Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 45020479 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle Alameda de Crepusculo N� 105 Departamento N� 204 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 10/11/2023 | 19/11/2023 |
Validación de Inscripción | 20/11/2023 | 22/11/2023 |
Presentación de Ofertas | 23/11/2023 | 24/11/2023 |
Pago Saldo | 27/11/2023 | 29/11/2023 |
Validación del Saldo | 30/11/2023 | 04/12/2023 |
�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12610
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE COMERCIO,Resolución Nro. TREINTA Y SEIS Miraflores, nueve de mayo del dos mil veintitrés
Dando cuenta los escritos que anteceden signados con el número 5197-2023, 47968-2023 y 73134-2023 : A lo expuesto; Al principal y otrosíes: presentados por el demandante: téngase presente la copia literal y el certificado de gravámenes que se acompaña, teniéndose presente los datos alcanzados; y por cumplido el mandato contenido en la resolución diecinueve; en consecuencia, y conforme a su estado; y Atendiendo:
Primero: La parte ejecutante en etapa de ejecución solicita que se convoque a remate los inmuebles dados en garantía, que se encuentran inscritos en las Partidas Electrónicas N� 45020479, N� 44750058, N� 11770203, N� 11770212 y N� 11704032 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima;
Segundo: Al respecto, se tiene que el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico;
Tercero: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate judicial electrónico del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229, su reglamento y la Directiva 01-2020-CEPJ aprobado por R.A. 015-2020-CE-PJ.
Cuarto.- Por otro lado, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente.
Quinto: Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, y sin necesidad de emitir resolución que declare consentida el auto de convocatoria, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico;
Quinto: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731� y 736� del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12� de la Ley 30229, este Juzgado, se resuelve: CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO de los siguientes inmuebles:
1) Tipo de Inmueble: DEPARTAMENTO. Ubicación: Calle Alameda de Crepúsculo N� 105 � Departamento No. 204, distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N� 45020479 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima.
En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA. - Inscrita en el asiento 1d (Pág. 1) AMPLIADA en el asiento 2d (Pág. 2) de la ficha N� 1320093 de la partida N� 45020479, a favor del BANCO MERCANTIL DEL PERU, la suma de US$ 340, 500.00 dólares americanos. Ambas fueron inscritas con fecha 30 de mayo de 1996.
D00004 HIPOTECA. - Hipoteca inscrita en el asiento D00004, con fecha 13 de octubre de 2010. La misma que fue RATIFICADA, AMPLIADA Y MODIFICADA en el asiento D00005 (inscrita con fecha 19 de junio de 2015), Rectificada en el asiento D00006 de la partida N� 45020479, a favor del BANCO DE COMERCIO, hasta la suma US$ 124, 495.32 Dólares Americanos. La referida rectificación fue inscrita con fecha 15 de noviembre de 2017.
D00007 EMBARGO COACTIVO. - Mediante Resolución N� 04 (de fecha 27 de agosto de 2020), expedida por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco, Juan Manuel Caciano Jares, por el cual se ordenó trabar embargo a en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 3,000.00 Soles sobre las acciones y derechos inscrito en esta partida registral de la obligada la sociedad conyugal conformada por EDUARDO PONCE BEGAZO y DELIA ROCIO TORANZO SILVA PONCE; en el procedimiento de cobranza coactiva seguido en el Expediente N� 0517002017016041-ACUM. Inscrito con fecha 30 de octubre de 2020.
D00008 EMBARGO COACTIVO. � Mediante Resolución N� 07 (de fecha 06 de setiembre de 2021), expedida por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco, Juan Manuel Caciano Jares y Auxiliar Coactivo, Carlos Edison Aquino Osorio, por la cual se ordeno trabar Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 7,200.00 Soles sobre las acciones y derechos que sobre el predio inscrito en la presente partida sea de propiedad del obligado EDUARDO PONCE BEGAZO una vez que se liquide la Sociedad de Gananciales. A solicitud del citado ejecutor coactivo mediante Oficio N� 487�2021�ED�SGROCT�GAT�MSS (Expediente N� 0517002017016048- ACUM). Inscrito con fecha 23 de noviembre de 2021.
VALOR DE LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
US$ 88,978.27 (Ochenta y ocho mil novecientos setenta y ocho y 27/100 dólares americanos)PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 59,318.84. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$ 50,421.01. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de US$ 42,857.86.2) Tipo de Inmueble: DEPARTAMENTO. Ubicación: Calle Alameda de Crepúsculo N� 105, Dpto. 203, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N� 44750058 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima.
