martes, 21 de noviembre de 2023

Remate Judicial BCP de Departamento en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 130837 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 44946246 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 201, Calle Tuman N� 285, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 44946246 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 201, Calle Tuman N� 285, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/11/2023 01/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 05490-2021-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 13/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.74 a la fecha 20/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 196,256.40. Precio Base: $ 130,837.60. Incremento entre ofertas: $ 392.51. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 19,625.64. Descripción: DEPARTAMENTO N° 201, CALLE TUMAN N° 285, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12701
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RAZON
Señora Juez:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que a la fecha procedo a dar cuenta del presente expediente; esto es, debido a la alta carga procesal que afronta mi secretaría y estando al retorno de mi periodo vacacional. Asimismo, informo que desde el día 14 al 23 de noviembre del año en curso su despacho dispuso la depuración y elaboración de paquetes para ser remitidos al Archivo Central. De otro lado, se precisa que la suscrita retorna de su licencia médica otorgada desde el 29 de noviembre hasta el 07 de diciembre.
Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 13 de diciembre del 2022.
Resolución Nro. 6 Lima, 13 de diciembre del 2022.
Dando cuenta a la razón que antecede: Téngase presente, y estando al escrito N� 164466-2022, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución CUATRO se ordenó llevar a adelante el remate del bien materia de garantía hipotecaria.
Segundo: Al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto definitivo pese a estar las partes debidamente notificadas, según se advierte de los cargos de notificación obrante en autos, conforme a su estado, este despacho resuelve en consecuencia.
Tercero: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución adjuntada por el ejecutante data del año 2021, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Cuarto: Conforme lo dispone la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N� 003-2015-JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Quinto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14� del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15� del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Sexto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13� de la Ley N� 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sétimo: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15� de la Ley N� 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N� 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N� 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
POR CONSENTIDO EL AUTO FINAL.
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial � REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (�)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. .

�Cómo es el inmueble a rematar?


1) Departamento N� 201, Calle Tuman N� 285, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N� 44946246 del Registro de Predios de Lima. 2) Estacionamiento N� 3, Calle Tuman N� 285, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N� 44882388 del Registro de Predios de Lima.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


? Respecto al Departamento N� 201, Calle Tuman N� 285, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N� 44946246 del Registro de Predios de Lima.
Hipoteca: La sociedad conyugal formada por PEDRO EDDY AROCA URIOL y VILMA ANTONIA CEFERINO RODRIGUEZ, propietaria del predio inscrito en esta partida, ha constituido hipoteca a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 848,091.91 Soles, en forma conjunta con otro predio, para garantizar el préstamo otorgado por el banco, hasta por la suma de S/. 623,700.00 Soles, el cual deberá ser devuelto en el plazo de 15 años, y en garantía de las demás obligaciones a las que se refiere como garantizadas en el contrato de crédito. Así consta por Escritura Pública del 02/11/2017, otorgada ante Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda. El título fue presentado el 08/11/2017 a las 04:40:39 PM horas, bajo el N� 2017-02403694 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/ 3,399.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00039612-231,. LIMA, 20 de Noviembre de 2017.
? Respecto al Estacionamiento N� 3, Calle Tuman N� 285, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N� 44882388 del Registro de Predios de Lima.
Hipoteca: La sociedad conyugal formada por PEDRO EDDY AROCA URIOL y VILMA ANTONIA CEFERINO RODRIGUEZ, propietaria del predio inscrito en esta partida, ha constituido hipoteca a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 848,091.91 Soles, en forma conjunta con otro predio, para garantizar el préstamo otorgado por el banco, hasta por la suma de S/. 623,700.00 Soles, el cual deberá ser devuelto en el plazo de 15 años, y en garantía de las demás obligaciones a las que se refiere como garantizadas en el contrato de crédito. Así consta por Escritura Pública del 02/11/2017, otorgada ante Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda. El título fue presentado el 08/11/2017 a las 04:40:39 PM horas, bajo el N� 2017-02403694 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/ 3,399.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00039612-231,. LIMA, 20 de Noviembre de 2017. .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?


? Respecto al Departamento N� 201, Calle Tuman N� 285, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N� 44946246 del Registro de Predios de Lima.
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 196,256.40 Dólares Americanos.
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 130,837.60 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 111,211.96 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 94,530.17 Dólares Americanos.
? Respecto al Estacionamiento N� 3, Calle Tuman N� 285, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N� 44882388 del Registro de Predios de Lima.
Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 10,000.00 Dólares Americanos.
PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 6,666.67 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 5,666.67 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 4,816.67 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en


el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe la presente resolución por disposición superior.
Notifíquese.-