domingo, 26 de noviembre de 2023

Remate Judicial BCP Departamento en Ate Lima Precio Base $ 29806 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE . Partida Registral: 13063460 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Segunda Etapa, Departamento N� 204 Bloque 10- Segundo Piso, Av. Nicolas Ayll�n N� 7550, Fundo la Estrella, Porcentaje a Rematar: 10… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 13063460 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Segunda Etapa, Departamento N� 204 Bloque 10- Segundo Piso, Av. Nicolas Ayll�n N� 7550, Fundo la Estrella, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/11/2023 04/12/2023
Validación de Inscripción05/12/2023 11/12/2023
Presentación de Ofertas12/12/2023 13/12/2023
Pago Saldo14/12/2023 18/12/2023
Validación del Saldo19/12/2023 21/12/2023
Expediente: 21407-2022-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: GRANER CASAS, MONICA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5 Y 6. Fecha Resolución: 16/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.732 a la fecha 23/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 44,710.00. Precio Base: $ 29,806.67. Incremento entre ofertas: $ 89.42. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,471.00. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN SEGUNDA ETAPA, DEPARTAMENTO N° 204 BLOQUE 10- SEGUNDO PISO, AV. NICOLAS AYLLÓN N° 7550, FUNDO LA ESTRELLA, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN PARTIDA N° 13063460 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA; . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12752
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Miraflores, dieciséis de mayo Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA el escrito presentado con fecha dos de febrero del presente año, por el ejecutante Banco de Crédito del Perú, con el arancel judicial por concepto de remate por el monto de S/. 1980.00 Soles, partida literal y arancel judicial por publicaciones que acompaña y advirtiéndose de autos que mediante resolución tres se dicta AUTO FINAL la misma que no ha sido cuestionada mediante recurso impugnatorio alguno por la parte ejecutada, a pesar de estar debidamente notificada como se aprecia en los cargos de notificación que obran en autos. Siendo ello así, y conforme a lo establecido en el inciso 2 de artículo 123� del Código Procesal Civil, SE DECLARA CONSENTIDA la resolución número tres� AUTO FINAL; En consecuencia estando a lo solicitado de convocatoria a remate por la parte ejecutante; y, ATENDIENDO.-
PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en Segunda Etapa, Departamento N� 204 Bloque 10- Segundo Piso, Av. Nicolas Ayllón N� 7550, Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en Partida N� 13063460 de los Registros Públicos de Lima;
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- - Asiento D00003 de la Partida N� 13063460 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/. 156,397.00 Soles; - Asiento D00004 de la Partida N� 13063460 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un embargo a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 20,000.00 soles;
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 44,710.00 (cuarenta y cuatro mil setecientos diez con 00/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 39,733.33 (treinta y nueve mil setecientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 33,773.33 (treinta y tres mil setecientos setenta y tres con 33/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 28,707.33 (veintiocho mil setecientos siete con 33/100 dólares americanos).
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3[4] del Reglamento de la Ley N� 302 29; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4[5] de la Ley N� 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis; 3[4] .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4[5] .- Articulo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: 2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial5[6], en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal6[7]; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; NOTIFIQUESE.-
a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formasdd digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. C) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial ( REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al termino del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 5[6] .- Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. 6[7] .- El subrayado es nuestro
13� JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 21407-2022-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : GRANER CASAS, MONICA TERCERO : TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE, DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU ACREEDOR NO EJECUTANTE,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Miraflores, dieciséis de agosto Del año dos mil veintitrés.-
DADO CUENTA conjuntamente los escritos presentados con fechas veinticuatro de mayo y diecinueve de julio del presente año, por el ejecutante Banco de Crédito del Perú, por conexidad, Al Principal y Otrosí digo: estando a lo manifestado y ATENDIENDO.- PRIMERO.- El artículo 407 del Código Procesal Civil establece que antes que la resolución cause ejecutoria el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante la corrección, las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de los puntos controvertidos pero no resueltos. SEGUNDO.- Conforme se advierte de autos, esta Judicatura por error involuntario consignó en la resolución número cinco de autos, en el siguiente extremo: .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 44,710.00 (cuarenta y cuatro mil setecientos diez con 00/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 39,733.33 (treinta y nueve mil setecientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 33,773.33 (treinta y tres mil setecientos setenta y tres con 33/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 28,707.33 (veintiocho mil setecientos siete con 33/100 dólares americanos). Sin embargo, las posturas no resultan correcta. Por tales consideraciones, y de acuerdo a las normas glosadas SE RESUELVE: CORREGIR la resolución número cinco del siguiente modo: .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 44,710.00 (cuarenta y cuatro mil setecientos diez con 00/100 dólares americanos) c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 29,806.67 (veintinueve mil ochocientos seis con 67/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 25,335.67 (veinticinco mil trescientos treinta y cinco con 67/100 dólares americanos). c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 21,535.32 (veintiún mil quinientos treinta y cinco con 32/100 dólares americanos), quedando subsistente en lo demás que contiene, siendo la presente resolución parte integrante de la resolución número cinco que se corrige. NOTIFICANDOSE.-