Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: N� P10071007 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En: Asentamiento Humano Urbanizaci�n Villa Hermosa, Manzana A3, Lote 14, Distrito de Jos� Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/11/2023 | 01/12/2023 |
Validación de Inscripción | 04/12/2023 | 06/12/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/12/2023 | 08/12/2023 |
Pago Saldo | 11/12/2023 | 13/12/2023 |
Validación del Saldo | 14/12/2023 | 18/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12700
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,Resolución Número CINCO Chiclayo, catorce de abril del año dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha debido a que la especialista legal titular se encontró de licencia por salud desde el mes de octubre del año pasado y a quien se designó en su reemplazo ha culminado funciones el pasado 31/01/2023, existiendo a la fecha de su reincorporación más de 700 escritos pendientes de proveer; y, ATENDIENDO: PRIMERO.- Mediante escrito que se da cuenta presentado el 18/11/2022 por la entidad ejecutante, solicita la corrección de la resolución número cuatro que convoca a remate electrónico, pues se ha incurrido en error al consignar el valor comercial del inmueble y ello ha implicado que se incurra también en error el las bases del remate en primera, segunda y tercera convocatoria; SEGUNDO.- El artículo 407�, segundo párrafo del Código Procesal Civil, faculta al juzgador a corregir de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, cualquier error material evidente que contengan las resoluciones; TERCERO.- Examinada la resolución puede verse que se ha consignado como valor comercial del inmueble la suma de US$70,636.18, y como bases del remate para la primera, segunda y tercera convocatoria, las sumas de US$47,090.79; US$40,027.17 y US$34,023.10, respectivamente; sin embargo, revisada detenidamente la tasación comercial obrante en autos, puede verificarse que los peritos han realizado la tasación separando los valores del terreno y de las edificaciones declaradas y no declaradas, lo hace una suma total de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 41/100 DOLARES AMERICANOS [US$79,629.41], es decir, en efecto existe error en este valor comercial, lo cual implica que también se ha incurrido en error al determinar la base del remate; CUARTO.- Bajo este contexto, es evidente que al expedirse la resolución número cuatro, se ha incurrido en error, debiendo corregirse tanto el valor comercial del inmueble otorgado en garantía y la base de los remates en primera, segunda y tercera convocatoria; razones por las cuales, SE RESUELVE: CORREGIR la RESOLUCION NUMERO CUATRO de fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintidos, en el extremo de su parte resolutiva que consigna el valor comercial del inmueble y la base del remate en primera, segunda y tercera convocatoria, DEBIENO ENTENDERSE que lo correcto es: .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON 41/100 DOLARES AMERICANOS [US$79,629.41]; PRECIO .�Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
en primera convocatoria: CINCUENTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON 27/100 DOLARES AMERICANOS [US$53,086.27]; PRECIO .�Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
en segunda convocatoria: CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS [US$45,123.33]; y, PRECIO .�Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?
en tercera convocatoria: TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 83/100 DOLARES AMERICANOS [US$38,354.83]; formando la presente resolución parte de la resolución corregida y manteniendo vigente sus demás extremos.- NOTIFIQUESE.- Reasume funciones la especialista legal titular al haber culminado su licencia por salud.-