En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
D00004 HIPOTECA. - Constituida a favor del BANCO DE COMERCIO S.A., inscrito en la partida N� 11683434 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$ 55,000.00 Dólares Americanos, en garantía de pago de las obligaciones que se describen en la ESCRITURA PÚBLICA del 27/08/2010 otorgada ante NOTARIO MARIO GINO BENVENUTO MURGUIA en la ciudad de LIMA. Inscrito con fecha 13 de octubre de 2010.D00005 RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA. - La hipoteca inscrita en el asiento D00004 de la presente partida, a favor del BANCO DEL COMERCIO S.A., ha sido ratificada por las partes, ampliada hasta por la suma de US$ 57,170.72 Dólares Americanos, y modificada con el objeto de que se garantice las obligaciones contenidas en el instrumento público que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 05/06/2015, otorgada en la ciudad de Lima, ante Notario Dr. Carlos Antonio Herrera Carrera. Inscrito con fecha 19 de junio de 2015.
ASIENTO D00006: RECTIFICACIÓN DE ASIENTO. - Se rectifica el Asiento D00005 correspondiente a esta partida registral en el sentido que: La hipoteca se amplía hasta por la suma US$ 112,170.72 dólares americanos. Se extiende la presente rectificación conforme el Título Archivado N� 545043 del 09/06/2015, de conformidad con los artículos 75, 76, 77, 78, 80, 81 y s.s. del Reglamento General de los Registros Públicos. A solicitud de parte. Inscrito con fecha 13 de noviembre del 2017.
VALOR DE LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
US$ 80,196.31 (Ochenta mil ciento noventa y seis y 31/100 dólares americanos)PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 53,464.20. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$ 45,444.57. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de US$ 38,627.88.3) Tipo de Inmueble: LOCAL. Ubicación: Calle 1 (Jirón General Hoyos Rubios S/N) � Lote No. 02 de la Manzana F de la Primera Etapa, Parcela I del Parque Industrial del Cono Sur, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima.
Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N� 11770203 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima.
En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
D00003 HIPOTECA. - La referida hipoteca fue inscrita con fecha 03 de agosto de 2007 y fue MODIFICADA en el asiento D00004 (Pág. 7) de la partida N� 11770203, a favor de MAPRE PERU COMPAÑÍA Y REASEGUROS S.A., hasta la suma de US$ 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Dólares Americanos). Esta modificación fue inscrita con fecha 17 de junio de 2008.
D00006 HIPOTECA. � La referida hipoteca fue inscrita con fecha 20 de abril de 2011 y fue RATIFICADA, AMPLIADA Y MODIFICADA en el asiento D00007 (Pág. 11) de la partida N� 11770203, a favor de BANCO DEL COMERCIO, hasta la suma de US$ 428, 708.87 Dólares Americanos. La referida ratificación, ampliación y modificación fue inscrita con fecha 19 de junio de 2015.
VALOR DE LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
US$ 610,590.91 (Seiscientos diez mil quinientos noventa y 91/100 dólares americanos)PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 407,060.60. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$ 346,001.51. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de US$ 294,101.28.4) Tipo de Inmueble: LOCAL. Ubicación: Calle 1 (Jirón General Hoyos Rubios S/N) � Lote No. 03 de la Manzana F de la Primera Etapa, Parcela I del Parque Industrial del Cono Sur, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N� 11770212 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima.
En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
D00003 HIPOTECA. - La sociedad conyugal conformada por EDUARDO PONCE BEZAGO y DELIA ROCÍO TORANZO SILVA DE PONCE, ha constituido hipoteca a favor de LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (ANTES GENERALI PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.) hasta por la suma de USS 80,000.00 (Ochenta Mil y 00/100 Dólares Americanos) sobre el inmueble inscrito en esta partida (en conjunto con otro inmueble), a fin de garantizar las obligaciones de pago que se señalan en la cláusula tercera del título que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 16/07/2007 otorgada ante Notaría Pública de Lima, Dra. Sofía Inés Ode Pereyra. Inscrito con fecha 03 de agosto de 2007.
D00004 MODIFICACIÓN DE HIPOTECA. - La hipoteca registrada en el asiento D00003 que antecede constituida a favor de MAPFRE PERU COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (antes LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.) ha sido modificada respecto a las cláusulas segunda, tercera, sétima, décima y décimo primera, conforme se estipula en la Escritura Pública que se archiva, así como respecto a las nuevas obligaciones que asume la afianzada frente a MAPFRE PERU por efecto del pago de indemnizaciones. Así consta de la ESCRITURA PÚBLICA del 22/05/2008 otorgada ante NOTARIO SOFIA INES ODE PEREYRA en la ciudad de LIMA. Inscrito con fecha 17 de junio de 2008.
D00006 HIPOTECA. � A favor del BANCO DE COMERCIO hasta por la suma de US$174,947.38 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Según Escritura Pública del 04 de Marzo del 2011 otorgada ante el Notario Público de Lima Mario Gino Benvenuto Murguia. Inscrito con fecha 20 de Abril de 2011.
D00007 RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA. � La hipoteca inscrita en el asiento D00006 de la presente partida, a favor del BANCO DEL COMERCIO S.A., ha sido ratificada por las partes, ampliada hasta por la suma de US$ 507,209.21 Dólares Americanos, y modificada con el objeto de que se garantice las obligaciones contenidas en el instrumento público que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 05/06/2015, otorgada en la ciudad de Lima, ante Notario Dr. Carlos Antonio Herrera Carrera. Inscrito con fecha 19 de junio de 2015.
D00008 RECTIFICACIÓN DE OFICIO. - Conforme al artículo 82� del Tuo del Reglamento General de los Registros Públicos, en mérito a solicitud del usuario y título archivado N� 2015-00545043 del 09/06/2015, se rectifica el asiento D0007 que antecede por cuanto el monto correcto de la hipoteca que se amplía es de US$682,156.59 dólares americanos, y no como consta en el mismo, quedando rectificado en este extremo. Inscrito con fecha 14 de noviembre de 2017.
D00009 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. - Mediante Resolución N� 2 de fecha 28/08/2018, expedida por la Jueza Titular del 1� Juzgado de Investigación Preparatoria de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, Dra. Iris Maritza Anchante Yataco, ante el Especialista Legal, Victor Canelo Torreblanca, se ha dispuesto que se trabe la medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 20,000.00 soles, sobre las acciones y derechos que le corresponderían a Delia Rocío Toranzo Silva de Ponce, como miembro de la sociedad conyugal, respecto del inmueble inscrito en esta partida registral. En los seguidos contra la imputada Delia Rocío Toranzo Silva de Ponce por el delito de colusión ilegal agravado y negociación incompatible, en agravio del Estado Peruano; Expediente N� 01353-2017-56- 1408-JR-PE-01. Inscrito con fecha 29 de marzo de 2019.
VALOR DE LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
US$ 620,964.70 (Seiscientos veinte mil novecientos sesenta y cuatro y 70/100 dólares americanos)PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 413,976.46. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$ 351,879.99. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de US$ 299,097.99.5) Tipo de Inmueble: TERRENO. Ubicación: Avenida Los Constructores S/N � Lote No. 01 de la Manzana A, Cooperativa de Vivienda de Ingenieros Santa Teresa Limitada, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N� 11704032del Registro del Propiedad Inmueble de Lima.
En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
D00002 HIPOTECA. � Constituida por Delia Rocío Toranzo Silva de Ponce, hasta por la suma de US$ 198,000.00 dólares americanos, a favor de LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a fin de garantizar las obligaciones del Consorcio Maranatha que se señalan en el título que se archiva. Así consta en la ESCRITURA PÚBLICA del 09/09/2005 otorgada ante NOTARIO ASPAUZA GAMARRA JAVIER en la ciudad de LIMA. Inscrito con fecha 04 de octubre de 2005.
D00003 HIPOTECA. - Constituida por Delia Rocío Toranzo Silva de Ponce, a favor de la LATINA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., hasta por la suma de US$ 198,000.00 dólares americanos; a fin de garantizar las obligaciones de Sansón S.R.L. que se señalan en el título que se archiva. Asi consta en la ESCRITURA PÚBLICA del 27/01/2007 otorgada ante NOTARIO ODE PEREYRA, SOFIA INES en la ciudad de LIMA. Inscrito con fecha 13 de febrero de 2007.
D00005 HIPOTECA. � La propietaria constituye hipoteca a favor de MAPFRE PERÚ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. hasta por la suma de US$ 144,000.00 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en esta partida, para garantizar las obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 17/06/2008 otorgada ante Notario Público de Lima, Dra. Sofía Inés Ode Pereryra. Inscrito con fecha 04 de Julio de 2008.
