jueves, 2 de noviembre de 2023

Remate de Departamento por Embargo en Chorrillos Lima Precio Base S/ 205436 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS . Partida Registral: 13937565 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: ¿ Torre A, Departamento N� 602, Jir�n Arqu�?medes N� 128, Urbanizaci�n la Campi�a, Sexta Etapa Porcentaje a Rematar: 100 % Remat… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 13937565 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: ¿ Torre A, Departamento N� 602, Jir�n Arqu�?medes N� 128, Urbanizaci�n la Campi�a, Sexta Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/11/2023 12/11/2023
Validación de Inscripción13/11/2023 15/11/2023
Presentación de Ofertas16/11/2023 17/11/2023
Pago Saldo20/11/2023 22/11/2023
Validación del Saldo23/11/2023 27/11/2023
Expediente: 03526-2022-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 06/09/2023. Tasación: S/. 308,154.00. Precio Base: S/. 205,436.00. Incremento entre ofertas: S/. 616.31. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 30,815.40. Descripción: DE ACUERDO A LA TASACIÓN, EL INMUEBLE SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO FLAT UBICADO EN EL PISO 6 DE LA TORRE A DEL PROYECTO "PASEO LA CAMPIÑA IV�?. CONSTA DE SALA, COMEDOR, BALCÓN, COCINA, LAVANDER�?A, DORMITORIO PRINCIPAL CON CLÓSET Y BAÑO, BAÑO COMÚN Y 2 DORMITORIOS SECUNDARIOS CON CLOSET. �?REA TECHADA Y OCUPADA 70.84 M2. MATERIAL PREDOMINANTE CONCRETO, ESTADO DE CONSERVACIÓN REGULAR. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12531
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA
Resolución Nro. SIETE Lima, seis de septiembre Del dos mil veintitrés. Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 132534-2023 presentado con fecha 13/06/2023 por la demandante BANCO PICHINCHA: Al principal: Verificándose de los cargos de notificaciones que obran en las páginas 199 y 213-216 que las partes se encuentran válidamente notificadas con la resolución número seis (auto final) de fecha veinticinco de abril del dos mil veintitrés, sin que se hubiese interpuesto medio impugnatorio alguno, se declara CONSENTIDA la acotada resolución. Al primer, segundo y tercer otrosíes: Con la copia literal de la Partida N� 13937565 del Registro de Predios de Lima, el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial y las cédulas de notificaciones que se adjuntan, téngase presente; y:
ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�. Al respecto tenemos que en las páginas 60-72 obra la tasación comercial actualizada del inmueble sub litis que fue adjuntada por la demandante con su escrito de demanda, verificándose que dicha tasación se ha efectuado el día 18/02/2022; siendo ello así, corresponde proceder a la convocatoria de remate electrónico. SEGUNDO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de Página 2 de 3
convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. CUARTO: Por otro lado, acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEXTO: Finalmente, en caso que el bien materia de remate sea adjudicado, se deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Por consiguiente, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales citados:
SE RESUELVE:
1) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) EL INMUEBLE SUB LITIS DADO EN GARANTÍA HIPOTECARIA UBICADO EN:
? ? ? ? Torre A, Departamento N� 602, Jirón Arquímedes N� 128, Urbanización La Campiña, Sexta Etapa � Distrito de Chorrillos � Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N� 13937565 del Registro de Predios de Lima.
2) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO Página 3 de 3
REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. En consecuencia, se procede a detallar el inmueble con sus respectivas cargas y gravámenes, tasación comercial y bases que servirán para las convocatorias: DESCRIPCIÓN: De acuerdo a la tasación, el inmueble se trata de un departamento flat ubicado en el piso 6 de la Torre A del proyecto �Paseo La Campiña IV�. Consta de sala, comedor, balcón, cocina, lavandería, dormitorio principal con clóset y baño, baño común y 2 dormitorios secundarios con closet. Área techada y ocupada 70.84 m2. Material predominante concreto, estado de conservación regular.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: S/ 308,154.00 soles. BASE DE LAS POSTURAS: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 205,436.00 soles. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 174,620.60 soles. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 148,427.51 soles.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Registrada en el asiento D00002 a favor del BANCO FINANCIERO DEL PERU hasta por la suma de S/ 291,607.19 soles, a fin de garantizar la obligación originada. Así consta en la Escritura Pública de fecha 07/08/2017 otorgada ante notario púbico de Lima Luis Dannon Brender. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N�30229; y el arancel judicial correspondiente. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado a través de la especialista legal de actos externos. (ii) en el inmueble sub-litis, a través del personal encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. ? ? ? ? NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y A LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SUB LITIS ? ? ? ? CUMPLA LA DEMANDANTE con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctamente descritos, bajo su responsabilidad.