jueves, 30 de noviembre de 2023

Venta de Inmueble Casa Banco en San Martin Cacatachi Precio Base S/ 48961 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN . Provincia: SAN MARTIN. Distrito: CACATACHI. Partida Registral: N� 11082641 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado con Frente a la Carretera Cacatachi y Rumizapa, Manzana C, Lote 02 €� Sector Lomas de Cacatachi, Jurisdicci�n de… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Departamento: SAN MARTIN. Provincia: SAN MARTIN. Distrito: CACATACHI.
Partida Registral: N� 11082641 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado con Frente a la Carretera Cacatachi y Rumizapa, Manzana C, Lote 02 €� Sector Lomas de Cacatachi, Jurisdicci�n del Distrito de Cacatachi, Provincia y Departamento de San Martin, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/11/2023 09/12/2023
Validación de Inscripción11/12/2023 13/12/2023
Presentación de Ofertas14/12/2023 15/12/2023
Pago Saldo18/12/2023 20/12/2023
Validación del Saldo21/12/2023 27/12/2023
Expediente: 00238-2018-0-2208-JP-CI-01. Distrito Judicial: SAN MARTIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: NANCY S. NUÑEZ REVILLA. Especialista: VELA ROJAS CARLOS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 9. Fecha Resolución: 08/06/2023. Tasación: S/. 73,442.16. Precio Base: S/. 48,961.44. Incremento entre ofertas: S/. 146.88. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,344.22. Descripción: PREDIO URBANO, UBICADO CON FRENTE A LA CARRETERA CACATACHI Y RUMIZAPA, MANZANA C, LOTE 02 – SECTOR LOMAS DE CACATACHI, JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CACATACHI, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, CUYOS LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS, DOMINIO Y �?REA APARECEN INSCRITOS EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 11082641 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE TARAPOTO. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12798
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en SAN MARTIN?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
RESOLUCIÓN No. 09
Tarapoto, ocho de junio del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Por recibido y dado cuenta con el exhorto que antecede, devuelto por el Juez comisionado (Cacatachi), debidamente diligenciado, librado que fuera con motivo de la resolución ocho, por su mérito, téngase presente y agréguese a los autos, con conocimiento de la accionante. Al escrito número cinco de la demandante que antecede, de fecha ocho de mayo último, como se expone y arancel judicial que se acompaña, I CONSIDERANDO: PRIMERO: De la revisión de autos, se advierte que mediante resolución tres de fecha quince de agosto del dos mil dieciocho, se ha resuelto llevar adelante la ejecución de obligación de dar suma de dinero, asimismo, mediante resolución cuatro, de fecha diecisiete de abril del dos mil diecinueve, se declaró consentida la precitada resolución tres que contiene el auto final.
SEGUNDO: En ese sentido, estando a lo solicitado por la parte ejecutante, respecto a que se convoque a remate del bien inmueble materia de embargo; debe de tenerse en cuenta que conforme al artículo 730� del Código Procesal Civil, a fin de garantizar el derecho de las partes, confiere la facultad de observar el informe valuador, cuando considera que ésta contiene deficiencias técnicas en su elaboración o conclusiones, según sea el caso, en ese íter, los peritos judiciales, han presentado el informe de valuación del inmueble materia de ejecución, el cual ha sido puesto en conocimiento del demandado mediante resolución ocho de autos, sin que haya sido observado, sin embargo, ello no es óbice para que el juzgador como director del proceso, evalúe el informe pericial presentado.
TERCERO: Se advierte del informe pericial presentado, que obra a folios 169/180, que éste se ha realizado conforme lo establece el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por la Resolución número 172-2016-VIVIENDA y su modificación aprobada mediante Resolución número 424-2017-VIVIENDA según los cuales el valor comercial de un inmueble se determina a partir de un estudio de mercado consistente en el análisis comparativo con otros inmuebles de similares características ubicados en lugares próximos a los bienes inmuebles materia de valuación y el valor unitario de la edificación, asimismo, se ha efectuado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, en donde se indica el SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N� 933, Juez:NUÑEZ REVILLA Nancy Sisney FAU 20542260476 soft Fecha: 09/06/2023 14:48:55,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N� 933, Secretario:VELA ROJAS Carlos FAU 20542260476 soft Fecha: 09/06/2023 14:49:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE procedimiento para el cálculo del área de las edificaciones que se encuentra regulado en el mencionado Reglamento, el cual establece que la valuación de las edificaciones, que incluyen la totalidad de sus construcciones básicas, obras complementarias, entre otras. Aunado a ello, dicho informe de tasación comercial del predio, se encuentra vigente y ha sido suscrito por dos ingenieros civiles, por lo que resulta procedente aprobarse el mismo.
CUARTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate presentada por la parte ejecutante, y teniendo en cuenta el artículo 731 del Código Procesal Civil, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial. (�)�, por consiguiente, estando al estado del proceso �etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13 1 del Reglamento de la citada Ley, resulta pertinente, convocar a remate público a través del Sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU del Poder Judicial, procedimiento aprobado mediante Ley N� 30229 e impl ementado en esta Corte Superior de Justicia mediante R.A. N� 000289-2021-P -CSJSM-PJ 1 de fecha 20 de abril del 2021, del predio materia de ejecución.
