jueves, 9 de noviembre de 2023

Remate Judicial de Casa en Pativilca Lima Precio Base $ 14000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: PATIVILCA . Partida Registral: P18002377 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble : Ubicado En el Barrio Marginal el Porvenir Buenos Aires y Nueva Victoria Mz 25 Lote 4 Barrio Buenos Aires y Nueva Victoria d… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: BARRANCA. Distrito: PATIVILCA.
Partida Registral: P18002377 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble : Ubicado En el Barrio Marginal el Porvenir Buenos Aires y Nueva Victoria Mz 25 Lote 4 Barrio Buenos Aires y Nueva Victoria del Distrito de Pativilca y Provincia de Barranca, Departamento de Lima Inscrita En la Partida Electr�nica N� P18002377 de la Zona Registral N� Ix Sede Lima, Oficina Registral de Barranca. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion09/11/2023 18/11/2023
Validación de Inscripción20/11/2023 22/11/2023
Presentación de Ofertas23/11/2023 24/11/2023
Pago Saldo27/11/2023 29/11/2023
Validación del Saldo30/11/2023 04/12/2023
Expediente: 01039-2016-0-1301-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Barranca. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MAYO CARBAJAL, MIQUEAS PABLO. Especialista: LAZO CASTAÑEDA, JUAN FRANCISCO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 07/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.769 a la fecha 07/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 21,000.00. Precio Base: $ 14,000.00. Incremento entre ofertas: $ 42.00. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,100.00. Descripción: INMUEBLE : UBICADO EN EL BARRIO MARGINAL EL PORVENIR BUENOS AIRES Y NUEVA VICTORIA MZ 25 LOTE 4 BARRIO BUENOS AIRES Y NUEVA VICTORIA DEL DISTRITO DE PATIVILCA Y PROVINCIA DE BARRANCA, DEPARTAMENTO DE LIMA INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº P18002377 DE LA ZONA REGISTRAL Nº IX SEDE LIMA, OFICINA REGISTRAL DE BARRANCA.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12586
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA SA,
Resolución Nro. 22 Barranca, siete de marzo Del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA: Estando al escrito de fecha 11/11/2021; A lo manifestado por la parte demandante; Al Principal: AUTOS VISTOS y Atendiendo: 1. Por resolución número 21 de fecha 09 de agosto del 2021, se declaró inadmisible el escrito de apelación interpuesto por el demandado, concediéndole el plazo de tres días a fin de que subsane la omisión advertida. 2. La resolución 21 le fue notificado al demandado con fecha 11 de agosto del 2021; esto conforme se puede advertir de autos y del SIJ. 3. Por la resolución número 21 se requirió la subsanación de la omisión advertida, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la misma, y estando a que no se ha subsanado las omisiones advertidas debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado en auto y rechazarse el escrito presentado. 4. De otro lado, siendo el estado del proceso se debe de convocar al Primer Remate Público del inmueble dado en garantía. 5. Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte de la ejecutante y teniendo presente el Art. 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en los primero párrafos lo siguiente �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectuarán por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia�. 6. Estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada � y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el Art. 12� de la Ley 30229 y su Art. 13� del reglamento de la citada Ley. 7. El artículo 13� de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en PRIMERA CONVOCATORIA se declara Desierta; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una SEGUNDA CONVOCATORIA con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia del Remate Electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. 8. Finalmente, sien la Tercera Convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por tanto. Por las consideraciones expuestas, se resuelve: 1) RECHAZAR el recurso de apelación contra la resolución número 07 de autos, por no haber sido subsanado dicho recurso. 2) CONVOCAR a PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del inmueble hipotecado en los siguientes términos: a) DESCRIPCIÓN: Inmueble se encuentra ubicado en el Barrio Marginal El Porvenir Buenos Aires y Nueva Victoria Mz 25 Lote 4 Barrio Buenos Aires y Nueva Victoria del Distrito de Pativilca y Provincia de Barranca, departamento de Lima inscrita en la Partida Electrónica N� P18002377 de la Zona Registral N� IX Sede Lima, Oficina Registral de Barranca. b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento 00007 de la Partida N� 18002377, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito del Santa SA, hasta por la suma de US$.21,000.00 Dólares Americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: En autos asciende a la suma de US$. 21,000.00 Dólares Americanos. d) PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

i) En PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente US$. 14.000.00 dólares americanos. ii) En SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a US$. 11,900.00 dólares americanos. iii) En TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocaría inmediata anterior ascendente a US$. 10,115.00 dólares americanos e) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de la Tasación forme al Art. 17� del reglamento de la Ley N� 30229 y el arancel judicial correspondiente. f) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del Aviso de Convocatoria respectivo conforme el Art. 15� de la Ley N� 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución. g) FIJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, diligencia que se llevará a cabo por el Especialista Legal y/o responsable del REM@JU, en forma oportuna y bajo responsabilidad. 3) Al Primer Otrosí: Estese a los términos de la presente resolución. 4) Al Tercer Otrosí: Téngase presente y agréguese a los autos los anexos que se adjuntan. 5) Notifiquese.