viernes, 24 de noviembre de 2023

Remate Judicial de Departamento BBVA en San Borja Lima Precio Base $ 104254 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA . Partida Registral: 12682664 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. Buena Vista N� 248, Departamento N� 103, Primer y Segundo Piso, Urbanizacion Chacarilla del Estanque, Porcentaje a Rematar: 10… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 12682664 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. Buena Vista N� 248, Departamento N� 103, Primer y Segundo Piso, Urbanizacion Chacarilla del Estanque, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/11/2023 03/12/2023
Validación de Inscripción04/12/2023 06/12/2023
Presentación de Ofertas07/12/2023 08/12/2023
Pago Saldo11/12/2023 13/12/2023
Validación del Saldo14/12/2023 18/12/2023
Expediente: 19371-2021-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 19. Fecha Resolución: 18/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.74 a la fecha 22/11/2023 según la SBS.. Tasación: $ 156,381.55. Precio Base: $ 104,254.37. Incremento entre ofertas: $ 312.76. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 15,638.16. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN AV. BUENA VISTA N° 248, DEPARTAMENTO N° 103, PRIMER Y SEGUNDO PISO, URBANIZACION CHACARILLA DEL ESTANQUE, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 12682664 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. . N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12744
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO CONEXA FACTORING SOLES - FONDO DE INVERSIÓN,
Resolución Nro. Diecinueve.- Miraflores, dieciocho de Setiembre Del dos mil veintitrés.-
Dado cuenta: A los Escritos N� 201212- 2023 y N� 212711-2023 por tener conexidad, presentados por la parte ejecutante: Al principal y otrosíes: Estando a lo que se expone; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos Peritos u otros; SEGUNDO: Que, es de advertirse de autos que mediante resolución número 17 de fecha 21 de Julio del presente año, se puso en conocimiento de las partes procesales el Informe Pericial, siendo notificados debidamente, no habiendo la parte ejecutada formulado observación alguna; TERCERO: Que, sin embargo el silencio de la parte ejecutada no exime al Juzgador de su función y responsabilidad de Director del Proceso, y como tal resolver la incidencia con arreglo a ley y en mérito de lo actuado; por cuyas razones y de conformidad con el artículo 730� del Código Procesal Civil: Téngase por APROBADO la Tasación de los inmuebles: 1) Av. Buena Vista N� 248, Departamento N� 103, Primer y Segundo Piso, Urbanización Chacarilla del Estanque, Distrito de San Borja en la suma de US $ 156,381.55 dólares americanos; 2) Av. Buena Vista N� 252, Estacionamiento N� 13, Semisótano, Urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de San Borja en la suma de US $ 26,772.09 dólares americanos; 3) Av. Buena Vista N� 248, Depósito D-9, Semisótano, Urbanización Chacarilla del Estanque, distrito de San Borja en la suma de US $ 3,351.75 dólares americanos.- Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante: Con el arancel judicial y Copias Literales que se acompañan; y teniendo presente el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:
PRIMERO: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�,
SEGUNDO: Estando al estado del proceso � etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12� 1 de la Ley N� 30229 y Articulo 13� 2 del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N� 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el Procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse Desierto la convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en AV. BUENA VISTA N� 248, DEPARTAMENTO N� 103, PRIMER Y SEGUNDO PISO, URBANIZACION CHACARILA DEL ESTANQUE, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 12682664 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00005 de la Partida N� 12682664 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Continental hasta por la suma de US$ 277,455.88 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00006 de la Partida N� 12682664 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 310,000.00 soles, seguido en el Exp. N� 19371-2021-60 del 13 Juzgado Comercial.
c) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 156,381.55 (CIENTO CINCUENTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTIUN CON 55/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 104,254.37 (Ciento Cuatro mil Doscintos cincuenticuatro con 37/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 88,616.22 (Ochentiocho mil Seiscientos dieciséis con 22/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 75,323.79 (Setenticinco mil Trescientos veintitrés con 79/100 dólares americanos) d) DESCRIPCION: inmueble ubicado en AV. BUENA VISTA N� 252, ESTACIONAMIENTO N� 13, SEMISOTANO, URBANIZACION CHACARILA DEL ESTANQUE, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 12682684 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
e) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00005 de la Partida N� 12682684 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 277,455.88 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00006 de la Partida N� 12682684 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 54,399.31 soles, seguido en el Exp. N� 19371-2021-60 del 13 Juzgado Comercial.
f) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 26,772.09 (VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTIDOS CON 09/100 DÓLARES AMERICANOS)
f.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 17,848.06 (Diecisiete mil Ochocientos cuarentiocho con 06/100 dólares americanos) f.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 15,170.85 (Quince mil Ciento setenta con 85/100 dólares americanos) f.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 12,895.22 (Doce mil Ochocientos noventicinco con 22/100 dólares americanos).
g) DESCRIPCION: inmueble ubicado en AV. BUENA VISTA N� 248, DEPOSITO D-9, SEMISOTANO, URBANIZACION CHACARILA DEL ESTANQUE, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N� 12682691 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
h) .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00005 de la Partida N� 12682691 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del BBVA Banco Continental hasta por la suma de US$ 277,455.88 dólares americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. - En el Asiento D00006 de la Partida N� 12682691 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una Medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 10,000.00 soles, seguido en el Exp. N� 19371-2021-60 del 13 Juzgado Comercial.
i) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 3,351.75 (TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTIUN CON 75/100 DÓLARES AMERICANOS)
i.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 2,176.50 (Dos mil Ciento setentiséis con 50/100 dólares americanos) i.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 1,850.03 (Mil Ochocientos cincuenta con 03/100 dólares americanos) i.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 1,572.53 (Mil Quinientos setentidós con 53/100 dólares americanos).
j) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
k) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo
l) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15� 4 de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima. Notifíquese.-
judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.