA CONTRACTUAL (efectuándose la correspondiente partición del precio de venta entre todos los copropietarios); y en caso contrario, de no arribarse a cualquiera de los citados acuerdos o de no concretizarse la ejecución de los mismos (sea por decisión de cualquiera de los copropietarios o por cualquier situación que imposibilite dichos acuerdos o su ejecución dentro del plazo razonable fijado por el Juzgado), se proceda a la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA del inmueble sub litis, previa tasación actualizada del mismo a cargo de peritos nombrados por el Juzgado (efectuándose la correspondiente partición del precio de venta entre los copropietarios). En el caso concreto, mediante resolución número veinticinco de fecha siete de noviembre del año dos mil veintidós obrante a folios doscientos cuarenta, se aprueba la tasación pericial que obrante de folios quinientos ocho a quinientos diecisiete en la suma de el informe pericial de tasación de fojas 191 a 200 que determina la imposibilidad de la partición material del inmueble ubicado en El Pasaje Puno N� 104 Vallecito, distrito, provincia y departamento de Arequipa; y la valorización comercial de dicho predio en la suma de $ 166,617.20 (Ciento sesenta y seis mil seiscientos diecisiete con 20/100 dólares americanos) equivalente al tipo de cambio al 14 de abril del 2022 de S/ 3.73 por dólar, en la suma de S/ 621,482.15 (Seiscientos veintiún mil cuatrocientos ochenta y dos con 15/100 soles). En ese orden se tiene además que, mediante escrito de folios doscientos setenta la parte demandante precisa que no existe, ni existirá acuerdo para la copropiedad o venta con el demandado; siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 988� del Código Civil y lo dispuesto en Sentencia N� 083-2019.

- CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ;

- SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de proceso.

- 2.- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de Hans Arthur Godoy Quispe, Miguela Quispe Chambi y Julio Quenaya Calla, ubicado en El Pasaje Puno N� 104 Vallecito, Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa inscrito en la Partida Registral N� 01128870 del registro de Predios de la Zona Registral N�XII � Sede Arequipa, Oficina Registral Arequipa.

- 3.- De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.

- 4.- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REMA@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

- 5.- RUBRO CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien no cuenta con Cargas y/o Gravámenes inscritos a la fecha de expedición (20/04/2023) de la Partida Registral N� 01128870.
-- 6.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

$ 166,617.20 (Ciento sesenta y seis mil seiscientos diecisiete con 20/100 dólares americanos).

7.- .

�Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$ 111,078,13 (ciento once mil setenta y ocho con 13/100 dólares americanos).

-8.- OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) adjuntar arancel judicial correspondiente.

--9.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, previa gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.

- 10.- CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, a través de la Mesa de Partes del Segundo Módulo Civil, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo responsabilidad. Tómese razón y hágase saber.

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