QUINTO: Cabe precisar que conforme al artículo 13 de la Ley N� 30229, el cual refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE:
1. APROBAR el informe de tasación del predio embargado, que obra a folios 169 a 180, practicado por las ingenieras civiles Artemio Del Aguila Panduro y Rosario Villanueva Díaz, en el VALOR COMERCIAL ascendente a la suma de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 16/100 SOLES (S/. 73,442.16), con las siguientes características:
a) Predio Urbano, ubicado con frente a la carretera Cacatachi y Rumizapa, Manzana C, Lote 02 � Sector Lomas de Cacatachi, jurisdicción del Distrito de Cacatachi, Provincia y Departamento de San Martin, cuyos linderos, medidas perimétricas, dominio y área aparecen inscritos en la Partida Registral N� 11082641 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto, cuenta con un área total de 90.00 m2.
2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del 100 % del bien inmueble embargado descrito supra. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
2.1. DESCRIPCIÓN: Predio Urbano, ubicado con frente a la carretera Cacatachi y Rumizapa, Manzana C, Lote 02 � Sector Lomas de Cacatachi, jurisdicción del Distrito de Cacatachi, Provincia y Departamento de San Martin, cuyos linderos, medidas perimétricas, dominio y área aparecen inscritos en la partida registral N� 11082641 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tarapoto, cuenta con un área total de 90.00 m2. Cuenta con una vivienda construida con material noble en toda su extensión.
2.2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i) Asiento D00003: EMBARGO en forma de inscripción a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de S/. 55,000.00 soles, ordenado por este Juzgado de Paz Letrado-Civil de Tarapoto, en el Expediente N� .0023 8-2028-30-2208-JP-CI- 01.
2.3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Mediante la presente resolución se aprobó en la suma de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 16/100 SOLES (S/. 73,442.16), por tanto, deberá seguirse el siguiente detalle:
a.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial del predio, ascendente a S/. 48,961.44 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 44/100 SOLES).
a.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 41,617.22 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISIETE Y 22/100 SOLES).
a.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 35,374.64 (TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 64/100 SOLES).
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 1 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 1 de la Ley N� 30229 consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior de Justicia.
5. Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE al ejecutado y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.
6. CUMPLA la accionante con presentar a esta Judicatura copia literal de la partida registral actualizada del inmueble a rematar, en el plazo de tres días.
7. NOTIFÍQUESE conforme a ley.

JUZGADO PAZ LETRADO ESPECIALIZADO EN CIVIL EXPEDIENTE : 00238-2018-0-2208-JP-CI-01 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : NANCY S. NUÑEZ REVILLA ESPECIALISTA : VELA ROJAS CARLOS TERCERO : RENGIFO JABA, SANDRA ISABEL DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU-INTERBANK
RESOLUCIÓN No. 10
Tarapoto, ocho de setiembre del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con los cargos de notificación devueltos debidamente diligenciados, con la resolución nueve, dirigidos al domicilio real del ejecutado y ocupante del predio: AGREGUESE a los autos; y proveyendo el escrito número siete con cargo de ingreso N� 3755-2023, presentado por la parte ejecutante, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante resolución nueve, de fecha ocho de junio del dos mil veintitrés, se resolvió convocar a remate electrónico en primera convocatoria y automáticamente en segunda y tercera convocatoria del bien materia de ejecución. SEGUNDO: Pese al tiempo transcurrido las partes no han solicitado corrección de la precitada resolución nueve ni se han opuesto a la misma, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley N� 30229 en concordancia con el artículo 13 y 14 de su reglamento aprobado mediante D.S. N� 003- 2015-JUS, dentro del plazo respectivo, pese a encontrarse válidamente notificadas, conforme es de verse de las constancias de notificación que obran en autos. TERCERO: En ese sentido, el artículo 123 del Código Procesal Civil, prescribe: �una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos�, por lo que debe de declararse consentida la resolución nueve. En consecuencia, estando a las consideraciones expuestas y al amparo de las normas legales citadas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la resolución nueve, de fecha ocho de junio del dos mil veintitrés; ergo: 2. PROCÉDASE por parte del Especialista Legal a la publicación en el Portal Web REM@JU del Poder Judicial, la convocatoria del remate público, conforme a lo ordenado en autos y a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley N� 30229. NOTIFÍQUESE conforme a ley.- SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N� 933, Juez:NUÑEZ REVILLA Nancy Sisney FAU 20542260476 soft Fecha: 12/09/2023 11:23:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE TARAPOTO - JR. MARTINEZ DE COMPAGÑON N� 933, Secretario:VELA ROJAS Carlos FAU 20542260476 soft Fecha: 12/09/2023 11:23:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SAN MARTIN / SAN MARTIN,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SAN MARTIN - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE