Tasación: .. Distrito Judicial: DEL SANTA. Departamento: ANCASH. Provincia: SANTA. Distrito: NUEVO CHIMBOTE.
Partida Registral: 09055564 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Urbanizaci�n Buenos Aires, Programa de Vivienda Segunda Etapa, Unidad U-1 del N�cleo Urbano Mz. D1 � Lote N� 15, Jir�n Coishco, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, con las A�reas y Medidas Perim�tricas y Caracter�?sticas Descritas En la Partida Electr�nica Nro. 09055564 de la Oficina Registral Chimbote. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 09/11/2023 | 18/11/2023 |
Validación de Inscripción | 20/11/2023 | 22/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 23/11/2023 | 24/11/2023 |
Pago Saldo | 27/11/2023 | 29/11/2023 |
Validación del Saldo | 30/11/2023 | 04/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12587
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : ARRIOLA LAVADO, LILI ALIANAResolución Nro. : TREINTA Y NUEVE Nuevo Chimbote, once de Agosto Del dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta con el escrito que antecede presentado por la parte demandante en el cual adjunta el arancel por remate judicial y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con resolución número treinta y tres se resuelve aprobar el informe pericial del inmueble ubicado en Urbanización Buenos Aires, Programa de Vivienda Segunda Etapa, Unidad U-1 del Núcleo Urbano Mz. D1 � lote N� 15, Jirón Coishco, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, en la suma de US $ 204,404.40 � Dólares Americanos, convocar a remate en primera convocatoria, y designar martillero judicial. SEGUNDO: Que debido a la pandemia que atraviesa nuestro país teniendo en cuenta las Resoluciones Administrativas 43-2021-CE-PJ y 174-2021-P- CSJSA/PJ, que dispone la puesta en marcha del Servicios de Remates Judiciales Electrónicos Judiciales- REM@JU, en consecuencia debe sacarse a remate electrónico y dejar sin efecto el nombramiento del martillero público dispuesto con resolución número treinta y cinco, siendo ello así, se RESUELVE: 1. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble embargado siguiente: 2. DESCRIPCION: Inmueble sito en: Urbanización Buenos Aires, Programa de Vivienda Segunda Etapa, Unidad U-1 del Núcleo Urbano Mz. D1 � lote N� 15, Jirón Coishco, Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, Departamento de Ancash, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 09055564 de la Oficina Registral Chimbote.
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12�de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.