jueves, 30 de noviembre de 2023

Remate Judicial de Casa Banco en Carabayllo Lima Precio Base S/ 178742 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 12664850 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana J, Lote 29, Urbanizaci�n Santa Mar�?a Villa Club, Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Ins… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12664850 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana J, Lote 29, Urbanizaci�n Santa Mar�?a Villa Club, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/11/2023 09/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 06311-2015-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CAJACURI FAURA, MARIA ROXANA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 64. Fecha Resolución: 21/07/2023. Tasación: S/. 268,113.00. Precio Base: S/. 178,742.00. Incremento entre ofertas: S/. 536.23. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 26,811.30. Descripción: TIPO DE INMUEBLE: CASA DE UN PISO Y AZOTEA UBICACIÓN: MANZANA J, LOTE 29, URBANIZACIÓN SANTA MAR�?A VILLA CLUB, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. INSCRIPCIÓN REGISTRAL: PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. 12664850 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12799
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO GNB PERU SA,
RESOLUCIÓN NRO. SESENTICUATRO Lima, veintiuno de julio de dos mil veintitrés
Dando cuenta el escrito de fecha 26 de junio de 2023: a los autos los aranceles judiciales por cuatro cédulas de notificación, por reintegro por la suma de S/5.00, certificado de gravamen y copia literal del inmueble que se adjunta; AUTOS Y VISTOS y; ATENDIENDO: Primero: Estando a la solicitud de convocatoria a remate, siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia se verifica de autos que mediante Resolución Nro.63 de fecha 15 de junio del presente año, se ha aprobado el informe de tasación de valorización comercial del inmueble sub litis, por lo que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo: En atención a lo anterior debe precisarse que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N�30229. Tercero: Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Cuarto: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16�de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N�008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto: El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones:
SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, del bien inmueble sub litis: A) DESCRIPCION: Tipo de inmueble: casa de un piso y azotea Ubicación: Manzana J, lote 29, Urbanización Santa María Villa Club, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Inscripción registral: Partida electrónica Nro. 12664850 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. B) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1) Servidumbre: registrada en el asiento D00001: Trasladada del asiento D00001 de la Partida 11939584 del Registro de Predios, constituida sobre el predio de Graneles del Perú S.A.C. inscrito en la P.E. 11041987 a favor de Inversiones Centenario S.A.A., propietaria de este predio, derecho de servidumbre que es de naturaleza convencional, perpétua de paso y tránsito de carácter gratuito sobre un área de 600 m2 para instalación de tuberías de alcantarillado de 400 mm de diámetro a profundidad promedio de 2.30m, de terreno, respecto del inmueble inscrito en esta partida en calidad de predio dominante, cuyos linderos y medidas perimétricas que se detallan en la partida. Asi consta, en la Escritura pública de fecha 31 de agosto de 2006 y Escritura pública del 18 de octubre de 2006 extendida por Notario público de Lima Ljubica Nada Sekula Delgado.- Trasladado del Asiento D00001 de la Partida electrónica 12426732. Titulo inscrito de fecha 17 de mayo de 2011. b.2) Hipoteca: registrada en el asiento D00005: Tania Marilú Ugalde Ramos, ha hipotecado el inmueble inscrito en esta partida registral a favor de INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA inscrita en la partida 12157893 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de S/171,510.17 en garantía del préstamo otorgado y demás obligaciones crediticias que se detallan en el título que se archiva. Así consta, de la Escritura pública otorgada el 20 de julio de 2011, ante Notario de Lima Eduardo Laos de Lama. Título inscrito el 03 de mayo de 2012. En el D00006 corre inscrito la Cesión de crédito Hipotecario inscrito en el asiento D00005 de la presente partida a favor de Banco GNB Perú S.A. según Escritura pública de fecha 13 de octubre de 2014 y Escritura pública Aclaratoria del 20 de marzo de 2015 otorgado por Notario Público de Lima Dr. Jorge Luis Gonzales Loli. Titulo inscrito el 17 de abril de 2015. C) VALOR DE .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Doscientos sesentiocho mil ciento trece soles con 00/100 céntimos ( S/268,113.00 ). D) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento setentiocho mil setecientos cuarentidós soles con 00/100 céntimos ( S/178,742.00) - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento cincuentiún mil novecientos treinta soles con 70/100 céntimos (S/151,930,70) - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma Ciento veintinueve mil ciento cuarentiuno soles con 10/ 100 céntimos (S/129,141.10) E) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. F) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por la Especialista legal de actos externos y en el inmueble materia de remate, por el personal encargado del Remate Electrónico Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, una vez que sean notificados los sujetos procesales, y que haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13�del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N� 30229. Estando a que existe tercero con derecho inscrito o acreencia como es: INVERSIONES CENTENARIO S.A.A.: CUMPLA El EJECUTANTE con precisar su dirección domiciliaria, a fin de ser notificado con la presente resolución. HÁGASE DE CONOCIMIENTO que, al amparo de lo contemplado en el Artículo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 2 , en todas las leyes
1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, se entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el Poder Judicial.

2 Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N� 30229, publicada el 12 de Julio del 2014.