D00007 HIPOTECA. � A favor del BANCO DE COMERCIO hasta por la suma de US$301,902.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se señalan en el título que se archiva. Según Escritura Pública del 04 de Marzo del 2011 otorgada ante el Notario Público de Lima Mario Gino Benvenuto Murguia. Inscrito con fecha 20 de Abril de 2011.
D00008 EMBARGO COACTIVO. - Mediante Resolución de Ejecución Coactiva N� 05 (de fecha 13 de enero de 2021), expedida por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco, Juan Manuel Caciano Jares y auxiliar coactivo, Carlos Edison Aquino Osorio, se dispone trabar EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, hasta por la suma de S/ 4,213.00 Soles, sobre las acciones y derechos del inmueble inscrito en la presente partida de los obligados la sociedad conyugal conformada por DELIA ROCIO TORANZO SILVA DE PONCE y EDUARDO PONCE BEGAZO. En el procedimiento seguido por la Municipalidad de Santiago de Surco con los obligados Delia Rocio Toranzo Silva de Ponce y Eduardo Ponce Begazo, sobre pago de adeudos tributarios; seguido en el Expediente N� 0517002017016041- ACUM. Inscrito con fecha 04 de febrero de 2021.
VALOR DE LA .
�Cuál es el valor de tasación del inmueble?
US$ 566,714.07 (Quinientos sesenta y seis mil setecientos catorce y 07/100 dólares americanos)PRECIO .
�Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 377,809.38. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$ 321,137.97. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de US$ 272,967.27.OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229, así como lo dispuesto en la Directiva Nro. 01-2020-CE-PJ, aprobada por la R.A. Nro. 015-2020-CE-PJ �Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales �REM@JU�;
PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla el Responsable del REM@JU de la Corte Superior de Pisco, con efectuar el pegado de carteles del presente aviso de remate en parte visible del inmueble objeto de remate; y respecto del pegado del aviso en la vitrina del juzgado en esta sede judicial, estará a cargo de la Especialista de Actos Externos, Consuelo Ausejo Ubillus; Avocándose al conocimiento de la presente causa el señor Juez que suscribe e interviniendo la secretaria judicial por disposición Superior. Notifíquese.-
Resolución Nro. TREINTA Y OCHO Miraflores, veintiocho de agosto Del dos mil veintitrés
Dando cuenta el escrito signado con el número 124227-2023 presentado por el ejecutante BANCO DE COMERCIO: téngase presente lo expuesto y aranceles por remate que se adjuntan y estando al pedido de notificación que solicita: estese a lo resuelto en autos; y no habiendo las mismas interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la resolución treinta y seis CUMPLA la Secretaria Judicial con publicar la convocatoria vía electrónica REMAJU únicamente respecto del inmueble inscrito en la partida electrónica 11704032 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, conforme así lo solicita la ejecutante; al primer y segundo otrosí: téngase presente; al tercer otrosí: téngase por autorizadas a las personas que se indican para los fines señalados; Notifíquese.-
Dando cuenta el escrito signado con el numero 157830-2023 presentado por el ejecutante: téngase presente y estando al pedido que solicita: estese a lo resuelto en la presente resolución; al otrosí: téngase presente;
Dando cuenta el escrito signado con el número 192497-2023 presentado por el ejecutante: téngase presente lo expuesto y estando que del merito de los actuados que se ha incurrido en error en la emisión de la resolución treinta y seis de fecha nueve de mayo de los corrientes, en el extremo a lo que respecta a la publicación que señala Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REMAJU, por el termino de ley, conforme a lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla el responsable del REMAJU de la Corte Superior de Pisco, con efectuar el pegado de carteles del presente aviso de remate en parte visible del inmueble objeto de remate (�). Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407� del Código Procesal Civil: CORRÍJASE la referida resolución número treinta y seis, DEBIENDO ENTENDERSE COMO SIGUE: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REMAJU, por el termino de ley, conforme a lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición. Asimismo, cumpla el responsable del REMAJU de la Corte Superior de Lima y Lima Sur, con efectuar el pegado de carteles del presente aviso de remate en parte visible del inmueble objeto de remate (�).y no como erróneamente se había consignado; Quedando subsistente en lo demás que contiene la referida resolución; a los otrosíes: téngase presente; notifíquese. -