Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: PATIVILCA.
Partida Registral: P18002377 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble : Ubicado En el Barrio Marginal el Porvenir Buenos Aires y Nueva Victoria Mz 25 Lote 4 Barrio Buenos Aires y Nueva Victoria del Distrito de Pativilca y Provincia de Barranca, Departamento de Lima Inscrita En la Partida Electr�nica N� P18002377 de la Zona Registral N� Ix Sede Lima, Oficina Registral de Barranca. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 09/11/2023 | 18/11/2023 |
Validación de Inscripción | 20/11/2023 | 22/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 23/11/2023 | 24/11/2023 |
Pago Saldo | 27/11/2023 | 29/11/2023 |
Validación del Saldo | 30/11/2023 | 04/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12586
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA SA,Resolución Nro. 22 Barranca, siete de marzo Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Estando al escrito de fecha 11/11/2021; A lo manifestado por la parte demandante; Al Principal: AUTOS VISTOS y Atendiendo: 1. Por resolución número 21 de fecha 09 de agosto del 2021, se declaró inadmisible el escrito de apelación interpuesto por el demandado, concediéndole el plazo de tres días a fin de que subsane la omisión advertida. 2. La resolución 21 le fue notificado al demandado con fecha 11 de agosto del 2021; esto conforme se puede advertir de autos y del SIJ. 3. Por la resolución número 21 se requirió la subsanación de la omisión advertida, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma, y estando a que no se ha subsanado las omisiones advertidas debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en auto y rechazarse el escrito presentado. 4. De otro lado, siendo el estado del proceso se debe de convocar al Primer Remate Público del inmueble dado en garantía. 5. Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante y teniendo presente el Art. 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en los primero párrafos lo siguiente �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuarán por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia�. 6. Estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada � y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el Art. 12� de la Ley 30229 y su Art. 13� del reglamento de la citada Ley. 7. El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en PRIMERA CONVOCATORIA se declara Desierta; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una SEGUNDA CONVOCATORIA con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia del Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. 8. Finalmente, sien la Tercera Convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por tanto. Por las consideraciones expuestas, se resuelve: 1) RECHAZAR el recurso de apelación contra la resolución número 07 de autos, por no haber sido subsanado dicho recurso. 2) CONVOCAR a PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del inmueble hipotecado en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: Inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Marginal El Porvenir Buenos Aires y Nueva Victoria Mz 25 Lote 4 Barrio Buenos Aires y Nueva Victoria del Distrito de Pativilca y Provincia de Barranca, departamento de Lima inscrita en la Partida Electrónica N� P18002377 de la Zona Registral N� IX Sede Lima, Oficina Registral de Barranca. b) .